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COLUMNAS

Y, de paso, corrigiendo al decano

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Afirmó el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Mariano Gálvez –al menos tal lo afirmado en medio

periodístico, y no tengo razón para pensar que se hubiera tergiversado lo que dijo– que el Presidente de la República tenía hasta el 17 de mayo para nombrar al nuevo o la nueva fiscal general de la República, lo cual no es cierto, puesto que hubiera podido nombrarla, incluso, hasta la fecha en que vence el actual período constitucional, fecha esta (la misma fecha) en que se inicia el período siguiente; es decir, el viernes 18 de mayo, ni un día antes, ni uno después.

El error del decano es propio de quienes computan los plazos constitucionales como que si se tratara del plazo de vencimiento de obligaciones civiles y, así, una obligación pactada un 18 de mayo, a 4 años plazo, tendría como fecha de vencimiento el 17 de mayo, 4 años contados a partir de la fecha en la que la obligación se origina, pero esta forma de computar los plazos, propia del Derecho Civil, no es la propia del Derecho Constitucional, ya que en este –los plazos constitucionales– se computan de fecha a fecha y, así, a nadie se le ocurriría pensar que el plazo constitucional para ejercer la Presidencia de la República, iniciado el 14 de enero venciera el 13 de enero –y no el 14– cuatro años después.

La frase que se hizo popular, la del 14, a las 14, aunque no exacta, es ilustrativa: en la misma fecha en que concluye el período constitucional de quien entrega, se inicia el período constitucional de quien COMIENZA, sabiduría popular que bien valdría la pena que se impregne en la academia.

El plazo constitucional del Presidente es 14 de enero a 14 de enero –a nadie se le ocurriría afirmar otra cosa– tal y como el plazo constitucional del fiscal general es de 18 de mayo a 18 de mayo. ¡Así de claro!

No tienen por qué conocer los abogados todas las ramas del derecho, y sobre todo en esta época de tantas especializaciones, pero el Derecho Constitucional es de necesario conocimiento para todos, y máxime cuando, como en el presente caso, se actúa en ejercicio de una función pública, la Secretaría de la Comisión Postuladora para integrar la nómina de 6 abogados de entre los cuales habría de nombrar el Presidente de la Republica al fiscal o la fiscal general, período constitucional 18 de mayo 2018-18 de mayo 2022.

La fiscal general ya ha sido designada, y para efectos del presente proceso carece ya de importancia el error del decano su afirmación de que el Presidente tendría hasta el 17 de mayo como fecha última para nombrarla, cuando la fecha última para hacerlo era el propio 18 de mayo, fecha en que concluye el período constitucional de la saliente y empieza el período constitucional del entrante.

El primer fiscal general de la República fue Ramsés Cuestas Gómez, quien tomó posesión del cargo el 18 de mayo de 1994, fecha en que se inició el primero de los períodos constitucionales de la nueva institución, el Ministerio Público ya encabezado por el fiscal general de la República, distinta de la Procuraduría General de la Nación, nueva institución también, cuando quedó ya separada del Ministerio Público.

Siendo el 18 de mayo de 1994 el primer período constitucional, su vencimiento e inicio del próximo período fue el 18 de mayo de 1998, tal y como, sucesivamente, debieron serlo, finalización del anterior e inicio del siguiente, el 18 de mayo de 2002, el 18 de mayo de 2006, el 18 de mayo de 2010, el 18 de mayo de 2014, y lo es y debe serlo el 18 de mayo de 2018, fecha en la que concluye el actual período e inicia el período 18 de mayo 2018–18 de mayo 2022.

No existe razón –alguna– para haber alterado y alterar esta secuencia: los signos importan. Ramsés Cuestas, el primer fiscal general, no completó su período constitucional, habiéndolo completado su sucesor, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien hizo entrega de este el 18 de mayo de 1998, fecha de conclusión del período que había completado y de inicio del período subsiguiente que sirviera completo Adolfo González Rodas, quien asumió el cargo ese 18 de mayo de 1998 e hizo entrega de este a su conclusión.

Las vicisitudes habidas en la institución y los errores que se hayan cometido en cuanto a los períodos constitucionales del fiscal general no justifican que se persista estos: el período de la actual fiscal general termina el 18 de mayo, y en esa misma fecha se inicia el período constitucional que debe servir María Consuelo Porras Argueta, la fiscal general recién designada, ni un día antes, ni uno después.

¿Que no tienen importancia estas fechas? ¿Qué da igual que el Presidente de la República asuma el 14 de enero o que asuma el 13 o el 15? Pues si es así, sigamos irrespetando los períodos constitucionales que corresponden al fiscal general, irrespeto que en nada favorece a la institución –una institución de segunda– entonces  con respecto a las instituciones en que los períodos constitucionales se respetan.

La Presidencia de la República, institución de primera, de 14 enero a 14 de enero; la presidencia de la CC, también de primera, de 14 de abril a 14 de abril; la presidencia de la CSJ, de primera, también, de 13 de octubre a 13 de octubre; contralor general de Cuentas, de 13 de octubre a 13 de octubre; procurador de los derechos humanos, de 20 de agosto a 20 de agosto; alcaldes, de 15 de enero a 15 de enero…

La Fiscalía General, por el contrario, una institución de segunda cuyo período constitucional se extiende de la fecha que se nos venga en gana a la fecha que se nos venga en gana (actualmente se nos ha venido en gana, al parecer, que sea el 17 y no el 18 de mayo). ¿Se cae el cielo porque no se respete la fecha de conclusión e inicio de los períodos constitucionales? Pues, la verdad, es que por nada se cae el cielo, pero, verdad, también, que precisamente por no cumplir con las leyes (la Constitución, la primera) los plazos también son leyes es que estamos, como estamos.

La nueva fiscal general de la República, María Consuelo Porras Argueta –además de ser su obligación– merece entrar por la puerta grande –y en estricto cumplimiento de la Ley, el ejemplo arrastra– al ejercicio de su cargo y, en consecuencia, en la fecha en que le corresponde hacerlo, el 18 de mayo, y de igual forma merece salir por esa puerta, el 18 de mayo, quien hace su entrega. ¿Cuál es la gana de hacerlo, me pregunto, por la puerta de atrás?

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Respeto a los paganos

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Leonel Guerra Saravia
[email protected]

Hace muchos años no existían el Papamóvil ni el Vaticano, pero el humano siempre investigaba para justificar su existencia. Existía mucho paganismo, alguno por no investigar y otros para justificar.

Paganismo nórdico o paganismo escandinavo (en nórdico antiguo: heidindómr) es un término utilizado para describir las tradiciones religiosas comunes entre las tribus germánicas que habitaban en los países nórdicos antes y durante la cristianización de Europa del norte.

El paganismo nórdico es un subconjunto del paganismo germánico, practicado en las tierras habitadas por las tribus germánicas en casi toda Europa central y septentrional, durante la época vikinga.

Diversas ciencias humanas se han interesado por el fenómeno religioso.

El conocimiento actual sobre el paganismo nórdico ha sido inferido por los resultados arqueológicos, etimológicos, y por los materiales escritos de la época. Algunos expertos como Georges Dumézil, sugieren que diversos elementos estructurales y temáticos dentro de las certificadas ideas religiosas escandinavas, ubican al paganismo escandinavo, dentro de la estructura básica de la expresión pan-indoeuropea de las ideas espirituales como un todo.

La religión escandinava es un fenómeno cultural, y, como la mayoría de las creencias folclóricas anteriores a la alfabetización, sus practicantes, probablemente, no tenían un nombre para su religión, hasta que entraron en contacto con forasteros o competidores.

Los vikingos consideraban que los diversos seres sobrenaturales en los que creían, no solo dioses sino también elfos, gigantes y otros muchos, habitaban mundos que los humanos no percibían y con los que raramente podían interactuar, pero cuyos destinos estaban ligados al suyo. Más allá de la fe: existen entre las principales religiones del mundo: cristianismo. Judaísmo.

Hinduismo. Budismo. Islam. Religión suele definirse como un sistema cultural de determinados comportamientos, prácticas, cosmovisiones, éticas, morales, textos, lugares sagrados, profecías u organizaciones que relacionan la humanidad a elementos sobrenaturales, trascendentales, místicos o espirituales. Es decir, el método de otras ciencias enriquece el debate religioso.

Diversas ciencias humanas se han interesado por el fenómeno religioso desde sus respectivos puntos de vista como por ejemplo la antropología, la sociología, la psicología y la historia de las religiones. Por otro lado, disciplinas como la fenomenología de la religión estudian específicamente sus manifestaciones intentando dar con una definición exhaustiva del fenómeno y mostrar su relación con la índole propia del ser humano.

En secciones subsecuentes se desarrollan más elementos para el análisis de la religión. No olvidemos que el humano seguirá investigando.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Tejiendo la red del progreso en Guatemala

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M.A. Pamela Sandoval Polanco

Dirección de Gobierno Electrónico -GAE-pamela.sandoval
@transparencia.gob.gt

A lo largo de la historia, la tecnología ha sido el hilo conductor de una evolución constante. Desde las rudimentarias herramientas de piedra hasta los sofisticados dispositivos inteligentes de hoy, cada avance tecnológico ha marcado un nuevo capítulo en nuestra relación con el entorno.

La era manual, con su inherente necesidad del contacto humano, dio paso a la era electrónica, una época definida por máquinas activadas con solo presionar botones y mover palancas.

Ahora, nos encontramos inmersos en la era digital, un tiempo donde la información binaria permea todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, redefiniendo nuestra existencia en este moderno universo de datos.

Esta revolución digital ha transformado no solo las herramientas que utilizamos, sino también nuestras estructuras sociales, económicas y culturales, instaurando un nuevo paradigma donde la adaptabilidad y la innovación son esenciales para el progreso individual y colectivo.

Estas herramientas digitales, ahora esenciales en nuestra vida diaria, se incorporan considerablemente en el ámbito laboral, educativo y recreativo, por mencionar algunos, logrando que más personas puedan acceder, aprender e interactuar desde cualquier lugar y a su propio ritmo.

La Agenda Digital va más allá de alcanzar objetivos; es una visión de progreso y accesibilidad compartida por todos.

En el ámbito de la administración pública, implica la reestructuración y modernización de los servicios gubernamentales para mejorar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana. Va más allá de adoptar nuevas tecnologías, implicando una transformación de procesos y cultura organizativa.

Enfrenta retos clave para mantener su relevancia y proteger los derechos de los ciudadanos. Por tanto, en un mundo cada vez más dependiente de la tecnología, algunos disfrutan de las ventajas de la era digital, otros quedan rezagados, limitando su acceso a oportunidades educativas, económicas y sociales.

Frente a este desafío, las agendas digitales de gobierno emergen como planes estratégicos para cerrar esta brecha y fomentar una participación equitativa en la sociedad digital.

En Guatemala, la reciente promoción de la Agenda de Gobierno Digital es un paso adelante en la transformación digital y el uso de las TIC en la sociedad, buscando mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y promover el desarrollo económico. Se consideran aspectos clave como la identidad digital, la interoperabilidad, la ciberseguridad y los pagos digitales.

La identidad digital es un pilar en la modernización y transformación, permitiendo a los ciudadanos realizar transacciones financieras, comerciales, contractuales y legales sin restricciones geográficas.

La interoperabilidad es crucial, ya que mejora la prestación de servicios y la experiencia ciudadana, impulsando el comercio electrónico. La ciberseguridad es vital para la protección digital de personas individuales y jurídicas. Para el avance de la agenda digital, la colaboración entre sectores de la sociedad  es esencial. 

Esta cooperación debe enfocarse en crear oportunidades y acceso inclusivo a servicios públicos innovadores, asegurando interacciones efectivas y legalmente protegidas, y transacciones internas y externas seguras y transparentes.

El esfuerzo conjunto de todos los participantes en la modernización de la administración pública es digno de elogio. El objetivo es facilitar que cada ciudadano obtenga la información y los recursos que requiere de manera sencilla y rápida.

Cada iniciativa digital y cada servicio que se transforma al entorno digital son pasos fundamentales hacia una sociedad más interconectada, ágil y trasparente. La Agenda Digital va más allá de alcanzar objetivos; es una visión de desarrollo y accesibilidad compartida por todos.

Este esfuerzo colectivo nos impulsa hacia un futuro innovador, invitándonos a ser arquitectos activos de un legado digital duradero y a asegurar que la tecnología sea un pilar de progreso, igualdad y bienestar para cada guatemalteco.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Hubs para la ciudad (II)

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Pablo Allard Serrano

Facultad de Arquitectura y Arte

Estos espacios no solo ofrecen oportunidades económicas y desarrollo comunitario, sino que también juegan un papel significativo en la percepción de seguridad de un espacio urbano determinado, lugares que adquieren una sensación de cuidado que por lo general supera los límites del terreno, ampliando su rango de acción alrededor de barrios y ciudadanos que comienzan a relacionarse con estos Hubs.

En Santiago existen varios Hubs urbanos impulsados por instituciones públicas: HUB Providencia, La Fábrica en Renca, La Paz 482 en Independencia, HUB Vitacura, Corporación Yunus en Peñalolén, por nombrar algunos.

En Santiago existen varios Hubs urbanos.

Estos han generado externalidades positivas a través del emprendimiento, la cultura, la innovación, la acción social y la exploración tecnológica.

Los espacios públicos y las infraestructuras públicas que se abren al barrio hacen más seguros, atractivos y activos estos espacios, se fomenta la participación comunitaria y se disuade la actividad delictual. Además, la presencia de Hubs en áreas previamente descuidadas puede actuar como un catalizador para la inversión y el desarrollo, instalando nuevos servicios, creando comercio y nuevos espacios públicos.

Tal es el caso de la Fábrica de Renca, que recuperó un supermercado abandonado y al poco tiempo floreció el comercio a su alrededor.

Al ofrecer oportunidades económicas, fomentar la innovación en seguridad y transformar el entorno urbano, estos centros además ofrecen oportunidades para el desarrollo local y pueden contribuir a crear ciudades más seguras y prósperas para todos sus habitantes.

Colaborador DCA
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