miércoles , 27 noviembre 2024
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Una crisis institucional que no tiene por qué darse y que las resoluciones emitidas  dejaron superada

Fueron contados los medios de comunicación social que se refirieron a las importantes resolucionesdictadas por la Corte de Constitucionalidad con respecto a las absurdas pretensiones de que se dejara en suspenso la decisión del Presidente de la República de NO prorrogar el mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), más allá de la fecha en que concluye su mandato, es decir, del 3 de septiembre de 2019, fecha para la cual –después de doce años de existencia– deberá haber dejado transmitidas sus capacidades a nuestras autoridades ordinarias, uno de los fines del mandato y concluida su desmovilización.

El Presidente de la República –refrendado por la ministra de Relaciones Exteriores– hizo la notificación oficial a la contraparte del Gobierno de la República en el Acuerdo que dio origen a la Comisión, la Organización de las Naciones Unidas, que no se daría otra prórroga y que la fecha citada será la de su conclusión, con un año de anticipación al vencimiento del plazo, con lo cual estableció las condiciones para que la transmisión de capacidades y desmovilización puedan realizarse sin prisas, con la mayor excelencia, tiempo durante el cual deberá cumplir –además– con las otras obligaciones que derivan del tratado en que convinimos establecerla.

Pienso importante que se haya hecho la notificación con esta anticipación –un año antes– para evitar, además, innecesarias especulaciones sobre el tema.

Las importantes resoluciones dictadas y que sostienen la plena firmeza de la decisión –ya notificada–, de que NO se renovará el mandato, han sido ignoradas por la mayoría de los medios y se encuentran ajenas a los grandes titulares.

Se trata de resoluciones que no crean conflicto y que, en consecuencia –pese a su importancia–, carecen de interés mediático.

Es oportuno prevenir –desde ya que el pactado de farsantes–, pacto que es el de corruptos pero vestidos de primera comunión e incluye a quienes –corruptos, lobos con piel de oveja– buscaban –manipulándola hacerse del poder sin elecciones y finalmente–, también manipulándola, de hacerse de él en torcidas elecciones; es oportuno prevenir, decíamos, que ese pacto, el de farsantes, supuestos amigos de la Comisión, abominan de la idea de una CICIG reformada puesto que, reformada, no podrían manipularla ya para sus fines. Cuando la embajadora Niki Haley, representante permanente de los Estados Unidos de América ante la Organización de las Naciones Unidas, visitó Guatemala, hizo la importante observación de que la CICIG debía evitar politizarse (nada más abominable que una acusación penal politizada) y que debería ser un tanto más como el FBI, que todos sabemos que hace su trabajo pero no pretende mantenerse todos los días en las primeras planas.

Las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad citadas, descartan cualquier conflicto interinstitucional sobre este tema y coadyuvan a la paz social paz que a algunos (los extremos se tocan) no interesa.

La Corte de Constitucionalidad emitió –también– otra importante resolución, resolución en la cual otorgó amparo provisional en contra de la decisión de impedir el ingreso al país del ciudadano de nacionalidad colombiana, Iván Velásquez, por las razones migratorias expuestas públicamente, decisión tomada con los pertinentes refrendos ministeriales y que el Gobierno de Guatemala considera que no afecta lo acordado con la ONU en el tratado celebrado, en tanto que la ONU podría considerar que sí lo afecta, en cuyo caso había una controversia entre las partes del tratado sobre la interpretación y aplicación del mismo, y debe resolverse conforme lo establecido en el artículo 12 del tratado (tratado en materia de derechos humannos, que prevalece sobre nuestro Derecho interno, salvo la Constitución de la República), algo ya señalado anteriormente, desde hace un año, por la Corte de Constitucionalidad cuando suspendió decisiones presidenciales por falta de refrendo ministerial.

Se han dado titulares “guerreristas” en cuanto que parecieran llevar a una confrontación interinstitucional, entre tribunal y Gobierno que no tiene por qué darse y, así: “CC permite el ingreso de Iván Velásquez”, “La CC otorgó anoche un amparo provisional en el que avala el regreso del jefe de la CICIG, Iván Velásquez” “CC autoriza que Comisionado regrese al país”, siendo el caso que la resolución emitida por el tribunal ni siquiera menciona su nombre y que tampoco contiene la palabra “regrese”.

Otro titular viene a consagrar –mediáticamente– la confrontación: “Gobierno anuncia que no acata resolución de la CC”, cuando es el caso que el Gobierno no ha anunciado tal cosa, inexistente orden que debiese acatar, salvo la de acudir a lo establecido por el artículo 12: Resolver la controversia entre las partes.

Los extremos se tocan y existe interés en que exista confrontación, una confrontación que no tiene por qué darse y que debemos esforzarnos porque no se produzca, reconociendo los esfuerzos de quienes, ajustados a la Constitución y demás leyes, a la cabeza el tratado, tratan de evitarla.

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