Inicio CRITERIOS Tribunales fraudulentos
CRITERIOS

Tribunales fraudulentos

Puerta de Escape

880

Alejandro Balsells Conde

Nuestra Constitución garantiza la libertad de asociación y también establece una sola excepción: la colegiación profesional obligatoria. Además, señala otro mandato: “Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros”. El artículo 5 de la ley obliga que para el ejercicio de las profesiones universitarias es imprescindible tener la calidad de colegiado activo. El artículo 1 también de esta ley, norma: “…se entiende por colegiación, la asociación de graduandos universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley”.

El artículo 9 siempre de la Ley de Colegiación señala que la asamblea es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión de sus miembros activos. Por último, el artículo 41 termina la idea cuando señala: “Aquellos profesionales universitarios que no cumplan con los requisitos para organizarse legalmente como colegio, en tanto se complementen estos, deberán inscribirse y registrarse en el colegio que tenga mayor afinidad con su profesión, previo dictamen de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales”.

La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, haciendo gala de un absoluto abuso de derecho, pero sobre todo al parecer como ha trascendido, conforme el criterio adelantado de los magistrados Paniagua, Molina Barreto y Ochoa, de la Corte de Constitucionalidad, de un plumazo modifican la ley de colegiación y señalan que la asamblea del ilustre Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala solo se integra con abogados y notarios y no con aquellos profesionales afines. Sin duda alguna, la motivación de la Sala Sexta es electoral y es para barnizar de legalidad un fraude electoral en el Colegio, lo bueno es que la dicha resolución no fue ejecutada y todos tenemos el derecho asegurado.


Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

CATEGORÍAS

ARTES8628
CRITERIOS3214
DEPARTAMENTALES1879
DEPORTES14762
ECONÓMICAS5598
EDITORIAL786
EN EL PAÍS31701
MULTIMEDIA981
MUNDO8274
PORTADA4501

Artículos relacionados

CRITERIOS

Corredores de desarrollo

Karla Villalta Subgerente Zolic [email protected] Durante años, la infraestructura vial en Guatemala...

CRITERIOS

El respeto a los volcanes fortalece la conservación

Consejo Nacional de Áreas [email protected] El volcán Acatenango se ha convertido en...

CRITERIOS

Política pública indígena e interculturalidad

Juan Everardo Chuc Xum Experto titular Grupo deTrabajo (Dadin) OEA [email protected] Guatemala...

CRITERIOS

Educación, tecnología e inteligencia artificial

Edyn Mijahil Miranda Velásquez [email protected]   Los avances que cambian la historia...