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STEG recibe tiro de gracia por violar el derecho a aprender

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Como se dice de manera llana y coloquial, la Corte de Constitucionalidad (CC) le dio el tiro de gracia a la cúpula del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), al dejar en firme las sanciones económicas (Q4 mil) impuestas a su dirigencia nacional y departamental, que por más de dos meses mantuvo suspendidas, de manera ilegal, las clases en alrededor de cinco mil establecimientos públicos, en perjuicio de 300 mil estudiantes de distintos grados y departamentos del país.

La resolución del alto tribunal conlleva dos precedentes: frena futuros abusos del STEG y hace respetar el derecho constitucional de niñas, niños y jóvenes a recibir educación. Además, advierte a este y futuros movimientos gremiales sobre las consecuencias que enfrentarán en caso violenten garantías individuales y colectivas consagradas en la Constitución Política de la República y en el sistema legal.

Del fallo deriva otro factor de igual importancia: nadie puede ser superior a la ley, por mucha fuerza o conexiones políticas que simule, y, por lo tanto, todo acto criminal no solo merece
castigo, sino ser expuesto para evitar repeticiones. Esa huelga ilegal, declarada por tribunales de justicia, tuvo consecuencias irreversibles en el futuro de los estudiantes, víctimas de interés insanos de supuestos dirigentes malacostumbrados a imponer su voluntad.

Conviene recordar que el paro surgió cuando el STEG insistía en mantener voz y voto en la administración de la cartera educativa, pese a los mandatos constitucionales que delegan tal atribución al Organismo Ejecutivo por medio de la autoridad correspondiente. La acción irresponsable se extendió cuando actores golpistas estimularon el movimiento, aunque más tarde los abandonaron a su suerte judicial.

Es oportuno advertir que la sanción impuesta por un juzgado y confirmada por la CC no limita ni atropella los derechos laborales ni sindicales, aunque establece un límite lógico y conveniente “entre lo que puede hacerse en materia gremial”, sin afectar atribuciones legítimas de grupos o personas.

Evitar que niños y jóvenes adquieran conocimientos y destrezas es un acto deleznable, que se agrava cuando se bloquean espacios públicos o se limita el derecho a la libre locomoción de quienes resultan víctimas de la voracidad. El fallo de la CC devuelve un poco la confianza en el sistema de justicia y la esperanza de que en Guatemala se priorice el bien común.

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