miércoles , 27 noviembre 2024
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Reformas a la LEPP

Que no se asuma unilateralmente la responsabilidad del manejo de lo público.

La Constitución Política de la República (CPR) enuncia que la facultad o el poder para legislar corresponde al Congreso de la República (artículo 157). En tanto, en el artículo 175, en su segundo párrafo, enuncia que “las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, del voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad (CC)”.

Controversia y algún grado de frustración derivó en la población al conocer de manera general el dictamen de la citada Corte en relación con la iniciativa de ley 4974, que a su vez contiene las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). Tal y como lo preceptúa el artículo 223, también de la CPR, la Ley Electoral es de rango constitucional. En razón de ello, el lunes pasado la CC remitió al Congreso el expediente 4528-2015, en el que se encuentra el dictamen al contenido de lo que fuera aprobado en tercera lectura el 1 de octubre de 2015, por el propio Congreso.

Corresponde ahora al pleno del Congreso aprobar, en ejercicio de las facultades constitucionales asignadas, con mayoría calificada, la iniciativa 4974 con la incorporación de las enmiendas que se encuentran dictaminadas por la CC. Con ello, ese cuerpo normativo dará vida a una nueva forma de hacer, emprender y manejar los procesos electorales por parte de los grupos de interés llamados partidos políticos y de la autoridad electiva, el Tribunal Supremo Electoral.

La normativa, una vez aprobada, será el punto de partida para futuros cambios. Y esta afirmación se fundamenta en el hecho de que aún hace falta democratizar más a las organizaciones políticas. Los controles y restricciones a las finanzas aplicables para el desarrollo de los eventos electorales, también es un primer e importante paso para dar lugar a organizaciones políticas que desarrollen sus actividades más allá de ser puramente maquinarias comerciales o cautivas de las técnicas de mercadeo.

El Estado, con todas sus leyes, normas, reglamentos y ordenanzas, se atrofió en forma constante a partir de nuestra actitud apartada de los asuntos políticos y del manejo de la cosa pública. Cuando pensamos y actuamos en el sentido de no involucrarnos en los asuntos nacionales, simplemente dejamos que otros (no necesariamente los mejor intencionados o calificados) dispusieran de la institucionalidad pública. Esta aberración es la que nos llevó hasta una crisis hospitalaria inédita. Crisis financiera del Estado, al margen de las estabilidades macroeconómicas. Debilidad en la presencia fundamental del aparato estatal, en deterioro de la infraestructura vial y para la productividad, entre otras grandes debilidades.

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