miércoles , 27 noviembre 2024
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Reflexiones sobre el uso de TIC en los juzgados

Pablo Cantillana

Investigador

A la fecha han pasado más de dos años desde la publicación de la Ley
N° 21.394 que introdujo reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, permitiendo de una buena vez, la incorporación de la tecnología en los procedimientos conocidos por los Juzgados de Policía Local en Chile.

Y decimos de una buena vez porque quizás fue lo que a muchos les faltó cuando en 2015 se celebró la entrada en vigor de la Ley N° 20.886 que modificó el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.

A pesar de este gran avance, un número importante de casos aún debían seguir atados al sistema antiguo de tramitación de causas, a saber, las causas de competencia de los Juzgados de Policía Local.

En el papel todo parece perfecto, pero en la práctica actualmente muy pocos juzgados tienen “medios idóneos” para comparecer vía
videoconferencia.

Con todo, la Ley N° 21.394 trajo consigo buenas noticias en esta materia ya que en su artículo 9° dispone una serie de modificaciones a la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local.

Entre lo estipulado por esta norma destaca la posibilidad de solicitar la notificación a través de correo electrónico; la opción de constituir patrocinio y poder a través de medios electrónicos; y instancia de comparecer a través de videoconferencia a las audiencias fijadas por el juez.

Esta última opción quedó amarrada a un requisito especial, pues sólo se podrá comparecer mediante videoconferencia en caso de que el Juzgado cuente “con los medios idóneos para ello” (parte final del Artículo 7 de la Ley N° 18.287).

En el papel todo parece perfecto, pero en la práctica actualmente muy pocos juzgados tienen “medios idóneos” para comparecer vía videoconferencia.

En el Laboratorio de Justicia Centrada en las Personas de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, estamos desarrollando un estudio sobre el impacto de las TIC en el sistema de justicia chileno, en donde de manera preliminar hemos podido advertir que existe una clara brecha de acceso a la justicia en este punto.

Aquellos usuarios que no pueden asistir de manera presencial a una audiencia -adultos mayores, extranjeros residentes en Chile o personas con alguna condición de discapacidad- se ven privados de su derecho a defensa.

Lo anterior se agrava cuando evidenciamos que en los juzgados de policía local existe la posibilidad de que en ciertas causas (generalmente en casos de baja complejidad y cuantía Artículo 7 de la Ley N° 18.287) las personas pueden comparecer personalmente, sin la necesidad de contar con la representación de un abogado.

En estos casos, la imposibilidad de comparecer de manera virtual a las audiencias decretadas por el juez, puede ser una variable que desincentive la resolución de conflictos en los juzgados de policía local.

Las razones que justificarían la decisión de limitar la comparecencia remota en los juzgados de policía local se deben a una cuestión presupuestaria. No todas las municipalidades pueden garantizar medios para la realización de estas audiencias.

De esta forma, el no de los juzgados de policía local apunta a la desigualdad en los recursos de las municipalidades y a la falta de medios idóneos para llevar esto adelante (Unidad de investigación y coordinación del Ministerio de Justicia, 2020).

El Laboratorio de Justicia Centrada en las Personas ha avanzado en este tema identificado los beneficios de los sistemas de videoconferencia en los tribunales de justicia (Informe Acceso a la Justicia y Utilización de TIC en la Justicia, 2023) por lo que su no uso en los juzgados de policía local a la fecha no tiene una justificación razonable.

Entonces, ¿por qué no?

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