miércoles , 27 noviembre 2024
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Reclasificación salarial

El trabajador se prepara en la academia para servir y tener el estímulo económico. En eso estamos claros.

La profesionalización científica lleva dos propósitos claros; tener el mejor conocimiento para servirle al prójimo y sobrevivir mediante un intercambio de servicios profesionales prestados por remuneración adquirida. Tanto para la primera parte, como para la segunda, debe haber escalafones y especialidades, según sean los conocimientos, capacidades, eficiencia y eficacia, así será el salario devengado.

Los escalafones se deberían de aplicar de la misma manera en la administración pública como en la iniciativa privada. Digo deberían, porque no es así. El desnivel de aplicación tiene variantes, para bien o para mal, no existe una tabla que se respete; aunque habrán excepciones. El ejemplo más obvio de los últimos años lo divulgó el Congreso, que por ser un organismo del Estado independiente con potestad legislativa, tuvo la libertad de negociar de manera arbitraria y antojadiza con los grupos interesados la forma de pago a sus trabajadores, que se ha ganado el repudio total.

La lógica académica indica que entre más grados universitarios tiene una persona, mejores méritos adquiere para una clasificación salarial. No importa el oficio si sus estudios compensan; el conserje con título de licenciado podría seguir con esa labor y tener un sueldo de profesional, pero si su nivel académico no califica, contradice los principios de equidad y normativos obsoletos de las plazas 0-11. El trabajador se prepara en la academia para servir y tener el estímulo económico. En eso estamos claros. Las normativas se establecen para mantener la equidad, justicia, derechos y deberes. El Decreto 1748, Ley de Servicio Civil, Artículo 1, habla de algo muy importante que le da autoridad a la negociación y se refiere a la mejora según las necesidades, pero advierte que debe ser según las posibilidades del Estado. Es decir, que el empleado tiene derecho de mejorar de plaza y salario siempre y cuando existan los recursos para responderle.

En el inciso 4, explica que los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Son tres requisitos claves que debe tener el aspirante a cualquier plaza que solicite. En la misma Ley hay artículos que deben ser revisados y reformados, para corregir los abusos de las negociaciones en los famosos “pactos colectivos”, que benefician a la clase trabajadora pero reducen significativamente el presupuesto de gastos y se desatienden necesidades prioritarias del Estado.

Dentro de las reformas a las leyes debe tener el mismo nivel de revisión y discusión la reclasificación de puestos y salarios. El siglo XXI es otro nivel de exigencia, la modernización, la tecnología nos ha dado otro grado de competitividad. Si exigimos mejoras en el comportamiento honesto del servidor público, también hay derecho para que de la mano caminen los cambios necesarios en la contratación de personal como servidores públicos y privados con justos salarios según su capacidad, preparación y honradez.

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