martes , 26 noviembre 2024
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¿Que se vaya la CICIG? (I)

A esta pregunta ¿Qué se vaya la CICIG? solo cabe una respuesta: En absoluto, puesto que es mucho lo que puede y lo que debe hacer todavía, de conformidad con el mandato que le conferimos, mandato convenido con la Organización de las Naciones Unidas y que sea acorde con el esfuerzo realizado, tanto para dotarla de recursos (muchos los países participantes y grandes los recursos aportados) como para facilitarle el apoyo preciso para el desempeño de sus funciones, apoyo que le hemos dado sin reserva alguna.

¿Que se vaya la CICIG? En absoluto, y lo reitero, siendo tanto lo que puede y debe hacer, y debo llamar la atención, por el contrario –fijada mi posición al respecto– al hecho de que sus supuestos amigos –los del pacto de farsantes– parecieran más interesados en sus propios fines –fines que nada tienen que ver con los fines de la Comisión– que con el éxito de la misma, con el de su permanencia y con el de la posibilidad de que su experiencia pudiera llegar a reproducirse en tantos países que bien lo necesitan y que –fingiéndose amigos la han empujado y empujan– para satisfacer esos muy particulares fines: la subrepticia toma del poder, estrategia que incluye el debilitamiento del Gobierno y, especialmente, el de la figura del Presidente de la República, minándole toda autoridad.

La persecución penal de una infracción administrativa –y con escándalo, además– no puede entenderse de otra forma: o mala fe o grave torpeza.

Incluyó, en su momento, esta estrategia, una reforma al sector justicia que tenía su gato encerrado, la enredada composición de un Consejo Superior de Justicia, presa fácil de ser asaltado –de cooptarse, para utilizar la palabra de moda– y con poderes absolutos, los jueces, disponer a su anchas, más allá de lo jurídico –ya tenemos varios botones como muestra– y suprimida la función primera del Ministerio Público la más importante de sus funciones y de la que derivan las restantes: velar por el estricto cumplimiento de las leyes, el Consejo, así –este era el gato encerrado– haciéndose del total manejo del Estado.

Una reforma constitucional constituye un acto político por excelencia, y las peticiones y decisiones en esta materia –la política– nos compete con exclusividad –exclusividad absoluta– y valga la redundancia –única y exclusivamente– a los guatemaltecos siendo como lo es, la Constitución, el pacto de paz social entre nosotros.

Antejuicios contra el Presidente, la estrategia, y –clac mediática de por medio– presiones para que renuncie y –así– llegar a que el vicepresidente lo sustituya y que el Congreso –la actual legislatura o, mejor dicho, lo que queda de ella– elija a otro vicepresidente (tantos son los que se encuentran –siempre– al acecho del poder) vicepresidente que, a su vez, asumiría la Presidencia, “defenestrado” como sería también, con parecidas artes, el actual vicepresidente que la habría asumido. (Corre y va de nuevo, la polaca…)

Por la vía NO electoral se alcanzaría el poder y, ya con el poder en la mano, en el mejor de los casos, se celebrarían las elecciones de 2019, aunque lo más probable es que se recetaran las nuevas autoridades un período de transición más largo (inconstitucional), período de transición que les serviría de mejor forma para establecer su dictadura, ilustrada o no, con ribetes populares o, incluso, sin ribete alguno.

¿Que se vaya la CICIG? En absoluto, mucho es aún lo que puede, y mucho aún, lo que debe hacer, como –por ejemplo– evaluar –auditar– lo que ha sido el manejo de la colaboración eficaz –es decir– la de la eficacia de esta y la de los aciertos y los errores en su uso.

La colaboración eficaz, un instrumento de la acusación, es una institución sujeta a rigurosas normas, y es preciso que no se deje, a medias, lo eficaz o ineficazmente, conseguido, y, así, por ejemplo, dejarlo a medias es abstenerse de persecución alguna contra los superiores del colaborador eficaz o ineficaz que, en caso concreto, asumió todas las responsabilidades para sí (más le valía, los ojos de sus superiores puestos en él, su futuro dependiente de esos ojos y –además– muy bien gratificado) pero que habría cometido el error ¿error? de afirmar que hizo todo cuanto hizo –delinquir–con el consentimiento de los mismos.

¿Dónde la persecución penal que necesariamente se desprende de lo declarado por el colaborador eficaz o ineficaz?

El colaborador eficaz, ya convicto pero, ¿sus superiores? ¿Los beneficiados por los delitos perpetrados, impunes? ¿Una impunidad a sostenerse?

El competidor comercial –allanado y con escándalo– en tanto que los superiores del colaborador eficaz (la entidad en cuyo beneficio el colaborador eficaz –ineficaz– perpetró el delito) tan tranquilos y tranquila. ¿Competencia desleal? ¿Desprestigio comercial? ¿Otros delitos del colaborador eficaz –ineficaz– pero, esta vez, arrastradas las autoridades para consumarlos?

¿Que se vaya la CICIG? Y cómo podría irse si el colaborador eficaz –ineficaz– fue condenado por el delito que confesó pero no ha sido perseguido por los otros delitos, más graves aún, cuyos hechos constitutivos también confesara –valga la redundancia– en su amplia confesión?

Continuará…

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