Debido a la atender de manera satisfactoria los problemas de construcción y de infraestructura vial y el mantenimiento de la principale rutas por las que se mueve el comercio del país, el Gobierno de Guatemala publicó este martes en el Diario de Centro América el Decreto Número 29-2024. Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, del Congreso de la República.
La Ley busca contar con una normativa que permita regular la contratación de proyectos viales prioritarios y mejorar los diferentes pasos necesarios para la construcción, ampliación, reparación, rehabilitación, ejecución y mantenimiento de la red vial del país.
Entre las definiciones que se detallan para la interpretación de la norma, se prevé que se considerará como proyectos viales prioritarios los que se consideren como esenciales y de interés público.
Además, la Ley prohíbe el cobro de peajes en los proyectos viales considerados como prioritarios y que se desarrollen por medio de esta norma.
La nueva norma, que contiene 115 artículos, prevé todo lo relacionado con la ejecución y administración de la obra vial que se considere prioritaria, así como las sanciones de acuerdo como se establece en esta.
Asimismo, la nueva normativa crea la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP), a cargo del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV). Sin embargo, esta nueva dependencia gozará de independencia funcional, económica, financiera, técnica y administrativa.
También señala que para garantizar que se pueda contar con el personal técnico adecuado las prestaciones de los funcionario y servidores de la DIPP serán mejores que las que se prevén en la Ley de Servicio Civil.
Proyectos prioritarios
Entre las funciones de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios se encuentran las siguientes:
- Planificar el desarrollo y la conservación de la infraestructura vial prioritaria.
- Convocar, promover y llevar a cabo los procesos de precalificación, licitación y contratación de proyectos viales prioritarios y la supervisión de estos.
- Supervisar y evaluar el desarrollo de los proyectos a su cargo según lo que establece la Ley, reglamentos, normativa técnica y los contratos para la ejecución estos.
- Recibir los bienes resultantes de los proyectos viales al concluir los contratos de aquellos que no han pasado a propiedad del Estado, a efecto de que pasen al dominio de este.
- Además, otorgar permisos y contratos relacionados con el aprovechamiento de accesos, interconexiones que se relacionen con la infraestructura vial a su cargo.
- Gestionar, adquirir y administrar el derecho de vía cuando así corresponda.
- Aplicar, cuando corresponda, las sanciones que se contemplen en la nueva norma.
Asimismo, se prevé que la DIPP contará como órganos internos el directorio y la gerencia, cuyas funciones y atribuciones se determinarán en el reglamento respectivo.
Por último, el decreto señala que la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria entrará en vigor 30 días después de su publicación en el diario oficial. Sin embargo, hace la salvedad de que los artículos 89, 90 y 91, los cuales cobrarán vigencia el 1 de julio de 2026, mientras que el artículo 82 lo hará el 1 de enero de 2027.
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