Hoy se publicó en el diario oficial la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación (PGN) tras ser sancionada por el presidente Bernardo Arévalo. Esto fortalecerá a la entidad, que hasta antes de ello se regulaba por una parte de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), y le posibilitará mejorar los servicios que presta y ampliar la cobertura nacional.
“Es un paso fundamental para una institución de justicia y un componente importante para lograr que Guatemala construya el futuro democrático que se merece”, expresó Julio Saavedra, procurador general de la Nación, al referirse al tema.
Luego, agregó que pasaron 32 años sin que la PGN tuviera un precepto que estableciera cómo se organiza y debe funcionar. Esta se separó constitucionalmente en 1994 del MP (Lea: Esto dice la normativa).
Saavedra también se refirió, durante una entrevista con el Diario de Centro América, al impacto que la ley tendrá en la entidad.
“Permitirá crear una estructura más fortalecida, tener un mayor alcance y brindar una mejor atención a los menores vulnerados en sus derechos humanos”. Lucrecia Prera Jefa de Procuraduría de la Niñez y Adolescencia
“Dará certeza jurídica a cómo se ejerce la defensa de los intereses del Estado en juicio y fuera de él”, señaló.
Además, dijo que, cuando entre en vigencia, la PGN tendrá un sustento legal para su organización, funcionamiento y cómo ejercer sus atribuciones.
La legislación contempla que se debe emitir el reglamento respectivo y faculta a la máxima
autoridad de la Procuraduría para emitir todas las disposiciones reglamentarias internas de la entidad. “Esto lo que va a hacer es devolverle al procurador la autoridad que debiera tener sobre su propia institución”, manifestó Saavedra.
Alejandro Rodríguez, coordinador de litigio estratégico del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (Iccpg), indicó que dicho hecho era una deuda histórica, y aplaudió al presidente por haber generado un marco de certeza jurídica de cómo debe operar la PGN.
“Hay aspectos que estaban en una situación de mucha ambigüedad, no se tenía una estructura clara de cómo funcionaba; esto viene a generar un mejor marco para el desempeño de sus deberes”, enfatizó Rodríguez.
Beneficios
“Esta ley permitirá crear una estructura más fortalecida, tener un mayor alcance y brindar una mejor atención a los menores vulnerados en sus derechos”, dijo Lucrecia Prera, titular de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia.
Suilma Cano, jefa de la unidad operativa de la Coordinadora Nacional del Sistema Alba-Keneth, consideró que ahora habrá una infraestructura más definida y se tendrá más cobertura, ya que actualmente cuentan con 23 delegaciones.
“Era una deuda histórica. Hay aspectos que estaban en una situación de mucha ambigüedad; no se tenía una estructura clara de cómo funcionaba”. Alejandro Rodríguez Coordinador de litigio estratégico del Iccpg
Esto dice la normativa
Funciones de la institución
• Brindar asesoría y consultoría jurídica a los órganos y entidades estatales.
• Representar provisionalmente a los ausentes e incapaces.
• Representar legalmente a los niños y adolescentes
• Constituirse como querellante adhesivo y representante legal cuando la víctima sea menor de edad o incapaz.
• Representar provisionalmente por resolución judicial a los adultos mayores o personas con discapacidad, que por cualquier causa estuvieren en situación de riesgo o maltrato.
Organización general
• Procurador general de la Nación
• Consultoría del Estado
• Secretaría General
• Subprocuraduría de Defensa del Estado
• Subprocuraduría de la Niñez y Adolescencia
• Gerencia General
Atribuciones del procurador general de la Nación
• Ejercer la representación del Estado.
• Intervenir en los negocios en que estuviere interesado el Estado, si así lo dispusiere el Presidente de la República.
• Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado y promover la ejecución de lo resuelto, en el ámbito nacional e internacional.
• Asesorar, opinar y dictaminar a requerimiento de los órganos y entidades estatales.
• Accionar, gestionar y reclamar ante las dependencias y tribunales, en asuntos que puedan afectar intereses del Estado.
• Promover las acciones e interponer los recursos pertinentes, contra todo acto o resolución según convenga a los intereses del Estado.
• Promover las gestiones necesarias para obtener la recta y pronta administración de justicia.











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