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COLUMNAS

Para evitar equívocos (I)

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Es importante tener claridad de conceptos, para evitar equívocos, así como partir de hechos que sean verdaderos, para evitar conclusiones que serían, si no, inevitablemente falsas y, así, vale la pena que tomemos nota y que reflexionemos sobre los siguientes extremos:

(1) Cierto es que no es quien, el Presidente de la República, como tampoco lo es ningún otro funcionario o empleado público, civil o militar, para calificar como ilegales, o no, las resoluciones dictadas por los jueces, como cierto es que no es quien, la Corte de Constitucional, como tampoco la Corte Suprema de Justicia o tribunal alguno, sea de la jerarquía y de la naturaleza que sea , para dictar resoluciones –o emitir órdenes– contrarias a las leyes.

(2) Cierto es que las sentencias judiciales y, así, también, las órdenes judiciales –las sentencias y órdenes emitidas por los jueces– no se discuten sino a través de los procedimientos establecidos por la Ley y que –fuera de estos– se acatan, pero cierto es, también, que ninguna persona está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella y que, en el caso de los funcionarios o empleados públicos, sean civiles o militares, no se encuentran obligados a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito, provengan de quien provengan.

(3) La Constitución Política de la República no es un conjunto de buenas intenciones, sino ley, como todas las otras, y debe aplicarse directamente –como se aplican todas– con la sola diferencia de que es superior a todas las demás –leyes y tratados, sean de la naturaleza que sean– y que ninguna norma de inferior jerarquía a la suya puede contradecirla o tergiversarla, ya que –de hacerlo así, sin más– incurre en nulidad y es nula.

(4) La Constitución Política de la República establece como la primera de las funciones del Presidente de la República –antes de referirse a cualquier otra– cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, lo que implica su cumplimiento de todas las normas contenidas en la Constitución y en todas las otras leyes, y que las haga cumplir –todas– y a todos. A todos, sin excepción alguna, función a veces olvidada, por la maña que tenemos de ver a la Constitución no como la ley que es –obligatorios sus mandatos, e incluso, los primeros, y sobre todos los otros– sino como un “hermoso conjunto” o, a lo más, compendio de buenas intenciones.

No se trata, pues, de un buen propósito o de una buena intención que el Presidente tenga que cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes, sino de mandato constitucional expreso que debe cumplirse, incurriendo en delito, incluso –incumplimiento de deberes– si dejase de hacerlo.

(5) El Presidente de la República es el jefe del Estado de Guatemala –no hay otro jefe del Estado en Guatemala que no sea el Presidente– y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo, ejercicio que no le corresponde por “clamor popular”. ¿Dónde el clamorímetro, para medirlo? Sino –como lo dice la Constitución– por mandato del pueblo, mandato que el pueblo le confiere a este directamente, en elecciones, elecciones libres en las que se miden los votos y no un “clamor” ninguno. Ningún grupo puede arrogarse una soberanía que solamente al pueblo corresponde y que, en elecciones libres, a través de su voto en funcionarios que libremente elige deposita.

(6) El artículo 5o. de la Constitución Política de la República exime de la obligación de acatar órdenes ilegales a los seres humanos, en general (artículo sumamente conocido) y el artículo 156 exime de hacerlo a funcionarios y empleados –civiles y militares– (artículo menos conocido) si estas son manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.

(7) Cierto es que todos en general, pero con mayor razón, incluso, el Presidente de la República y demás funcionarios y empleados públicos –deben tener sumo cuidado de no caer en desobediencia– los fallos judiciales y las órdenes judiciales se acatan, desobedecerlas constituye delito, pero cierto es, también, que los jueces –incluso– aquellos que integran la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia deben ajustar los fallos y las órdenes que emiten a la Constitución y demás leyes, ya que, de no hacerlo así, incurren en prevaricato –delito– y no existiría obligación de nadie de acatarles, ni de los seres humanos, en general, ni de funcionarios o empleados públicos, sean civiles o militares.

(8) Sobre la Constitución Política de la República no existe ley o tratado alguno –sea de la naturaleza que sea– porque el artículo 204 de la Constitución establece que los jueces –todos los jueces– en toda resolución o sentencia –en todas las resoluciones o sentencias, no solo en unas– observarán obligadamente –no porque quieran hacerlo sino porque tienen la obligación de hacerlo– el principio de que la Constitución Política de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado no sobre algunas leyes y tratados, sino sobre todos, sin excepción alguna.

(9) El anterior artículo, el 204, con el artículo 175, son los únicos artículos que en la Constitución Política de la República establecen la jerarquía de la Constitución con relación a leyes y tratados, así como las consecuencias de no observar su superior jerarquía establecida, y es importante comprender que esta superior jerarquía de la Constitución es perfectamente compatible con el artículo 46 de la misma, ya que este último no se refiere a la jerarquía de la Constitución sino a la jerarquía –superior jerarquía– de los tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala no de todos los tratados y convenios internacionales sino solamente de los ratificados, ya que sin la ratificación de Guatemala, en el país, cualquier tratado o convenio internacional carece de valor alguno –superior jerarquía, decíamos, sobre nuestro Derecho Interno– todo nuestro Derecho Interno, salvo, obviamente, la Constitución, ya que la jerarquía de esta la regula un artículo específico, el ya citado artículo 204 y su consecuente complemento, el 175.

(10) No es quien el Presidente de la República, como no lo es ningún otro funcionario o empleado, civil o militar, o ciudadano alguno, para calificar la legalidad, o no, de las resoluciones y órdenes emitidas por los jueces, pero, si ilegales estas, no están obligados a cumplirlas y, antes bien, obligados están a denunciar, e incluso accionar en contra del prevaricato perpetrado (resoluciones y órdenes contrarias a las leyes, sea por culpa o dolo).

Continuará

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Respetemos las religiones

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Leonel Guerra Saravia
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Siddhartha Gautama, más conocido como Buda (563 – c. 483 a.C.), fue, según la leyenda, un príncipe hindú que renunció a su posición y riqueza, para buscar la iluminación de perfección espiritual y alcanzó su objetivo, al predicar su camino a otros, fundó el budismo en la India en los siglos VI-V a.C. Buda enseñó un camino medio entre la complacencia sensual y el ascetismo estricto, común en región de la India.

Su camino espiritual incluía entrenamiento ético y prácticas meditativas y atención plena. El Buda también criticó las prácticas de los sacerdotes brahmanes, como el sacrificio de animales.

Murió en Kushinagar, alcanzando el paranirvana. Desde entonces ha sido venerado por numerosas religiones y comunidades a lo largo de Asia, fue un príncipe de Kapilavastu, meditador, ermitaño y maestro espiritual, vivió durante los siglos VI o V a. C. (según algunos expertos, específicamente en el año 563 a. C.) Sobre la base de sus enseñanzas se fundó el budismo, y es venerado por los budistas como un ser plenamente iluminado que enseñó un camino hacia el Nirvana, era desaparición o extinción, la liberación de la ignorancia, el apego, el renacimiento y el sufrimiento.

La práctica del budismo varía en todo el mundo desde la India, donde se originó, hasta China, Japón y el sudeste asiático.

Enseñó principalmente en el noroeste del subcontinente indio durante unos cuarenta años. Su enseñanza se basa en una visión del sufrimiento y el fin del sufrimiento.

Sin embargo, en un simposio que sobre este tema tuvo lugar en 1988, la mayoría de los que presentaron sus opiniones definitivas dieron como fechas un periodo que puede encontrarse en el 400
a. C., restando o sumando veinte años, como la fecha aproximada de la muerte del Buda.

No obstante, estas cronologías alternativas aún no han sido aceptadas por todos los historiadores. Buda es un nombre honorífico con contenido religioso que se aplica a quien ha logrado un completo despertar o iluminación espiritual.

En el marco religioso indio en donde se desarrolla el budismo, este despertar implica un estado de tranquilidad mental.

El Mahajima Nikaya dice que el Buda tenía más poderes sobrenaturales incluidos ser capaz de caminar sobre el agua (anima), multiplicarse en un millón y volver a ser uno solo (pratkipa), viajar a través del continuo del espacio-tiempo (brahmana), hacerse grande como un gigante y pequeño como hormiga.

¿Qué países adoran a Buda? La práctica del budismo varía en todo el mundo desde la India, donde se originó, hasta China, Japón y el sudeste asiático.

El budismo está de acuerdo con las enseñanzas morales de otras religiones, pero el budismo va más allá al proporcionar al practicante un propósito a largo plazo dentro de nuestra existencia con un sentido a la vida, a través de la sabiduría y la verdadera comprensión al prójimo y a las acciones cotidianas.

El budismo es la religión, la filosofía, y discutiblemente la psicología, desarrollada a partir de las enseñanzas difundidas en el norte de la India. Buda no es ni un dios, ni un mesías, ni un profeta, y el budismo no postula sobre un creador.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Intendencia de Seguros SIB

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Saulo De León Durán
Superintendente de Bancos
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En la actualidad, la Superintendencia de Bancos tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de 27 compañías de seguros, siete de las cuales son, total o parcialmente, de propiedad extranjera.

La actividad de las compañías de seguros nutre una extensa red de intermediarios de seguros, constituidos por agentes de seguros dependientes e independientes y corredores de seguros.

Es decir, se trata de todo un sistema económico orientado a proteger a los agentes económicos contra diversos riesgos: los de seguro de vida y los seguros de daños, que incluyen los de accidente personales, de salud, de hospitalización y de caución.

En atención a la creciente importancia del sector asegurador y reconociendo que se trata de un modelo de negocios y exposición a riesgos diferente al de los bancos, y que también requiere personal capacitado y especializado, la Superintendencia de Bancos creó en el presente año la Intendencia de Supervisión de Seguros.

La Intendencia de Supervisión de Seguros tiene a su cargo la supervisión de las entidades de seguros sujetas a la vigilancia e inspección de la SIB conforme lo establece la Ley de Supervisión Financiera, la Ley de la Actividad Aseguradora, la normativa prudencial y demás disposiciones legales aplicables; y administrar los registros de la actividad aseguradora, así como proponer la normativa correspondiente aplicable a las entidades de seguros.

”La SIB tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de 27 compañías de seguros.“

Para ello, la Intendencia está organizada en dos departamentos: el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros y el Departamento de Registros y Normativa de Seguros.

El primero ejerce la supervisión de las entidades de seguros y del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), conforme a las facultades y funciones establecidas en la ley, en tanto que el segundo, administra los registros de la actividad aseguradora y realiza las investigaciones y análisis para desarrollar normativa prudencial relacionada con el sector.

En los últimos años, el sector asegurador de Guatemala ha registrado un importante crecimiento. Comentamos en una columna anterior que las primas netas, la medida convencional de los ingresos del sector, alcanzaron 11 mil 616 millones de quetzales en 2023, con lo que aumentaron 13.3 por ciento con respecto al año anterior.

El ramo más dinámico fue el de daños el cual creció 16.6 por ciento, seguido de vida que se expandió 13.5 por ciento. Por su parte, salud y hospitalización aumentó 10.7 por ciento, en tanto que caución disminuyó 6.4 por ciento.

Las primas netas en 2023 alcanzaron el 1.45 por ciento del producto interno bruto, un incremento importante con respecto al 1.39 por ciento observado en 2022 (10 mil 255 millones de quetzales de primas netas) y el 1.36 por ciento de la producción en 2021 (9 mil 047 millones de quetzales en primas netas).

Aun así, el grado de profundización de los seguros en Guatemala es relativamente bajo, de hecho, uno de los más bajos en Latinoamérica.

Estamos convencidos de que el fuerte crecimiento que ha experimentado este sector en los últimos años se mantendrá en el futuro, en parte por el interés y reconocimiento público acerca de la necesidad del seguro en el transporte público, el seguro médico escolar, la cobertura de los motoristas y demás vehículos que circulan en el país.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Acelerando la Agenda 2030: digitalización, innovación y la Gestión Pública Justa y Equitativa

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Giuseppe Mancinelli

El 2024 marcará un punto crucial para América Latina, con ocho países renovando democráticamente a sus autoridades ya sea a nivel federal o local. Los nuevos gobiernos, con mandatos que se extenderán hasta 2028 o 2030, se embarcarán en una carrera contra el tiempo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

El panorama actual es desafiante. Hemos pasado ya la mitad del camino hacia 2030, y el Informe de Progreso de los ODS revela que más del 50 por ciento del mundo se está quedando atrás.

Los avances en las metas de los ODS son insuficientes, y el 30 por ciento de ellas están estancadas o han retrocedido. El Secretario General de la ONU, António Guterres, advierte: “Si no actuamos ahora, la Agenda 2030 podría convertirse en el epitafio del mundo que podría haber sido”.

En Unops, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, identificamos dos áreas clave para la aceleración de la Agenda 2030.

La primera es un uso eficiente de los recursos públicos, mediante la Gestión Pública Justa y Equitativa (GPJE), que con base en la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción, pueda lograr un mayor valor por el dinero en las compras públicas.

Hemos pasado ya la mitad del camino hacia 2030, y el Informe de Progreso de los ODS revela que más de 50 por ciento del mundo se está quedando atrás.

Y la segunda que ha sido identificada por el Grupo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en el documento las Seis Transiciones: Caminos de Inversión para Alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible es la transformación digital justa, a través de la conectividad digital, la innovación y la digitalización como puntos de entrada clave para la transformación planetaria que buscan los ODS.

La tecnología puede mejorar la eficiencia de la inversión pública, la provisión de servicios públicos y la transparencia.

En un mundo donde la inteligencia artificial avanza a pasos agigantados, la innovación, digitalización y la tecnología no pueden quedar relegadas de los nuevos programas de gobierno. Es fundamental modernizar las regulaciones y fomentar la educación tecnológica para asegurar que la digitalización beneficie a todos los ciudadanos.

Por otro lado, el mundo de la Gestión de Proyectos está evolucionando hacia una Transformation Management Office (TMO), reemplazando la visión tradicional de Project Management Office (PMO).

La TMO impulsa la transformación completa de las instituciones públicas y privadas, utilizando la tecnología como eje de cambio.

Este enfoque representa un compromiso con la innovación, la eficiencia y la transparencia, preparando a las instituciones para enfrentar los desafíos futuros y alinearse con los objetivos globales de desarrollo.
Otro cambio en temas de infraestructura es la incorporación de la metodología del Modelado de Información en la Construcción (BIM, por sus siglas en inglés).

La incorporación de BIM en la infraestructura mejora la planificación, diseño y gestión de proyectos, facilitando la colaboración entre stakeholders y optimizando recursos.

Este cambio marca un avance hacia la construcción inteligente, enfatizando la importancia de adaptarse a metodologías innovadoras para el futuro de la infraestructura.

La ONU ha experimentado cambios significativos internamente a nivel mundial, como la iniciativa ONU 2.0, promovida por el Secretario General para avanzar en la Agenda 2030.

Esta iniciativa busca modernizar el sistema de las Naciones Unidas, rejuvenecer su cultura hacia el futuro y equiparlo con habilidades de vanguardia adecuadas para el siglo XXI.

Esto implica desarrollar una especialización digital para transicionar hacia soluciones digitales que mejoren la conectividad, los servicios, la colaboración y la toma de decisiones.

El 2024 representa un punto de inflexión. Es hora de que los gobiernos de América Latina, en colaboración con el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales, adopten un enfoque innovador,digital y transformador para alcanzar los ODS.

La tecnología, utilizada de manera responsable, ética y transparente, puede ser un aliado invaluable en este camino hacia un futuro más próspero y sostenible para la región.

Colaborador DCA
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