miércoles , 27 noviembre 2024
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Orientando a los guatemaltecos (I)

Por: Leonel Guerra Saravia
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En estos momentos difíciles, es instante de meditar y analizar sobre los candidatos presidenciables que serán nuevo jefe de estado y de gobierno, diputados y alcaldes que designe el pueblo.

El presidente es el comandante general del Ejército de Guatemala y oficial superior de la Policía Nacional Civil, representa la unidad nacional y velará por todos los intereses de la población guatemalteca.

El Congreso de la República de Guatemala es el órgano legislativo unicameral de Guatemala.

Está conformado por 158 diputados electos democráticamente, de manera directa, para un período de cuatro años con posibilidad de reelección, tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes.

Al votar se tiene la desventaja de no poderlos identificar adecuadamente.

Las Elecciones municipales de Guatemala renovarán a los diferentes alcaldes y corporaciones de los 338 municipios en los 22 departamentos de Guatemala.

El consejo municipal se integra de conformidad con lo que establece la Constitución en su artículo 254, es decir (por un consejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos).

Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.

Como cosa interesante los candidatos para el consejo municipal y alcaldes son conocidos por su comunidad y en la boleta de votación los pueden identificar para votar por el que haya hecho más trabajo por su pueblo.

El presidente de la republica será electo por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.

No podrá optar a cargo de presidente de la Republica el caudillo ni jefe de un golpe de Estado, la persona que ejerza la presidencia o vicepresidencia, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente, cuando este último se encuentre ejerciendo la presidencia, el que hubiera sido ministro de Estado en seis meses anteriores a la elección, los miembros del ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro cinco años antes de la convocatoria, ministros de cualquier religión oculto y los magistrados del tribunal supremo electoral.

Es muy importante que usted estimado lector, mayor de 18 años, no deje de votar escogiendo a su criterio al mejor.

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