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COLUMNAS

No se pueden inventar prohibiciones ni impedimentos

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No se puede, a menos que se reforme la Constitución de la República, introducir la prohibición de que puedan ser candidatos a un cargo de elección popular (presidente, vicepresidente, diputados, alcaldes y miembros de corporaciones municipales) los magistrados, fiscales y jueces antes de que transcurran cuatro años desde que hayan dejado el ejercicio de sus cargos.

La prohibición, sugerida por Sandra Torres, puede tener sentido de cara a que no ocurra la insensatez de que se usen la acusación penal y los fallos judiciales como plataformas políticas, peligroso cáncer que podría terminar con la República, prostituidas políticamente la acusación penal y la administración de justicia. (El peligro que señala la propuesta ha querido reducirse por más de algún comentarista de opinión, visión minimalista, a que un fiscal o juez podría usar su cargo para eliminar posibles contendientes cuando el peligro es bastante más grave que eso; que los magistrados, fiscales y jueces pretendan hacerse imagen –verdaderamente deleznable– politizando con ese fin sus acusaciones y sus fallos.

La prohibición sugerida, sin embargo, es bueno saberlo, no podría introducirse en nuestro sistema jurídico, a menos que se reforme la Constitución Política de la República, puesto que esta consagra el derecho de elegir y ser electo, derecho que no puede tener más prohibiciones o limitaciones que aquellas que la propia Constitución establece.

La Constitución prohíbe que puedan optar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, por ejemplo, los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro, por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria, prohibición que no existe para fiscales y jueces.

Repite la Constitución, la prohibición citada, para los ministros de Estado, a menos que se hayan separado de su cargo por lo menos seis meses antes de las elecciones, y, en parecidos términos, la que prohíbe que puedan optar a diputado los funcionarios que ejerzan jurisdicción en el distrito en el que se celebre la elección, a menos que dejen el cargo tres meses antes de que estas se convoquen.

Existe prohibición de que puedan ser candidatos, para cualquier cargo de elección popular, los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo, los que pueden serlo solamente si dejan el cargo (de que se trate) antes de que su inscripción se produzca.

Además de las prohibiciones citadas, como impedimentos específicos para optar a la Presidencia de la República, se encuentran el parentesco dentro de los grados de ley entre el candidato y quienes ejerzan la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de quienes hayan alterado el orden constitucional; haber alterado el orden constitucional o haber ocupado el cargo a raíz de tal quebrantamiento, la calidad de ministro de religión o culto y la de magistrado del Tribunal Supremo Electoral, no existiendo en estos casos un plazo para que hayan dejado de serlo antes de que la opción sea posible; quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se celebre la elección o la haya ejercido en ese período.

Prohíbe la Constitución, en todo caso, que puede volver a ser Presidente quien ya lo haya sido, electo popularmente para serlo, así como quien, en sustitución del titular, haya ejercido por dos años.

Para optar a diputado, alcalde o miembro de corporaciones municipales, también existen prohibiciones, prohibiciones e impedimentos, todos, que tienen que estar necesariamente establecidos en la Constitución de la República.

Estas –las contenidas en la Constitución– son las únicas prohibiciones e impedimentos que limitan el derecho ciudadano a ser electo, y no puede ninguna ley ordinaria, ni siquiera la Ley Electoral y de Partidos Políticos, introducir limitaciones que la Constitución no contempla, limitaciones que –en consecuencia– si así se hiciere, serían inconstitucionales.

No pueden optar tampoco los incapaces y aquellos que se encuentren privados del ejercicio de sus derechos políticos.

La propuesta, pues, puede tener sentido, pero es inviable, salvo que se reforme la Constitución, puesto que la acusación penal politizada y politizados los fallos judiciales, nos llevarían al final de la República.

Muchas prohibiciones e impedimentos existentes, así como el propuesto, se sustentan en experiencias vividas que se quieren evitar y, así, la referente a los miembros del Ejército en la experiencia vivida de que los ministros de la Defensa Nacional se convertían –automáticamente– en candidatos a la Presidencia de la República.

La referente a prohibir la Presidencia a aquellos que ya la hayan ejercido en las reelecciones habidas a lo largo de nuestras largas dictaduras.

La referente a quienes asumen por la fuerza el ejercicio del poder, en la experiencia, también habida, de que después de quebrantar el orden constitucional, quienes lo hayan hecho, pretendan legitimarlo “en elecciones”.

En el caso de magistrados, fiscales y jueces –el nuevo impedimento sugerido– surge del peligro que se ha hecho evidente de utilizar la acusación penal y los fallos judiciales en función política, acertada la observación de Sandra Torres.

En lo personal, soy contrario a la existencia de prohibiciones e impedimentos, máxime cuando son establecidos con dedicatorias particulares, puesto que creo que es el elector quien, con su voto, debe sancionarlo.

¿Por qué encadenar a los electores?

La Constitución Política de la República –vicio no surgido del consenso sino de la imposición– incluyó un artículo para que Efraín Ríos Montt, por ejemplo, no pudiera presentarse a elecciones presidenciales –prohibición que pesó por muchos años en nuestra vida política– habiendo sido el pueblo el que finalmente se pronunció al respecto: con su voto, con su voto soberano, decidió, el propio pueblo, que no ocupara otra vez la Presidencia. (Si hubiera sido distinto el resultado, en anterior momento, invita a reflexión, absolutamente válida).

Hubo también, en textos constitucionales anteriores, dedicatorias específicas contra candidaturas, como las de Juan José Arévalo Bermejo y Enrique Peralta Azurdia.

Quiso aplicarse impedimento –atenidos a la literalidad de la norma– a María Teresa Sosa de Ríos Montt, impedimento superado por la Corte de Constitucionalidad, atenida a su sentido y que despejó el camino para que ya no viera en el caso de Zury Ríos Sosa.

A raíz de un impedimento –inexistente para ella– mujer soltera cuando las elecciones fueron convocadas y, en todo caso, cónyuge que había sido y no pariente dentro de los grados de ley –entre cónyuges no existe grado– se impidió que Sandra Torres participara en las elecciones, habiendo obtenido el partido político que quiso postularla –carente incluso de candidato presidencial –la mayoría en el Congreso, evidente muestra de lo que hubiera sido el resultado electoral si se hubiera permitido su participación política.

Los impedimentos que afectan a la elección de presidente y vicepresidente se encuentran entre los denominados artículos pétreos de la Constitución Política de la República, artículos que no se pueden reformar por mandato expreso de uno de los artículos constitucionales , artículo este, el que así lo establece que, paradójicamente, no tiene la calidad de pétreo y puede, en consecuencia, derogarse o reformarse, lo que le quitaría la calidad de irreformables a los que, ahora, no pueden reformarse.

La existencia de artículos pétreos es un abuso del legislador constitucional –un abuso generacional– puesto que impide que generaciones nuevas puedan expresarse en forma distinta y, quizá por ello, entendiendo el abuso, hizo difícil que puedan reformarse –lo cual es razonable– pero no imposible, habiendo dejado abierta la rendija para que pueda llegarse a reformarlos.

No quiero cerrar sin reiterar que ningún impedimento puede introducirse por ley ordinaria, ni siquiera por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ya que no pueden existir más limitaciones al derecho de ser electo que los que la Constitución establece y que, en consecuencia, solo podrían introducirse reformando la Constitución Política de la República, demasiado el esfuerzo para tan magro resultado, amén de que debería ser el propio pueblo –libre derecho de elegir– el que decida con su voto.

La única reforma constitucional que vale la pena es la reforma del artículo 157 de la Constitución Política de la República, reforma que introduciría una forma distinta de elegir diputados –necesaria– pero, además, suficiente para que todo cambie, sin necesidad de tocar ningún otro de los artículos constitucionales: Distritos pequeños en los que se elige un solo diputado y gana la elección –sin fórmulas raras, el candidato que obtiene más votos– solo dos años de mandato, la reelección el premio y la no reelección, el castigo –eliminación del listado nacional de diputados, de los distritos inmensos y de sus consecuentes listados–, nada de suplentes, y se inscribe como candidato, quien quiera, eliminado el monopolio partidario. La reforma del 157, es la clave.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Respetemos las religiones

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Leonel Guerra Saravia
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Siddhartha Gautama, más conocido como Buda (563 – c. 483 a.C.), fue, según la leyenda, un príncipe hindú que renunció a su posición y riqueza, para buscar la iluminación de perfección espiritual y alcanzó su objetivo, al predicar su camino a otros, fundó el budismo en la India en los siglos VI-V a.C. Buda enseñó un camino medio entre la complacencia sensual y el ascetismo estricto, común en región de la India.

Su camino espiritual incluía entrenamiento ético y prácticas meditativas y atención plena. El Buda también criticó las prácticas de los sacerdotes brahmanes, como el sacrificio de animales.

Murió en Kushinagar, alcanzando el paranirvana. Desde entonces ha sido venerado por numerosas religiones y comunidades a lo largo de Asia, fue un príncipe de Kapilavastu, meditador, ermitaño y maestro espiritual, vivió durante los siglos VI o V a. C. (según algunos expertos, específicamente en el año 563 a. C.) Sobre la base de sus enseñanzas se fundó el budismo, y es venerado por los budistas como un ser plenamente iluminado que enseñó un camino hacia el Nirvana, era desaparición o extinción, la liberación de la ignorancia, el apego, el renacimiento y el sufrimiento.

La práctica del budismo varía en todo el mundo desde la India, donde se originó, hasta China, Japón y el sudeste asiático.

Enseñó principalmente en el noroeste del subcontinente indio durante unos cuarenta años. Su enseñanza se basa en una visión del sufrimiento y el fin del sufrimiento.

Sin embargo, en un simposio que sobre este tema tuvo lugar en 1988, la mayoría de los que presentaron sus opiniones definitivas dieron como fechas un periodo que puede encontrarse en el 400
a. C., restando o sumando veinte años, como la fecha aproximada de la muerte del Buda.

No obstante, estas cronologías alternativas aún no han sido aceptadas por todos los historiadores. Buda es un nombre honorífico con contenido religioso que se aplica a quien ha logrado un completo despertar o iluminación espiritual.

En el marco religioso indio en donde se desarrolla el budismo, este despertar implica un estado de tranquilidad mental.

El Mahajima Nikaya dice que el Buda tenía más poderes sobrenaturales incluidos ser capaz de caminar sobre el agua (anima), multiplicarse en un millón y volver a ser uno solo (pratkipa), viajar a través del continuo del espacio-tiempo (brahmana), hacerse grande como un gigante y pequeño como hormiga.

¿Qué países adoran a Buda? La práctica del budismo varía en todo el mundo desde la India, donde se originó, hasta China, Japón y el sudeste asiático.

El budismo está de acuerdo con las enseñanzas morales de otras religiones, pero el budismo va más allá al proporcionar al practicante un propósito a largo plazo dentro de nuestra existencia con un sentido a la vida, a través de la sabiduría y la verdadera comprensión al prójimo y a las acciones cotidianas.

El budismo es la religión, la filosofía, y discutiblemente la psicología, desarrollada a partir de las enseñanzas difundidas en el norte de la India. Buda no es ni un dios, ni un mesías, ni un profeta, y el budismo no postula sobre un creador.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Intendencia de Seguros SIB

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Saulo De León Durán
Superintendente de Bancos
[email protected]

En la actualidad, la Superintendencia de Bancos tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de 27 compañías de seguros, siete de las cuales son, total o parcialmente, de propiedad extranjera.

La actividad de las compañías de seguros nutre una extensa red de intermediarios de seguros, constituidos por agentes de seguros dependientes e independientes y corredores de seguros.

Es decir, se trata de todo un sistema económico orientado a proteger a los agentes económicos contra diversos riesgos: los de seguro de vida y los seguros de daños, que incluyen los de accidente personales, de salud, de hospitalización y de caución.

En atención a la creciente importancia del sector asegurador y reconociendo que se trata de un modelo de negocios y exposición a riesgos diferente al de los bancos, y que también requiere personal capacitado y especializado, la Superintendencia de Bancos creó en el presente año la Intendencia de Supervisión de Seguros.

La Intendencia de Supervisión de Seguros tiene a su cargo la supervisión de las entidades de seguros sujetas a la vigilancia e inspección de la SIB conforme lo establece la Ley de Supervisión Financiera, la Ley de la Actividad Aseguradora, la normativa prudencial y demás disposiciones legales aplicables; y administrar los registros de la actividad aseguradora, así como proponer la normativa correspondiente aplicable a las entidades de seguros.

”La SIB tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de 27 compañías de seguros.“

Para ello, la Intendencia está organizada en dos departamentos: el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros y el Departamento de Registros y Normativa de Seguros.

El primero ejerce la supervisión de las entidades de seguros y del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), conforme a las facultades y funciones establecidas en la ley, en tanto que el segundo, administra los registros de la actividad aseguradora y realiza las investigaciones y análisis para desarrollar normativa prudencial relacionada con el sector.

En los últimos años, el sector asegurador de Guatemala ha registrado un importante crecimiento. Comentamos en una columna anterior que las primas netas, la medida convencional de los ingresos del sector, alcanzaron 11 mil 616 millones de quetzales en 2023, con lo que aumentaron 13.3 por ciento con respecto al año anterior.

El ramo más dinámico fue el de daños el cual creció 16.6 por ciento, seguido de vida que se expandió 13.5 por ciento. Por su parte, salud y hospitalización aumentó 10.7 por ciento, en tanto que caución disminuyó 6.4 por ciento.

Las primas netas en 2023 alcanzaron el 1.45 por ciento del producto interno bruto, un incremento importante con respecto al 1.39 por ciento observado en 2022 (10 mil 255 millones de quetzales de primas netas) y el 1.36 por ciento de la producción en 2021 (9 mil 047 millones de quetzales en primas netas).

Aun así, el grado de profundización de los seguros en Guatemala es relativamente bajo, de hecho, uno de los más bajos en Latinoamérica.

Estamos convencidos de que el fuerte crecimiento que ha experimentado este sector en los últimos años se mantendrá en el futuro, en parte por el interés y reconocimiento público acerca de la necesidad del seguro en el transporte público, el seguro médico escolar, la cobertura de los motoristas y demás vehículos que circulan en el país.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Acelerando la Agenda 2030: digitalización, innovación y la Gestión Pública Justa y Equitativa

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Giuseppe Mancinelli

El 2024 marcará un punto crucial para América Latina, con ocho países renovando democráticamente a sus autoridades ya sea a nivel federal o local. Los nuevos gobiernos, con mandatos que se extenderán hasta 2028 o 2030, se embarcarán en una carrera contra el tiempo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

El panorama actual es desafiante. Hemos pasado ya la mitad del camino hacia 2030, y el Informe de Progreso de los ODS revela que más del 50 por ciento del mundo se está quedando atrás.

Los avances en las metas de los ODS son insuficientes, y el 30 por ciento de ellas están estancadas o han retrocedido. El Secretario General de la ONU, António Guterres, advierte: “Si no actuamos ahora, la Agenda 2030 podría convertirse en el epitafio del mundo que podría haber sido”.

En Unops, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, identificamos dos áreas clave para la aceleración de la Agenda 2030.

La primera es un uso eficiente de los recursos públicos, mediante la Gestión Pública Justa y Equitativa (GPJE), que con base en la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción, pueda lograr un mayor valor por el dinero en las compras públicas.

Hemos pasado ya la mitad del camino hacia 2030, y el Informe de Progreso de los ODS revela que más de 50 por ciento del mundo se está quedando atrás.

Y la segunda que ha sido identificada por el Grupo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en el documento las Seis Transiciones: Caminos de Inversión para Alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible es la transformación digital justa, a través de la conectividad digital, la innovación y la digitalización como puntos de entrada clave para la transformación planetaria que buscan los ODS.

La tecnología puede mejorar la eficiencia de la inversión pública, la provisión de servicios públicos y la transparencia.

En un mundo donde la inteligencia artificial avanza a pasos agigantados, la innovación, digitalización y la tecnología no pueden quedar relegadas de los nuevos programas de gobierno. Es fundamental modernizar las regulaciones y fomentar la educación tecnológica para asegurar que la digitalización beneficie a todos los ciudadanos.

Por otro lado, el mundo de la Gestión de Proyectos está evolucionando hacia una Transformation Management Office (TMO), reemplazando la visión tradicional de Project Management Office (PMO).

La TMO impulsa la transformación completa de las instituciones públicas y privadas, utilizando la tecnología como eje de cambio.

Este enfoque representa un compromiso con la innovación, la eficiencia y la transparencia, preparando a las instituciones para enfrentar los desafíos futuros y alinearse con los objetivos globales de desarrollo.
Otro cambio en temas de infraestructura es la incorporación de la metodología del Modelado de Información en la Construcción (BIM, por sus siglas en inglés).

La incorporación de BIM en la infraestructura mejora la planificación, diseño y gestión de proyectos, facilitando la colaboración entre stakeholders y optimizando recursos.

Este cambio marca un avance hacia la construcción inteligente, enfatizando la importancia de adaptarse a metodologías innovadoras para el futuro de la infraestructura.

La ONU ha experimentado cambios significativos internamente a nivel mundial, como la iniciativa ONU 2.0, promovida por el Secretario General para avanzar en la Agenda 2030.

Esta iniciativa busca modernizar el sistema de las Naciones Unidas, rejuvenecer su cultura hacia el futuro y equiparlo con habilidades de vanguardia adecuadas para el siglo XXI.

Esto implica desarrollar una especialización digital para transicionar hacia soluciones digitales que mejoren la conectividad, los servicios, la colaboración y la toma de decisiones.

El 2024 representa un punto de inflexión. Es hora de que los gobiernos de América Latina, en colaboración con el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales, adopten un enfoque innovador,digital y transformador para alcanzar los ODS.

La tecnología, utilizada de manera responsable, ética y transparente, puede ser un aliado invaluable en este camino hacia un futuro más próspero y sostenible para la región.

Colaborador DCA
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