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COLUMNAS

No constituye delito, ni falta

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El fraccionamiento de una compraventa en el ámbito del Estado no constituye delito, ni falta y –como infracción administrativa que es– se encuentra regulada en la Ley de Contrataciones del Estado y no en el Código Penal o en ley penal alguna. El fraccionamiento, tal y como la contempla la Ley de Contrataciones del Estado, consiste en fraccionar una compraventa, haciéndose, en vez de una , dos, tres o más, para que la compraventa a realizarse no alcance niveles que obliguen a tipos de contratación más complejos, tratándose de una infracción a esta ley que se castiga con multa que impone la Contraloría General de Cuentas (proceso de índole administrativo, no penal) y que puede llegar a discutirse, incluso, en lo Contencioso Administrativo y hasta casación. El fraccionamiento no implica defraudación alguna puesto que el Estado –a pesar del fraccionamiento– recibe lo que compra, paga por lo recibido y no paga más –ni recibe menos– de lo que habría pagado y recibido si la compraventa no se hubiere fraccionado.

Para que existe fraude –delito– tiene que haber defraudación y si esta no se da, no hay delito, ni falta, categorías penales ambas, pese a su diferente gravedad. La simulación, por su parte, aparentar un negocio cuando es otro el que se celebra, se trata de un ilícito civil y no de un delito o falta y su consecuencia –civil– no tiene otra –es la nulidad del negocio que quiso aparentarse, tomando su lugar– con todos sus efectos el que se quiso ocultar. Viene a cuento esta explicación porque en un reportaje se me atribuye haber dicho que el fraccionamiento no era delito, sino falta, despropósito que jamás dije ya que el fraccionamiento, infracción que es de la Ley de Contrataciones del Estado, no constituye ni delito, ni falta, ambos, reitero, ilícitos penales.

¿Puede haber defraudación del patrimonio del Estado a través de un fraccionamiento y/o de una simulación? El fraccionamiento y/o la simulación podrían ser un instrumento –como cualquier otro– para hacerla, pero –en sí mismas– no lo constituyen: lo que sería delito sería la defraudación del patrimonio, si lo hubiere (delito de fraude) y si tal el caso, muy mal levada estaría la acusación puesto que ni fraccionamiento ni la simulación constituyen delito. Si no hay defraudación, no existe fraude alguno (delito) siendo en consecuencia, la defraudación –la clave–y no los ilícitos administrativos o civiles. El fraccionamiento de compraventa, por otra parte, es algo que solamente pueden hacer los funcionarios públicos, siendo a estos a los únicos que sanciona la ley (Ley de Contrataciones del Estado) sanción administrativa, consistente en multa que se impone en relación a lo fraccionado (Antes existía sanción, también, para los particulares que participaren en el fraccionamiento pero la sanción fue suprimida).

Todo lo dicho y explicado anteriormente tiene relación con el absurdo proceso penal que fuera MONTADO en contra del hijo y del hermano del Presidente, absurdo, por varias razones: la primera y fundamental, porque el fraccionamiento no constituye ni delito, ni falta y solamente pueden perseguirse, penalmente, las acciones u omisiones tipificadas como tales. En síntesis, porque no debió darse proceso penal alguno en contra de nadie en este caso pero sí –en cambio– la persecución y sanción administrativa en contra de los funcionarios que la hicieron, persecución y sanción a cargo de la Contraloría General de Cuentas.

La segunda y no menos importante, porque además de no constituir el fraccionamiento delito o falta, no participaron en esta el hijo ni el hermano del Presidente, quienes no buscaron ni obtuvieron beneficio económico alguno y simplemente hicieron un favor (favor que no debieron hacer pero que no constituye –el hacerlo– un delito o una falta) favor a la madre de quien en esa época, 2013, (dos años antes de que el Presidente fuera Presidente) era la novia de su hijo, persona que se hizo la única responsable ante el tribunal de todo lo hecho y exculpó al tío y al sobrino de cualquier responsabilidad en lo ocurrido. La tercera porque, si bien es cierto que todos los delitos y faltas deben perseguirse, no existe en este caso delito o falta a perseguir pero aún, en el hipotético caso de que lo hubiere, resulta poco menos que absurda –demasiado esfuerzo el del Estado, la CICIG incluida– la pérdida de recursos y de tiempo cuando casos multimillonarios como el de la Terminal de Contenedores de Puerto Quetzal, no se persiguen.

¿Qué pasó con el comiso? Demasiados los casos grandes que carecen del debido seguimiento y –todos, los grandes– carentes de condena, amén del descuido habido (absoluta desatención) en los casos que preocupan y atormentan al ciudadano “de a pie”, asaltos, extorsiones y tantos similares. El cuarto y últimos porque –para perjuicio nuestro, el de todos los guatemaltecos– fuimos exhibidos de mala manera en el mundo con la noticia servida maliciosa e insinuante: “Hijo y hermano del Presidente de Guatemala capturados por corrupción”, agua derramada que ya no se recoge y que nos hizo y nos sigue haciendo mucho daño.

En el caso del fraccionamiento de una compraventa en el ámbito del Estado, Ley de Contrataciones del Estado, no existe delito o falta (ilícitos penales) sino infracción administrativa que debió y debe perseguirse y sancionarse por la Contraloría General de Cuentas, en los precisos términos establecidos por la ley. La ley, es la ley. A nadie debe exculparse –por su posición– de un ilícito penal pero tampoco –por su posición– inculpársele en uno y –cuanto más grave aún– si inexistente. Ruin es proteger indebidamente al poderoso pero de igual forma –ruin– Indebidamente perseguirle y máxime cuando se tiene la certeza de su sencillez y mansedumbre.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Buenas prácticas para mejorar la gestión pública (I)

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Israel Gómez Córdova
Jefe Departamento de Documentación y Divulgación
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En la búsqueda de un mejor y más eficiente servicio al ciudadano, la gestión pública constituye un paradigma de gestión, que combina los papeles de empresario y gerente. En este sentido, se plantea una modificación en el método de redistribución de los bienes y cargas esté orientada al ciudadano, posibilitando así, un auténtico reflejo de la inserción de la perspectiva privada dentro del sector público.

Esto implica, entre otras cuestiones, que la actual gestión pública se aproxima al sistema utilizado en las empresas privadas, en términos de búsqueda de una mejor eficiencia y eficacia del servicio que se presta, pues en ocasiones se cumple aquella paradoja de la implantación de la imagen del Gobierno, cuya idea es que el sector público esté en manos de funcionarios públicos dotados con un control activo, visible y discrecional sobre las instituciones.

Se anteponen los resultados a los procedimientos, y se enfatiza la importancia de la evaluación.

En este sentido se puede denominar neogerencia, desarrolla un diseño de objetivos por resultados, donde se formulan estándares explícitos y medidas de rendimiento, así como la definición de metas e indicadores de éxito, preferentemente expresados en términos cuantitativos.

Así, la responsabilidad es configurada con base en una declaración nítida de metas, de modo que se pone énfasis en los controles de resultados, en tanto que la asignación de recursos se asocia a medidas de rendimiento. Asimismo, se anteponen los resultados a los procedimientos, y se enfatiza la importancia de la evaluación y la eficiencia.

Así, al ser hoy la democracia un concepto supranacional, la sociedad civil, entendida como la sociedad organizada y ponderada de acuerdo con el poder que tienen los diversos grupos e individuos, se constata como avanza ese continuo requerimiento de atenciones del ciudadano sobre las administraciones e incluso sucede una crítica constante a las fórmulas de gestión de estas.

Desde este punto de vista, la sociedad es un factor importante para tener en cuenta en la gestión pública y en su efectividad y eficiencia, que a todas luces traspasa las fronteras nacionales y se configura desde nuevas agendas sociales, culturales, políticas y económicas cada vez más globales. Además, hay que tener muy en cuenta que aplicaban soluciones que hoy podrían ser perfectamente aceptadas, en materia de desarrollo de mejoras administrativas.

Continuará…

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Multilateralismo y cero desechos

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António Guterres

Secretario General de las Naciones Unidas

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Importancia del multilateralismo y la diplomacia para la paz. El 24 de abril de cada año se pone de manifiesto una verdad fundamental: ningún país puede resolver los problemas actuales por sí solo. 

El diálogo, la diplomacia y las soluciones multilaterales son el camino más seguro hacia un mundo en paz y más justo. 

Son ideales intemporales que cimientan la Carta de las Naciones Unidas (en vigencia desde el 24 de octubre de 1945) y que impulsan los esfuerzos mundiales para proteger los derechos humanos y así forjar paz, esperanza y prosperidad para todas las personas. 

No obstante, por todo el mundo hay conflictos, catástrofes climáticas, pobreza y desigualdades que plantean enormes obstáculos a la diplomacia y las soluciones multilaterales. La lucha por espacios altamente competitivos afecta el ambiente de colaboración; la implacable división acaba con el diálogo. 

El diálogo, la diplomacia y las soluciones multilaterales son el camino más seguro hacia un mundo en paz y más justo.

La diplomacia y el propio sistema multilateral se crearon precisamente para momentos como este. Debemos crear condiciones para un nuevo espíritu de cooperación global para reconstruir la confianza, reducir las divisiones confrontativas y orientar a la humanidad hacia la paz. 

La Cumbre del Futuro que tendrá lugar el próximo septiembre será una oportunidad decisiva para que los países encuentren soluciones en común. Con una Nueva Agenda de Paz que aborde los factores de conflicto de forma holística se puede ayudar a restablecer la fe en el sistema multilateral y en lo que podemos conseguir trabajando unidos. 

En este importante día, exhorto a los Gobiernos y a los dirigentes a que no escatimen esfuerzos para salvar las diferencias, renovar el diálogo y la confianza y hacer posible un futuro de paz. (Objetivo de Desarrollo Sostenible -ODS- 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo
Sostenible).

Hacia una cultura cero desechos.  Nuestro planeta se está ahogando en un torrente de basura. 

Cada año, la humanidad produce más de 2 mil millones de toneladas de residuos sólidos municipales. Alimentos podridos, botellas de plástico, aparatos electrónicos contaminados con productos químicos y un sinfín de cosas más se desechan sin tener en cuenta el agua, la tierra y el aire. 

Al descomponerse, la basura emite gases de efecto invernadero que se van hacia la atmósfera incrementando el calor al planeta, y también afectando la calidad del agua y del suelo, lo cual provoca enfermedades e incluso la muerte de personas en todo el mundo.  También es cierto que el consumo excesivo nos está matando. Tenemos que hacer algo.  

Desde el año pasado, la Junta Consultiva sobre Cero Desechos viene reuniendo a los asociados en torno a esta cuestión crítica y a lo que hay que hacer para conseguir que el ideal de cero desechos sea una realidad. 

Las empresas deben repensar sus productos a fin de minimizar el derroche de envases y maximizar la longevidad y el ciclo de vida de los productos. 

Los consumidores deben pensar dos veces antes de adquirir bienes y productos, y reciclar o reutilizar siempre que sea posible. 

Los gobiernos a todos los niveles deben crear economías circulares que aborden el agotamiento y la gestión de los recursos, e invertir en programas modernos de control de desechos basados en la reutilización, el reciclado, la recuperación y la prevención de la producción de desechos. 

Por su parte, la comunidad mundial debe unirse y trabajar por lograr un tratado jurídicamente vinculante para poner fin a la contaminación por plásticos. 

Cada 30 de marzo conmemoramos el día de Cero Desechos. Comprometámonos a poner fin al ciclo destructivo de los desechos, de una vez por todas. (Objetivo de Desarrollo Sostenible, ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles).

Colaborador DCA
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COLUMNAS

¿Es posible un mundo sin plásticos? (I)

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Andrea Cocchini 

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Navarra

El 22 de abril, como cada año desde 1970, se celebra el Día Internacional de la Tierra, la jornada más importante dedicada a la protección del medioambiente. En esta ocasión, la organización Earth Day ha elegido el lema Planeta versus plástico. El movimiento tiene como aspiración “reducir en un 60 por ciento la producción de plásticos de aquí a 2040 para construir un futuro sin plásticos para las generaciones venideras”.

Durante el Día de la Tierra de este año, todas las iniciativas estuevieron  enfocadas a informar y sensibilizar a la opinión pública sobre los perjuicios que la contaminación plástica supone para la salud humana, la biodiversidad y el medio ambiente y sobre las medidas necesarias para atajar el problema.

Todas las iniciativas estuvieron enfocadas a informar y sensibilizar a la opinión pública. 

Entre ellas, la Earth Day menciona la necesidad de impulsar con urgencia la adopción del futuro tratado contra el plástico, incluido en el Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas y que se está trabajando con los estados desde 2022 en el Comité Intergubernamental de Negociación sobre la Contaminación por Plásticos (INC, por sus siglas en inglés).

Al margen de que se prevea finalizar un tratado dentro de 2024, es muy probable que el acuerdo que resulte de las negociaciones no esté a la altura del ambicioso objetivo que se proponen los promotores del Día de la Tierra.

Se prevé que la producción mundial de termoplásticos ascenderá a 445.25 millones de toneladas en 2025 y que los volúmenes anuales de producción seguirán aumentando en las próximas décadas hasta alcanzar aproximadamente los 590 millones de toneladas en 2050. Esto supondría un incremento de más del 30 por ciento con respecto a 2025.

Colaborador DCA
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