miércoles , 27 noviembre 2024
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Ningún voto en contra

Velar por el estricto cumplimiento de las leyes.

Los postulantes que finalmente integran la nómina de seis abogados dentro de los cuales habrá de designar el Presidente de la República al próximo fiscal general de la República (la última fecha para hacerlo es el viernes 18 de mayo), pasaron sin tacha alguna la evaluación final que realizara la Comisión Postuladora y sin que se haya producido ningún voto en su contra, puesto que no pueden tenerse como tales los votos que se dieron en contra de tres de sus integrantes. Uno de esos votos –todos espurios–fue emitido en contra del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, siendo el caso que no es abogado ¡Solo entre nosotros pasan estas cosas! el decano que lo emitiera, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia de la Universidad Panamericana. Resulta ser un absurdo de absurdos, en efecto, que juzgue el ejercicio profesional de un abogado quien no ha llegado a serlo y ¡colmo de colmos! que vote en contra suya y que le objete. Es importante que el Presidente de la República, conocida ya su procedencia, pase por al alto este voto en contra del juez Miguel Angel Gálvez, siendo de extrema importancia que pueda culminarse este proceso con el nombramiento de un fiscal general sin tacha alguna y sin ningún voto en su contra, una aspiración que podría malograrse si se toma en cuenta el voto espurio. El mismo decano Enrique Sánchez Usera –decano que es, pero no abogado– se permitió votar también en contra de la jueza Patricia Elizabeth Gámez Barrera, juzgadora que a sus méritos profesionales suma los gremiales y los cívicos: atributos evidenciados –en el momento justo– en pro de la independencia de los jueces. ¿Evaluando un no abogado el ejercicio profesional de dos abogados y jueces? ¡Por favor!

Tanto el juez Gálvez Aguilar como la juez Gámez Barrera deben ser considerados sin tacha y sin voto alguno en contra suya (planteamiento toral de esta columna) y –otro tanto-, aunque por razón distinta– la magistrada María Consuelo Porras Argueta quien, al igual que aquellos, carente de tacha alguna, también debe ser considerada sin votos en su contra. En el caso de esta se dieron los votos de la decana de la facultad de Derecho de la Universidad Regional, Yury David Búcaro, facultad y universidad hasta poco –demasiado poco– inexistentes y –paradójicamente– del decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos, Gustavo Bonilla, la tricentenaria, mi alma mater, reducida en este proceso técnico-político ¡claro que nos duele! A la calidad de segundona, vergonzoso perrito faldero de las otras. Considerados pues los seis abogados, todos sin tacha y todos sin ningún voto en contra suya, podrá escoger el Presidente, sin sombras ni sospechas. Los votos que fueran emitidos en contra de los jueces Gálvez y Gámez y de la magistrada Porras, aunque sean distintas las razones (y, además, secretas), se trata de votos espurios que deben ignorarse. La magistrada María Consuelo Porras Argueta evidencia experiencia no solo en lo penal sino en las otras ramas del Derecho (magistrada Suplente de la Corte de Constitucionalidad) aspecto importante de considerar porque la función primera del Ministerio Público trasciende de una sola de sus ramas y las abarca todas: velar por el estricto cumplimiento de las leyes, lo que no quiere decir, que otros postulantes, sin ser especialistas en estas, se hayan adentrado también en otras ramas. Los seis postulantes escogidos deben ser considerados –en absoluta igualdad– sin tachas y sin votos en su contra, todos –de conformidad con la gradación establecida– privilegiado lo penal, tal y como la Comisión lo estableciera, reúnen méritos suficientes para ocupar el cargo, notable la formación y experiencia de Brenda Dery Muñoz Sánchez; prometedores, y jóvenes, Edgar Estuardo Melchor Solórzano y Gladys Verónica Ponce Mejicanos (en contra de esta última, fuera de tiempo, fue esgrimida, “mediáticamente” una tacha por demás “mediática” y que, como tal, tenerse por no puesta). ¡El agua derramada
–qué responsabilidad tan grave– ya no se recoge!, resulta este un momento oportuno anticipándonos a los hechos para señalar que el Consejo del Ministerio Público es un esperpento inconstitucional que mina la autoridad del fiscal general quien por mandato constitucional expreso, es el único jefe de la institución. Las más aberrantes inconstitucionalidades ya han sido eliminadas por la Corte de Constitucionalidad (podía revocar el espurio Consejo ¡increíble, pero cierto!, las decisiones mismas del fiscal general, habiendo sido memorable la inconstitucionalidad planteada por la joven estudiante Sara Larios, joven colega, ahora) pero sigue siendo inconstitucional desde su concepción misma que permite participación en el Ministerio Público
–infiltración– al Congreso de la República, Organismo que se auto atribuyó el nombramiento de tres de sus miembros, electos de entre los integrantes de la nómina que no hayan sido designados fiscal general. Thelma Aldana concluye su período constitucional el próximo 18 de mayo y tal y como ocurre con los períodos constitucionales, en esa misma fecha, fecha en la que finaliza el suyo, empieza el período del nuevo titular, 18 de mayo de 2018–18 de mayo de 2022. El próximo 18 de mayo, por otra parte, constituye la fecha última para que el Presidente de la República realice el nombramiento del nuevo o de la nueva fiscal general. Sin tacha alguna y sin voto alguno en su contra, privilegiado lo penal en su formación, decidido así por la Comisión Postuladora –quien llegue a ocupar el cargo– esto es lo deseable habrá de proseguir con los aciertos y corregirá los errores, incluidos los del ente internacional coadyuvante, uno de los errores más graves de la institución, determinante de otros: el olvido de su fin primero –razón de ser de la misma– velar por el estricto cumplimiento de las leyes (de todas las leyes) y –si incumplidas– la consecuente persecución de sus infractores.

Lo penal, la última ratio del Derecho.

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