COLUMNAS
Ni políticas, ni espurias, pero sí, ilegítimas (II)
Las inmunidades son una excepción al principio de igualdad de todos los seres humanos ante la Ley –iguales en dignidad y derechos– y, en consecuencia – no cabe interpretaciones extensivas del mismo, por lo que ninguna ley ordinaria puede extender inmunidad a funcionarios que no sean los taxativamente citados por la Constitución, la única que pude hacerse excepciones a sí misma. Cualquier ley ordinaria que estableciere el privilegio de inmunidad a favor de funcionario que la Ley no contemple sería inconstitucional y, en consecuencia, nula, sin efecto alguno.
Tampoco cabe imponer limitaciones a la inmunidad que la Constitución no establece, y, así, es absurda e inconstitucional la propuesta de pretender limitar la inmunidad a delitos cometidos en el ejercicio del cargo, limitación que la Constitución no contempla y que, en consecuencia, ninguna ley ordenaría puede contemplar. Inconstitucional, asimismo, es cualquier pretensión de que no pueda perseguirse al funcionario cuando cese su inmunidad –al dejar el cargo– si el antejuicio promovido en su contra hubiese sido declarado sin lugar, declaración esta que no puede tener ninguna consecuencia ulterior: la resolución que se dicta en un antejuicio no constituye sentencia judicial alguna ni podría tener JAMÁS, autoridad de cosa juzgada, siendo inconstitucional cualquier norma que lo establezca o que pretenda establecerlo. La clac mediática –conferencia de prensa por delante– (la acusación penal debe renunciar a lo mediático y dedicarse a la eficiencia) ha empezado a hacer ya su labor descalificadora de lo que puede decidir el Congreso con respecto al antejuicio entablado en contra del Presidente de la República, funcionario que representa la unidad nacional y quien fuera electo por el pueblo, y bueno es que se sepa que en ese antejuicio –además de ilegal, su presentación sin investigación alguna– no existe absolutamente nada, ya que (a) no existe delito cuando se aporta a una campaña electoral dinero limpio –dinero de lícita procedencia– salvo que quien lo recibe no lo registre, en cuyo caso el delito lo comete quien lo haya recibido y no registrado, pero no quienes hicieron la aportación de su dinero, dinero limpio dinero de lícita procedencia cuya aportación no constituye delito alguno.( Esto deja a los empresarios fuera de delito alguno en este asunto) y (b) el Presidente de la República, en el momento de los hechos secretario general de partido político, no extendió recibo alguno ni hizo registro del dinero limpio, dinero de lícita procedencia, que habría recibido de los empresarios en cuestión, puesto que jamás recibió ningún dinero de estos, y –es más– les previno de que innecesario como era para su campaña, no recibiría de ellos dinero alguno. Si la acusación se hubiera tomado la molestia de hacer esta investigación –nada se lo impedía– hubiera evitado que el Congreso de la República perdiera su tiempo conociendo de esta denuncia ilegítima, ilegítima por la falta de investigación que debió hacer y que no hizo para sustentarla o, bien, descartarla, sin más. No conozco tanto el caso de la diputada Ninneth Motenegro, pero percibo en este la misma ilegitimidad de la falta de investigación que hubiera podido hacerse –y que, si hecha, hubiera podido– descartarla.
No debe la acusación penal, ni debe el Congreso de la República, ni deben nuestros tribunales, dejarse presionar por el pacto de farsantes que empuja la descalificación de nuestras autoridades y de nuestras instituciones. La pregunta toral en todo esto es –además– ¿cuál es el bien jurídico tutelado? ¿Cuál el bien jurídico digno de proteger y que se vería vulnerado por las acciones incurridas? Cualquier acción en estos hechos habría llevado al incalificable crimen (a la deleznable acción) de haber asegurado que se produjeran correctas las votaciones y de que se hiciera un correcto conteo de los votos. ¿Acaso, el fraude, el bien jurídico tutelado que impidieron las acciones?
No deja de llamar la atención que sean dos secretarios general de partidos políticos que no se caracterizaron por proliferación ni por derroche de recursos los que hayan sido denunciados… Concluyo esta columna con la siguiente reflexión: no es justo que se exhiba a nuestros dignatarios como posibles reos del delito de financiamiento electoral ilícito (exactamente, así, llega la información al extranjero), financiamiento electoral ilícito que en el imaginario popular se asocia con narcotráfico, defraudaciones del patrimonio del Estado, crimen organizado, secuestros, extorsiones y delitos en general, pero jamás, con dinero limpio, dinero de lícita procedencia, arrojándosenos, sin más, a los terrenos de la infamia.
Después del escándalo, trate usted de explicar la diferencia. Injusto también que, a priori, se socave la legitimidad de la decisión que tome el Congreso, decisión que, en estricto derecho –y para pesar del pacto de farsantes– no podría ser otra que declarar sin lugar el antejuicio y, así, la del tribunal que, en circunstancia parecidas, conoce del otro.
Si los fallos judiciales no se discuten –salvo por las vías de la Ley– sino que se acatan de igual forma las decisiones legítimas de autoridad, y bueno será que el Congreso de la Republica al declarar sin lugar el antejuicio lo haga con la más absoluta solvencia de que, si no hay nada, nada hay: dinero limpio, de lícita procedencia el dinero en juego, lo que no constituye delito, y además no recibido, lo que excluye cualquier obligación de registrarlo; mal podría registrase lo nunca recibido. El daño internacional, sin embargo, está hecho –el agua derramada, no se recoge –pero habremos de esforzarnos en lograr reparar lo reparable.
COLUMNAS
Desafíos de la formación artística en Guatemala (I)
Ethel Marina Batres Moreno
Dirección de Formación Artística
Ministerio de Cultura y Deportes
La Revolución de 1944 contribuyó a la promoción de la formación artística en Guatemala; para algunos, la época actual tiene semejanzas con aquella. Pero el país no florecerá mágicamente. Lograr cambios básicos requerirá planes viables y esfuerzos colectivos. ¿Juega algún papel la ciudadanía para mover engranajes transformadores? En cuanto a la formación artística, los retos son enormes. Una revisión de contexto puede ayudar a orientar el trayecto.
Las primeras referencias a la formación de artistas en Guatemala se encuentran en el Pop Vuh: “Y eran pintores, músicos, artistas”, y se suman a toda una iconografía previa que las muestra. El libro sagrado k’iche’ al nombrar con propiedad a los artistas, implícitamente reconoce un proceso previo: el formativo. Éste se constata con la transmisión efectiva de saberes hasta nuestros días.
En cuanto a formación artística los retos son enormes.
Hay manifestaciones ancestrales en los procesos de aprendizaje comunitario, en los repertorios, en el imaginario mostrado en textiles y bordados, en la cosmovisión expuesta en textos y otras representaciones, en las expresiones teatrales y danzarias, en la escultura, cerámica y otras. Esto refleja un legado cultural, artístico y pedagógico-artístico que principia a ser considerado con equidad bajo la divisa contemporánea de que “no hay saberes superiores a otros, únicamente diferentes”.
El reto a nivel formativo dentro de las comunidades actuales consiste en mantener viva la tradición, en resguardar elementos, en adaptarlos, refuncionalizándolos sincréticamente, en convertirlos en un reservorio vital capaz de dinamizarse constantemente y en propiciar la creación. Este es uno de los componentes a considerarse dentro de la
formulación de directrices pedagógicas para el país pluricultural que principia a reconocer la riqueza de su diversidad.
Por otra parte, la invasión española añade otros elementos. La condición de Capitanía General favoreció las visitas y el asentamiento de artistas en Guatemala. La pionera escuela de primeras letras ya incluía la formación de “acólitos y cantantes de ceremonias y alabados”. Los centros de artes y oficios formaban orfebres, artesanos, pintores y escultores.
El obispo Francisco Marroquín en 1548 solicitó al rey de España la presencia de “un buen artista” que fomentara la enseñanza. En 1802, el compositor Rafael de Castellanos tenía en su escuela un claustro de 16 profesores de música Los saberes llegados de Europa tomaban prestigio y se extendían.
Este legado perdura y se ha desarrollado extraordinariamente. Toda tradición artística implica una tradición formativa, y la suma de esfuerzos repercute en el momento actual, cuyos desafíos son mayúsculos, pero prometedores.
(Continuará)
COLUMNAS
SVET: violencia sexual y su abordaje psicológico
Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
La violencia sexual es una problemática social que comprende conductas sexuales contrarias a la dignidad de quien la experimenta, lo cual repercute gravemente en el desarrollo integral de las personas víctimas de este delito, no solo en su salud física, sino en su bienestar psicológico, el de sus familias y comunidades.
Por ello, es fundamental su abordaje desde un enfoque multidisciplinario, que incluya, el psicológico, como consecuencia de los daños que este flagelo ocasiona en la salud física y emocional de las víctimas.
”El abordaje de la violencia sexual es fundamental desde el ámbito de la psicología“.
En ese contexto, la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), adscrita a la Vicepresidencia de la República, en cumplimiento de su mandato legal, impulsa acciones de formación y de sensibilización con una perspectiva amplia, que incluye el ámbito académico, especialmente el fortalecimiento de las capacidades de quienes de forma directa o indirecta, están involucrados en acciones de prevención, atención, acceso a justicia y reparación de las víctimas, con énfasis en los modelos de abordaje psicoterapéuticos.
En ese sentido, la SVET realizó recientemente el seminario Prevención y atención integral en casos de violencia sexual. Aspectos legales, criminológicos y psicológicos, con el objetivo de fortalecer los conocimientos de docentes, estudiantes y profesionales del área científico-asistencial, involucrados en la prevención y atención de casos de violencia sexual. Esto para favorecer la identificación de casos, tomando como referencia el ámbito de la psicología.
La Dirección contra la Violencia Sexual de SVET fue la encargada de desarrollar el seminario, impartido en la Escuela de Ciencias Psicológicas del Centro Universitario Metropolitano (CUM), tras evaluar la necesidad de fortalecer a quienes brindan atención psicológica desde el ejercicio de la profesión, a través de diferentes centros de Práctica Profesional Supervisada y del Ejercicio Profesional Supervisado, en los que tienen contacto con población en situación de vulnerabilidad como niñez, adolescencia, personas sobrevivientes de violencia sexual, con discapacidad y adultos mayores, entre otras. Sumado a esto, brindarles insumos acerca del marco legal nacional e internacional en materia de violencia sexual, así como de las responsabilidades legales y éticas que adquieren en el ejercicio de su profesión.
Asimismo, los participantes reforzaron sus conocimientos sobre psicología forense, pautas de atención, criminología de la violencia sexual y ubicación de rutas de atención interinstitucional a seguir, para garantizar la protección, asistencia, restablecimiento de derechos y acceso a la justicia de las víctimas, así como el funcionamiento y competencias de algunas de las instituciones públicas vinculadas al abordaje de la violencia sexual.
La SVET también trabaja en impulsar análisis de factores sociales, psicológicos y criminológicos, relacionados con la comisión de delitos de violencia sexual, por medio de alianzas estratégicas con diferentes instituciones a nivel nacional, como es el caso de la Universidad de San Carlos (USAC).
COLUMNAS
A vueltas con la “lanza en astillero”de Alonso Quijano / don Quijote (II)
Carlos Mata
Grupo de Investigación Siglo de Oro (GRISO)
“Así que alguien sabe qué es un astillero. Y siendo este un adorno —es decir, un exhibido símbolo de calidad social— de la casa de un hidalgo, no es verosímil que la lanza estuviera en olvido: era, eso sí, una lanza antigua, arma de los antepasados de don Quijote, mucho tiempo inactiva, pero la colocación en el astillero revela precisamente que su dueño quiere dejar clara su hidalguía y su vocación militar.
Era, no se olvide, aficionado a la caza, ejercicio sustitutorio de la guerra. Una lanza olvidada se coloca en un desván, en el establo, en el vano de una escalera, con otros objetos inservibles. Pero no es esto lo que sucede con la de don Quijote.
Cada día, al salir de su casa o al entrar en ella, el ingenioso hidalgo vería su lanza en astillero, su adarga antigua —tampoco olvidada—, dándole voces silenciosas, y algo en su interior iría acumulando la energía suficiente para que por fin embrazara su escudo, empuñara esa lanza que todos los días atraía su mirada, y saliera a correr sus aventuras por el antiguo campo de Montiel y por todo el universo mundo. No, la lanza de don Quijote no estaba en el olvido. Estaba exactamente en el astillero”.
Y no olvidemos el dato que aporta de que eran adorno.
En sentido semejante se expresaba Enrique Suárez Figaredo en un artículo publicado en Lanza Digital, diario de la Mancha el 1 de mayo de 2019, “La interpretación pertinente de ‘lanza en astillero’”: “¿Por qué leer en sentido figurado lo que tiene una lectura recta? El astillero (no de ‘astilla’, sino de ‘asta’) para una lanza es algo similar a lo que se emplea para los rifles de caza. […] ¿Acaso había de tenerlo en el fondo de un armario sepultado por los abrigos? Que un hijo-de-algo aldeano tenga una vieja lanza en su astillero, no ‘detrás de la puerta’, evidencia el melancólico y orgulloso recuerdo de los hechos de sus antecesores”.
Queda claro, pues, a tenor de la definición que brinda el Tesoro de Covarrubias (recordemos su fecha: 1611), que los astilleros ‘estantes para colocar las lanzas’ existían en la realidad; y no olvidemos el dato que aporta de que eran “adorno de la casa de un hidalgo”, como lo era Alonso Quijano, un hidalgo —eso sí— que soñaba con ser caballero andante.
Tampoco estará de más recordar —aunque sea una obviedad— que una palabra o una expresión pueden tener distintos significados, dependiendo del contexto y de la situación en que se empleen.
(Continuará)