Comunícate con nosotros al 1590

COLUMNAS

Nemo dat quod non habet

Publicado

-

Graves daños y perjuicios nos ocasionó la detentación de lo nuestro.

Si tuviéramos que reducir todo a su mínima expresión –a veces es importante hacerlo para llegar a la esencia de las cosas– podría afirmar –y afirmo– que la sentencia latina Nemo dat quod non habet (Nadie da lo que no tiene) sintetiza lo que en juicio podría constituir uno de los fundamentos torales del reclamo legal –territorial, insular y marítimo– de Guatemala en contra de Belice, así como del indemnizatorio que, distinto a este
–otros en este las partes– que salvo un medio mejor, habrá de formularse. Belice –el Estado– no pudo haber recibido como título territorial, insular y marítimo más que la detentación habida por su antecesor puesto que nadie da –nadie puede dar– lo que no tiene y quien le dio la independencia no tenía, en efecto, ningún otro “título” que la detentación (la detentación, es bueno saberlo, no constituye ningún título y, en consecuencia, nada más que esta lo que podía transmitir y transmitió). Nadie da, lo que no tiene (Nadie puede dar, lo que no tiene) NEMO DAT QUOD NON HABET, tal es, en síntesis, reitero, uno de los puntos torales que podría en juicio fundamentar nuestro reclamo y que sean cuales sean los errores que hayamos cometido no podrían cambiar la realidad acontecida. Quien transmitió no tenía sino detentación (la detentación territorial, insular y marítima) y –en consecuencia– no otra cosa que tal detentación, lo que podía transmitir y transmitió. Título legítimo tuvo el Estado que heredó a Belice para que ciudadanos suyos pudieran hacer corte de madera –sin fortificación alguna– en los lugares en que el Reino de España les concediera hacerlo (Existen dos tratados al respecto 1773 y 1786) y tal título que era legítimo para que tal pudieran hacer sus ciudadanos constituye la mejor prueba de que siquiera sobre esta parte tuvo aquel –jamás– soberanía. El sur de la concesión que se otorgara (sumamente limitativa en los dos tratados) ni siquiera tuvo título semejante tratándose de una mera usurpación, sin título alguno. Tan carecía de título el Estado transmisor que pudiera conllevar soberanía que acudió al Reino de España en 1838 –después de nuestra independencia– para que este se lo diera, pretensión a la que el Reino de España no accedió y que prueba plenamente la falta de título de aquel ¿Por qué, si lo hubiera tenido, habría acudido a conseguirlo? Ante el fallido intento de lograr el título de España, vino a buscarse ese título legítimo de nosotros –la recién constituida República de Guatemala– lo que se hizo a través del Tratado de 1859, tratado que contenía siete cláusulas, las primeras seis circunscritas al reconocimiento de límites –lo literal pero que conllevaba cesión de nuestra parte– tal lo verdadero y una séptima DO UT DES ( Doy para que des, doy porque me das) la contraprestación –esa séptima– de nuestro reconocimiento –cesión– contenido en la seis primeras, contraprestación jamás cumplida en lo que a nuestra contraparte correspondía). El Reino de España, a la luz del Derecho Internacional, el del título soberano –el del título legítimo– reconoció nuestra independencia 1863 y, con esta, transmitió a la República de Guatemala, el título legítimo –territorial, insular y marítimo– del que había gozado y que gozaba: nos transmitió, lo que podía transmitir, el título legítimo que tenía. Si la detentación sin título legítimos fuese lo único a considerar (detentación que sería incapaz de dar título alguno al nuevo Estado –Belice– inexistente en quien se lo quiso transmitir) si tal detentación, decíamos, si tal falta de título, fuese lo único que habría de determinar –en estricto Derecho– el resultado del juicio a promover no precisaría el tema de explicación alguna. Sin embargo, no es esto lo único a considerar –la detentación– la carencia de un título legítimo –sino la situación fáctica que vino a darse con el surgimiento de un pueblo distinto al del Estado que detentó y distinto al nuestro– sea en toda el área en cuestión –o en parte suya– pueblo que llegó a adquirir caracteres tan propios que le hacen tener el derecho de determinarse por sí mismo. Este, el anteriormente enunciado, derecho de autodeterminación, lo único válido que podrá enfrentársenos en juicio y que habrá de enfrentarse a la realidad jurídica de la detentación, imposible la transmisión de un título distinto a la detentación citada (esta no es un título) jamás habido por quien transmitió y, en consecuencia, por quien vino a heredarle. El derecho de autodeterminación contratado al derecho que nos corresponde a nuestra integridad territorial, jamás en detrimento suyo. La población de Belice tiene una composición heterogénea, composición que incluye población originaria, población q´eqchí propia de las Verapaces usurpadas; población afro americana mucha llevada a este como esclava; población hindú (india) y minoritarias, británica, española y de múltiples otras procedencias, población que –por sí misma– vino a darse el derecho que le corresponde y que nosotros –como Estado– así reconocimos. (El sur –área q´eqchí– nunca tuvo la posibilidad de pronunciarse). Graves daños y perjuicios nos ocasionó la detentación de lo nuestro y el incumplimiento de lo convenido con el Estado antecesor –daños y perjuicios que se nos causaron antes de que se diera la independencia de Belice y que se nos siguen causando, imputables todos a quien detentó y dispuso, como suyo, lo que nunca tuvo (pudo haber llegado a él, pero incumplió lo convenido) un título legítimo. No es mi intención la de levantar dedo acusador alguno y no se trata este tema de acusaciones y recriminaciones, de vivezas de ratón, aunque sean de alta diplomacia, ni de errores, sino de estricto Derecho y –sobre todo– de estrictos principios generales del Derecho, realizadores uno y otros de justicia que ese –y no otro– la realización de la justicia, el fin del Derecho. En lo indemnizatorio –distinto al reclamo territorial insular y marítimo– sean la imaginación y la buena voluntad, a la altura de los tiempos, los que –sin necesidad de un juicio– hagan justicia.

Acisclo Valladares Molina
Seguir leyendo

COLUMNAS

Respeto a los paganos

Publicado

-

Leonel Guerra Saravia
[email protected]

Hace muchos años no existían el Papamóvil ni el Vaticano, pero el humano siempre investigaba para justificar su existencia. Existía mucho paganismo, alguno por no investigar y otros para justificar.

Paganismo nórdico o paganismo escandinavo (en nórdico antiguo: heidindómr) es un término utilizado para describir las tradiciones religiosas comunes entre las tribus germánicas que habitaban en los países nórdicos antes y durante la cristianización de Europa del norte.

El paganismo nórdico es un subconjunto del paganismo germánico, practicado en las tierras habitadas por las tribus germánicas en casi toda Europa central y septentrional, durante la época vikinga.

Diversas ciencias humanas se han interesado por el fenómeno religioso.

El conocimiento actual sobre el paganismo nórdico ha sido inferido por los resultados arqueológicos, etimológicos, y por los materiales escritos de la época. Algunos expertos como Georges Dumézil, sugieren que diversos elementos estructurales y temáticos dentro de las certificadas ideas religiosas escandinavas, ubican al paganismo escandinavo, dentro de la estructura básica de la expresión pan-indoeuropea de las ideas espirituales como un todo.

La religión escandinava es un fenómeno cultural, y, como la mayoría de las creencias folclóricas anteriores a la alfabetización, sus practicantes, probablemente, no tenían un nombre para su religión, hasta que entraron en contacto con forasteros o competidores.

Los vikingos consideraban que los diversos seres sobrenaturales en los que creían, no solo dioses sino también elfos, gigantes y otros muchos, habitaban mundos que los humanos no percibían y con los que raramente podían interactuar, pero cuyos destinos estaban ligados al suyo. Más allá de la fe: existen entre las principales religiones del mundo: cristianismo. Judaísmo.

Hinduismo. Budismo. Islam. Religión suele definirse como un sistema cultural de determinados comportamientos, prácticas, cosmovisiones, éticas, morales, textos, lugares sagrados, profecías u organizaciones que relacionan la humanidad a elementos sobrenaturales, trascendentales, místicos o espirituales. Es decir, el método de otras ciencias enriquece el debate religioso.

Diversas ciencias humanas se han interesado por el fenómeno religioso desde sus respectivos puntos de vista como por ejemplo la antropología, la sociología, la psicología y la historia de las religiones. Por otro lado, disciplinas como la fenomenología de la religión estudian específicamente sus manifestaciones intentando dar con una definición exhaustiva del fenómeno y mostrar su relación con la índole propia del ser humano.

En secciones subsecuentes se desarrollan más elementos para el análisis de la religión. No olvidemos que el humano seguirá investigando.

Colaborador DCA
Seguir leyendo

COLUMNAS

Tejiendo la red del progreso en Guatemala

Publicado

-

M.A. Pamela Sandoval Polanco

Dirección de Gobierno Electrónico -GAE-pamela.sandoval
@transparencia.gob.gt

A lo largo de la historia, la tecnología ha sido el hilo conductor de una evolución constante. Desde las rudimentarias herramientas de piedra hasta los sofisticados dispositivos inteligentes de hoy, cada avance tecnológico ha marcado un nuevo capítulo en nuestra relación con el entorno.

La era manual, con su inherente necesidad del contacto humano, dio paso a la era electrónica, una época definida por máquinas activadas con solo presionar botones y mover palancas.

Ahora, nos encontramos inmersos en la era digital, un tiempo donde la información binaria permea todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, redefiniendo nuestra existencia en este moderno universo de datos.

Esta revolución digital ha transformado no solo las herramientas que utilizamos, sino también nuestras estructuras sociales, económicas y culturales, instaurando un nuevo paradigma donde la adaptabilidad y la innovación son esenciales para el progreso individual y colectivo.

Estas herramientas digitales, ahora esenciales en nuestra vida diaria, se incorporan considerablemente en el ámbito laboral, educativo y recreativo, por mencionar algunos, logrando que más personas puedan acceder, aprender e interactuar desde cualquier lugar y a su propio ritmo.

La Agenda Digital va más allá de alcanzar objetivos; es una visión de progreso y accesibilidad compartida por todos.

En el ámbito de la administración pública, implica la reestructuración y modernización de los servicios gubernamentales para mejorar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana. Va más allá de adoptar nuevas tecnologías, implicando una transformación de procesos y cultura organizativa.

Enfrenta retos clave para mantener su relevancia y proteger los derechos de los ciudadanos. Por tanto, en un mundo cada vez más dependiente de la tecnología, algunos disfrutan de las ventajas de la era digital, otros quedan rezagados, limitando su acceso a oportunidades educativas, económicas y sociales.

Frente a este desafío, las agendas digitales de gobierno emergen como planes estratégicos para cerrar esta brecha y fomentar una participación equitativa en la sociedad digital.

En Guatemala, la reciente promoción de la Agenda de Gobierno Digital es un paso adelante en la transformación digital y el uso de las TIC en la sociedad, buscando mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y promover el desarrollo económico. Se consideran aspectos clave como la identidad digital, la interoperabilidad, la ciberseguridad y los pagos digitales.

La identidad digital es un pilar en la modernización y transformación, permitiendo a los ciudadanos realizar transacciones financieras, comerciales, contractuales y legales sin restricciones geográficas.

La interoperabilidad es crucial, ya que mejora la prestación de servicios y la experiencia ciudadana, impulsando el comercio electrónico. La ciberseguridad es vital para la protección digital de personas individuales y jurídicas. Para el avance de la agenda digital, la colaboración entre sectores de la sociedad  es esencial. 

Esta cooperación debe enfocarse en crear oportunidades y acceso inclusivo a servicios públicos innovadores, asegurando interacciones efectivas y legalmente protegidas, y transacciones internas y externas seguras y transparentes.

El esfuerzo conjunto de todos los participantes en la modernización de la administración pública es digno de elogio. El objetivo es facilitar que cada ciudadano obtenga la información y los recursos que requiere de manera sencilla y rápida.

Cada iniciativa digital y cada servicio que se transforma al entorno digital son pasos fundamentales hacia una sociedad más interconectada, ágil y trasparente. La Agenda Digital va más allá de alcanzar objetivos; es una visión de desarrollo y accesibilidad compartida por todos.

Este esfuerzo colectivo nos impulsa hacia un futuro innovador, invitándonos a ser arquitectos activos de un legado digital duradero y a asegurar que la tecnología sea un pilar de progreso, igualdad y bienestar para cada guatemalteco.

Colaborador DCA
Seguir leyendo

COLUMNAS

Hubs para la ciudad (II)

Publicado

-

Pablo Allard Serrano

Facultad de Arquitectura y Arte

Estos espacios no solo ofrecen oportunidades económicas y desarrollo comunitario, sino que también juegan un papel significativo en la percepción de seguridad de un espacio urbano determinado, lugares que adquieren una sensación de cuidado que por lo general supera los límites del terreno, ampliando su rango de acción alrededor de barrios y ciudadanos que comienzan a relacionarse con estos Hubs.

En Santiago existen varios Hubs urbanos impulsados por instituciones públicas: HUB Providencia, La Fábrica en Renca, La Paz 482 en Independencia, HUB Vitacura, Corporación Yunus en Peñalolén, por nombrar algunos.

En Santiago existen varios Hubs urbanos.

Estos han generado externalidades positivas a través del emprendimiento, la cultura, la innovación, la acción social y la exploración tecnológica.

Los espacios públicos y las infraestructuras públicas que se abren al barrio hacen más seguros, atractivos y activos estos espacios, se fomenta la participación comunitaria y se disuade la actividad delictual. Además, la presencia de Hubs en áreas previamente descuidadas puede actuar como un catalizador para la inversión y el desarrollo, instalando nuevos servicios, creando comercio y nuevos espacios públicos.

Tal es el caso de la Fábrica de Renca, que recuperó un supermercado abandonado y al poco tiempo floreció el comercio a su alrededor.

Al ofrecer oportunidades económicas, fomentar la innovación en seguridad y transformar el entorno urbano, estos centros además ofrecen oportunidades para el desarrollo local y pueden contribuir a crear ciudades más seguras y prósperas para todos sus habitantes.

Colaborador DCA
Seguir leyendo

Directorio

  • Dirección General: Carlos Morales Monzón
  • Coordinación General de Redacción: Miguel González Moraga
  • Coordinación de Información: Mario Antonio Ramos
  • Editores: Carlos Ajanel Soberanis, Jose Pelico, Erick Campos, Katheryn Ibarra y Max Pérez
  • Página Web: Isabel Juárez

más temas

©2024 Diario de Centro América - Todos los derechos reservados.