miércoles , 27 noviembre 2024
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Modernización y logros SIB

SAULO DE LEÓN DURÁN
Superintendente de Bancos
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Corresponde ahora referirnos a las actividades que lleva a cabo la Superintendencia de Bancos (SIB). Es importante recordar que la SIB se rige por la Ley de Supervisión Financiera, Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República, que en su primer artículo estipula que la SIB es un órgano de banca central, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria, y que ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, aseguradoras, y demás instituciones que dispongan las leyes.

Por su parte, la Intendencia de Verificación Especial, que fue creada mediante el Artículo 32 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República, es la Unidad de Inteligencia Financiera de Guatemala, encargada de requerir o recibir de las personas obligadas (bancos y otras instituciones financieras y no financieras) toda la información relacionada con transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de dinero u otros activos.

Congruente con su mandato legal, la misión de la SIB es promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado, y, como visión, ser una entidad de reconocida credibilidad y prestigio, que realiza su trabajo y supervisión efectiva en forma eficaz, medible y conforme a estándares internacionales, aprovechando las tecnologías de información y comunicaciones, haciendo uso eficiente de los recursos disponibles, con personal calificado y comprometido con la institución y sus valores.

La misión de la SIB es promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado.

El plan estratégico de la SIB se basa en tres ejes que son la transformación y renovación interna; la bancarización y el acceso al sistema de pagos, e impulsar la economía en coordinación con el Gabinete Económico. El riesgo de crédito es el principal riesgo al que se enfrentan los intermediarios financieros, como los bancos, sociedades financieras y entidades off shore.

Uno de los proyectos más importantes que se desarrollan actualmente es la implementación del nuevo Reglamento de Administración del Riesgo Crediticio (Resolución de Junta Monetaria JM-47-2022), que norma lo relativo a la administración del riesgo de crédito, el proceso crediticio, la información de los deudores y la valuación de los activos crediticios.

El nuevo reglamento, que entrará en vigor en enero de 2024, está orientado a mejorar todos los procedimientos relacionados al riesgo crediticio y hacer que la normativa interna converja hacia los estándares internacionales promovidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

En el mismo sentido, a requerimiento de la SIB, la Junta Monetaria, mediante la Resolución JM-115-2023, aprobó el acceso de las cooperativas de ahorro y crédito al Sistema de Información de Riesgos Crediticios (SIRC), lo que permitirá contar con información crediticia oportuna y confiable, que permita una evaluación del riesgo de crédito por parte de las entidades que realizan intermediación financiera, principalmente las supervisadas.

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