miércoles , 27 noviembre 2024
Inicio Ministerio Público y CICIG

Ministerio Público y CICIG

¿Sabe usted cuántas veces aparece en el acuerdo de creación de la CICIG la palabra corrupción? Le invito a acertar y me permito darle una pista indicativa: el acuerdo que celebramos con la Organización de las Naciones Unidas para crearla, tiene 15 artículos. ¿En cuántos de estos artículos aparece la palabra corrupción? ¿Aparece en el Acuerdo la palabra? Pues, la respuesta, aunque resulte difícil creerlo, es que la palabra corrupción no figura ni una sola vez en el Acuerdo. Mucho es lo que podremos aprender de la CICIG, pero mucho, también, lo que podemos enseñarle y, si fiscal general, pondré mi mejor empeño porque se produzca aprendizaje en ambas direcciones. El Acuerdo, además de esa curiosidad –sustantiva– tiene otras como, por ejemplo, que carece de cláusula 13, saltándose olímpicamente de la 12 a la 14. ¡Nada es perfecto! Mi señalamiento de que el Acuerdo no contempla la palabra corrupción no tiene por objeto señalar que la lucha en contra de esta se encuentra fuera de sus atribuciones –que lo está–, sino que por atender esta lucha se ha dejado atrás la que quisimos emprender y que dio origen a su creación, una lucha que debe retomarse (más bien, emprenderse) y que resulta importante, en consecuencia, ajustar y mejorar el acuerdo para empoderar la lucha en contra de la corrupción que se ha emprendido, empezando por incluir en acuerdo la palabra corrupción. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, su fin supremo es la consecución del bien común y todas las instituciones del Estados, incluido el ente internacional invitado y coadyuvante, obligados están –cada uno en el ámbito de sus atribuciones– a buscar el mismo fin.

El acuerdo que rige a la CICIG manda que esta se atenga a nuestras leyes, a la Constitución Política de la República, por tanto, la primera Ley la Constitución y no conjunto de buenas intenciones que tiene que cumplirse como todas las demás con la única diferencia de que debe hacerse sobre todas, superior a todas, leyes y tratados. El Ministerio Público no es ninguna avis rara dentro del Estado y mal podría serlo la Comisión que establecimos para coadyuvar en su trabajo, Institución, el Ministerio Público, que tiene como función primera velar por el estricto cumplimiento de las leyes, función que se le quiso suprimir en las reformas constitucionales que quisieron imponerse y que constituye la esencia de la misma, la que la diferencia de cualquier otro litigante y la aleja del esbirro. Por no cumplir con esa función primera es que se dan juicios que se anulan y graves fracasos como los tenidos en los casos Valdez Paiz, Figueroa y Vielmann, por ejemplo.

El jefe del Estado de Guatemala es el Presidente de la República, Representante de la Unidad Nacional, jefe de Estado y de Gobierno y el Ministerio Público y el ente internacional, invitado y coadyuvante, precisan de las relaciones interinstitucionales para su éxito, necesariamente con las instituciones del sector justicia, la defensa pública, la primera, ignorada su importancia para lograr que pueda hacerse justicia y se alcancen los fines del Estado. El Ministerio Público, litigante leal y vigilante de legalidad en lo penal, imprescindible auxiliar para los jueces. Toda institución del Estado debe rendirle informe sobre lo requerido en el perentorio plazo que establezca y al frente de las investigaciones policiales, dirigiéndolas.

Auxiliar clave del Congreso puesto que este hace las leyes, pero ¿para qué las leyes si estas no se cumplen? Siendo el Ministerio Público quien debe velar por su estricto cumplimiento. Sin intervenir en la SAT, la IVE, la SIB o la Contraloría General de Cuentas –ellas resuelven lo suyo por sí mismas– celoso guardián, el auxiliar, si incumplen sus deberes habrá de perseguirlos. Uno más, el MP dentro de los órganos no jurisdiccionales de control no político del ejercicio del poder con la citada Contraloría, la PGN y, posiblemente, la más importante de todas, el Procurador de los Derechos Humanos, íntima su relación con todos. La CICIG debe ser fortalecida –mejorado el acuerdo– porque en la lucha contra la corrupción –si importantes los penalistas– no menos los civilistas, administrativistas y especialistas en Derecho Mercantil y Tributario, más familiarizados que estos con fideicomisos, usufructos gratuitos y onerosos, concesiones, contratos e impuestos. La última ratio del Derecho es lo penal y cuanto pueda resolverse fuera de su ámbito, fuera debe resolverse. Existen bienes tutelados, como la vida, que no admiten negociación alguna, pero en lo patrimonial, por ejemplo, todo negociable. El Ministerio Público no es solo la FECI y se requiere el apoyo de la CICIG en otras fiscalías, así como la transmisión a todas de sus capacidades. Mucho ha hecho y hecho bien, pero también ha errado. Se hace preciso una persecución penal, sin espejismos y que no sea la prisión preventiva utilizada para aparentar una eficiencia que aún no se consigue. Brazaletes y arresto domiciliar controlado, suficiente, cuando posible. No deben confundirse las infracciones administrativas con las faltas y delitos, inexistente el fraude sin perjuicio patrimonial causado.

Debe impulsarse el uso del criterio de oportunidad, de la suspensión de la persecución, de la conversión y del procedimiento abreviado.

Debe mejorarse la extinción de dominio, el mejor de los instrumentos en contra de la delincuencia organizada y de la defraudación patrimonial del Estado, pegando donde duele, el pisto y lo que más importa a los guatemaltecos, recuperarlo. Uso de las escuchas telefónicas autorizadas, instrumento del que sí se está haciendo pero uso, pero, también, de los agentes encubiertos y de las entregas vigiladas –estos en pañales todavía– y sin que haya habido resultados. Cuidado de no volver a hacer del testigo, prueba reina, regreso al pasado que evidencia poco desarrollo de las otras. No abuso del secreto que nos regresa al sumario ni de las pruebas anticipadas, donde se pierde la inmediación de la prueba (vicios de inquisitivo, escrito y secreto). Sujeción a la Ley: etapas de instrucción e intermedia, reservadas a los sujetos procesales, público el juicio. Involucramiento en la lucha contra el narcotráfico, la trata y el tráfico de personas y en lo que fue la razón de su origen y que atormenta a los guatemaltecos, el crimen organizado que reina en sicariato y extorsiones. Mucho que aprender de la CICIG y del Comisionado, pero –también– mucho que enseñarles.

Artículos relacionados

REVISTA VIERNES

Buscando respuestas familiares

Treinta años después de su fallecimiento, Güicho, el hijo de Rubén Darío,...

REVISTA VIERNES

No se debe juzgar un libro por su portada…

Publicado originalmente en 1961, La experiencia de leer es un ensayo en...

REVISTA VIERNES

Una “buena guatemalteca”

Texto: Revista PetraFoto: Hemeroteca Prensa Libre Rosa Castañeda de Mora no tuvo...

DESTACADO

Aprueban Presupuesto del Estado 2025 por Q148 mil millones

A las 5:49 de hoy miércoles diputados emiten el decreto 36 –...