martes , 26 noviembre 2024
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Mercado a término; obligación de contratar

Ángel García 

Director Comisión Nacional de Energía Elé[email protected]

Todo inversionista, en este caso un generador, necesita un ingreso sostenido durante un lapso determinado de tiempo para rentabilizar su inversión. Esto ya de por sí representa un riesgo por cuanto las condiciones futuras nunca son totalmente previsibles y, por lo mismo, se desconoce si por alguna razón (política, natural o de mercado) las condiciones que se proyectan se darán en la realidad. Por eso, es importante para un país que pretende atraer inversión dar certeza jurídica a esta. 

Por percibir un menor riesgo, el inversionista preferirá un plazo corto para rentabilizar su inversión, lo que es opuesto a la preferencia de quienes la pagan, ya que entre más tiempo se requiera, menor será el pago periódico que deba hacerse por el bien o servicio; en otras palabras, el precio monómico del producto, en este caso la energía contratada, será más bajo si el plazo es mayor. El plazo máximo permitido por ley para contratos que permitan agregar generación para la venta a las distribuidoras es de 15 años. En otros países se permiten plazos mayores; sin embargo, se considera que 15 años es un plazo adecuado para la mayoría de tecnologías conocidas a excepción de la geotérmica, que requiere de inversiones mayores para su desarrollo. En el caso del mercado no regulado, los plazos de contratación no son regulados y resultan ser sensiblemente menores y, por lo mismo, inadecuados para pagar inversión nueva. Estos consumidores adquieren su suministro de centrales cuyos contratos con los distribuidores ya han finalizado, o bien apalancándose en el mercado spot adquiriendo únicamente potencia en el mercado a término, aprovechando así el exceso de oferta existente en este momento.

El inversionista preferirá un plazo corto para rentabilizar su inversión.

En resumen, el mercado no regulado es un mercado de plazos sensiblemente menores al plazo del mercado regulado, con obligación únicamente de contratar potencia y, a diferencia de las distribuidoras, sin obligación legal de contratar la energía. Todo Mercado al operar se autorregula en su relación oferta-demanda y en nuestro caso es claro que si muchos de los generadores que aportan la energía que consume ese 30% lo hacen sin vender su potencia o vendiéndola a precio de corto plazo; es decir, sin ninguna o con muy poca rentabilidad. Podrían terminar retirándose del mercado teniendo como consecuencia un alza en los precios del mercado spot cuyo impacto no debiera afectar a los consumidores regulados que sí contratan su energía en el mercado a término. Se puede apreciar entonces lo adecuado de nuestra regulación al obligar a las distribuidoras a contratar la totalidad de sus requerimientos de energía además de los de potencia, por cuanto los blinda de toda especulación.

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