Alejandro Balsells Conde
La Corte de Constitucionalidad en sentencia del 16 de enero del año en curso, dentro del expediente 6412-2022, decidió declarar inconstitucional la obligación establecida en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria relativa a que para ser considerado colegiado activo, se debía cumplir con los créditos profesionales anuales reglamentados por todo colegio.
El mandato de ley tenía como objetivo establecer la única exigencia de actualización del profesional; ahora, un médico graduado hace 25 años, solo estará actualizado si su propia vocación se lo exige, cuando antes el Colegio Médico regulaba haber asistido tantas horas a procesos de capacitación. La decisión del Tribunal Constitucional es crítica, porque nuestra Constitución en cuanto a los temas universitarios no ha sido desarrollada.
El mandato de ley tenía como objetivo establecer la única exigencia de actualización.
La Universidad de San Carlos se rige por su ley que ya en pocos años ajustará 80 años de vigencia, con pequeños parches, la cual es un verdadero bálsamo para los trinquetes llevados a cabo por las actuales autoridades y en cuanto a la educación privada superior, también la Constitución creó el Consejo de Enseñanza Privada Superior, el cual tiene como función velar por el nivel académico de las mismas, pero a la fecha esto es un auténtico cero a la izquierda.
No todos los Colegios Profesionales reglamentaron la obligación legal de actualización; para variar el Colegio de Abogados fue uno de los omisos, pero es un atentado cómo la sentencia de un plumazo deja al buen arbitrio del profesional su actualización, con el marasmo existente en el mundo universitario.
Así las cosas, con una universidad pública en crisis y con algunas universidades privadas graduando sin ningún rigor académico, la Corte de Constitucionalidad apuntala la situación con una decisión que puede costarnos la vida, la salud y la seguridad en todos sus ámbitos.











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