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Los bienes en extinción de dominio (II)

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La sentencia, absolutoria o condenatoria, sobre una persona en juicio penal, no interfiere en las acciones que se hayan emprendido sobre un bien.

Derivado de la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio surgen muchas interrogantes, una de las más comunes  es el por qué si la persona aún no ha sido vencida en juicio, se le pueden retirar los bienes para extinción de dominio. 

La respuesta a esa interrogante se encuentra en el primer párrafo del artículo 7 de la referida ley, donde se habla de la autonomía de la acción: “La acción de extinción de dominio prevista en la presente Ley es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal”.  Es decir, que la extinción del bien es una acción independiente del proceso penal que pueda ventilarse contra una persona, presunta implicada en actividades relacionadas al crimen organizado.

Esto queda aún más claro con el segundo párrafo del artículo citado: “La muerte del titular del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos mencionados en la presente Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.”

Otro caso, en el que no se extingue el juicio contra el bien, lo estipula el artículo 11 en su tercer párrafo cuando determina: “La decisión de sobreseimiento o la sentencia en proceso penal no causan cosa juzgada en el proceso de extinción de dominio, ni suspende la acción, el procedimiento o la resolución definitiva”. 

Sumado a lo anterior, la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos establece en su artículo 2 Bis que “el delito de lavado de dinero u otros activos es autónomo y para su enjuiciamiento no se requiere procesamiento, sentencia ni condena relativos al delito del cual provienen o se originan los bienes, dinero u otros activos”.

El articulado anterior define que la sentencia, absolutoria o condenatoria, sobre una persona sujeta a un juicio penal, no interfiere en las acciones que se hayan emprendido sobre un bien mueble o inmueble de procedencia ilícita.

Es importante indicar que previo a la fase de la extinción del bien, es necesario aplicar el principio del debido proceso y derecho de defensa, dando oportunidad a la persona señalada en el juicio para presentar pruebas que suspendan las medidas jurídicas que se pretenden en contra de sus bienes. En principio se debe probar el origen lícito del bien.

Para la próxima semana, la respuesta a otra pregunta frecuente ¿qué hacen las autoridades con los bienes que son extinguidos?


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