Como hemos visto en entregas anteriores, la ampliación planificada de la red de transporte es un proceso legalmente establecido que requiere de mucho detalle y participación de diferentes entidades.
Todo esto con el objetivo de que este eslabón de la cadena de valor del mercado mayorista sea funcional, tanto en lo operativo como en lo económico. De igual forma, esta actividad es elemental para asegurar una ampliación de la red económicamente adaptada y es obligado permitir que los diferentes interesados en brindar ese servicio compitan entre ellos, para que de esta manera se pueda obtener el mejor precio para la demanda.
Esta competencia, tal y como se ha explicado anteriormente, se da por medio de una licitación pública. Las obras a licitar son seleccionadas del Plan de Ampliación por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), siguiendo la metodología establecida en el Artículo 54 (bis) del Reglamento de la Ley General de Electricidad, la cual comienza con una identificación técnica por parte del Administrador del Mercado Mayorista (AMM) de cuáles obras del plan clasifican como parte del sistema principal, para que posteriormente la CNEE revise los siguientes aspectos: 1. Uso de las mismas, independientemente del nivel de tensión; 2. Garantía de libre acceso; 3. Beneficios aportados a las operaciones del Mercado Mayorista; 4. Congruencia con la política energética del país; 5. Tratados internacionales de integración energética; y 6. Que no sean obras de uso privativo.
Las obras que cumplan con los requisitos anteriores, y que por lo mismo sean designadas como parte del Sistema Principal y que además sean necesarias para los próximos dos años, deberán licitarse en forma obligatoria. Para el efecto, la CNEE tiene tres meses para presentar las bases de licitación al MEM, el que, luego de aprobarlas, tendrá a su vez seis meses para llevarla a cabo.
A ese pago ofertado se le denomina canon.
Los diferentes participantes compiten ofertando el pago que esperan recibir por la construcción, operación y mantenimiento de las ampliaciones, adjudicándose siempre a la oferta más barata. A ese pago ofertado se le denomina canon, cuya adjudicación podrá ser declarada improcedente por la CNEE, en función de su impacto sobre las tarifas de electricidad.
Siendo que los ganadores fueron adjudicados luego de un proceso exigente y transparente en el cual ofertaron la mejor alternativa para la tarifa, se hace evidente el daño que la conflictividad en contra de estas obras trae para la economía de todos los guatemaltecos, en especial los residentes en áreas rurales, a quienes no solo se les encarece el servicio sino que se les condena a vivir con una calidad disminuida.
La conflictividad y oposición contra las ampliaciones a la red de transporte evita que la mejor oferta pueda ser construida y, por lo mismo, obliga a pagar obras más caras o, lo que es peor, a limitar indefinidamente el acceso a una energía de calidad a muchos consumidores finales.