miércoles , 27 noviembre 2024
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Legalidades parte III

Siempre habrá sectores interesados que dirán que las leyes no deben tener carácter político, olvidando con ello, que toda acción humana que se realice en sociedad, al igual que las normas que la regulan, son acciones políticas. Ya que al tener un impacto directo en la sociedad, regula las relaciones de poder entre los que lo ejercen y los que se subordinan a él.

No obstante, las leyes no deben tener un carácter sectario, es decir, que beneficien a determinado sector de la sociedad. Dentro del deber ser, las leyes tendrían que ser iguales para todos, en igualdad de condiciones para todos. Pero en sociedades en las que imperan los privilegios, las cosas no son así y en muchos casos, las leyes protegen a los sectores dominantes, manteniendo con ello sus privilegios.

En tal sentido, se hacen necesarias leyes transitorias que protejan a los sectores históricamente marginados y vulnerables. Normas que coadyuven a su incorporación dentro de los procesos sociales, y desde luego, a su desarrollo. Dentro de un escenario, donde exista igualdad de oportunidades para todos, con el objetivo de alcanzar el bienestar común.

Las leyes se emiten para construir un Estado de derecho y este tiene que sustentarse en la justicia social, de lo contrario, se constituiría un Estado perverso, en el cual sus instituciones serían igualmente perversas. Defender las instituciones por el simple hecho de serlas, contribuye a fortalecer aquellos Estados, en los que lo importante es mantener el sistema y no la democracia.

Por el contrario, fortalecer la justicia, enfrentando a todo aquello que la vulnere, como es el caso de la miseria, la corrupción y la inequidad, contribuirá al establecimiento de instituciones sanas y a un verdadero Estado de derecho, en el que las leyes sean el reflejo de una sociedad en armonía.

El propósito de las leyes dentro de un sistema jurídico señala John Rawls es el de: “Conformar un orden coercitivo de normas públicas dirigidas a personas racionales con el propósito de regular su conducta y asegurar el marco para la cooperación social”. Cooperación que se logra a partir del imperio de la justicia. Se busca en palabras de Rawls, “el derecho de estar protegido por la ley”.

Lo legal no hace lo justo, mucho menos un Estado de legalidad refleja por sí mimo un Estado de derecho. La construcción de un verdadero

Estado de derecho, donde impere la justicia, se logra con la participación activa de todos los miembros de la sociedad, en un ambiente de libertad y criterio.

La participación política de todos y cada uno se hace necesaria, así como la vigilancia de las instituciones por parte de aquellos que se someten al poder, por medio de su buen juicio.

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