miércoles , 27 noviembre 2024
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Las nuevas reglasen las tarjetas de crédito

Ayer fue publicado el reglamento que acompaña la aplicación de la Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024). A continuación, los puntos más relevantes de las nuevas regulaciones para emisores y tarjetahabientes.

Prohibiciones. Los bancos no podrán tomar, sin permiso del cliente, dinero de sus cuentas para saldar este tipo de deudas.

Educación. Las instituciones deben hacer campañas de educación financiera y explicar al público sobre el buen uso de las tarjetas.

Delitos. Se consideran como tales la clonación de tarjetas y robo de datos. El responsable tendrá una pena de prisión de seis a diez años.

Delitos. El tarjetahabiente puede objetar contenidos en el estado de cuenta, siempre y cuando presente los documentos que demuestren que no hizo una compra .

Acoso. Las personas no podrán ser molestadas insistentemente por cobradores por más de dos veces al día. El pago mínimo no podrá ser menor a 200 quetzales o 25 dólares cuando corresponda.

Sobre las tasas de interés

Límites. Las entidades no podrán cobrar a sus clientes intereses sobre intereses, comisiones u otros recargos.

Convenio. Si una persona no puede pagar o no está de acuerdo, podrá solicitar un convenio de cancelación de la deuda. El emisor tendrá que resolver la gestión en 30 días.

Finiquito. Pagado el saldo, la institución financiera tendrá que emitir a su cliente un documento que haga constar que ya canceló el 100 por ciento.

Plazos. Cada seis meses, la Superintendencia de Bancos (SIB) publicará en su portal de internet, y en el diario de mayor circulación, un reporte donde explique, de manera simple, las tasas promedio ponderadas que recaen sobre las tarjetas de crédito.

Publicación. Las entidades quedan obligadas a publicar los recargos a cobrar por mora, las comisiones o cualquier otro recargo.

Contratos. Habrá dos tipos de contratos. La tasa fija que se mantendrá durante el período de vigencia de la tarjeta y la variable que, de manera libre, acuerden el emisor y el tarjetahabiente. Esto podrá ser revisado cada seis meses.

Aviso. Los bancos tendrán que informar, con 45 días de anticipación, en caso de que suba los intereses. Si el cliente no está de acuerdo, podrá solicitar un convenio y finalizar la vigencia del plástico.

Otros emisores. Las cooperativas de ahorro y crédito quedan autorizadas para entrar en este negocio, como lo hacen los bancos regulados.

No a las emisiones masivas

Con la nueva normativa, las entidades deben seguir ciertos criterios antes de otorgar
una tarjeta.

Evaluación. Deben considerar su capacidad de pago e historial en el cumplimiento de otras deudas.

Pago mínimo. Este debe ser el equivalente al dos por ciento del saldo a la fecha del corte, adicional a los intereses a la tasa acordada; recargos por mora, comisiones y otros cargos y montos vencidos de los aportes mínimos de los meses anteriores.

Extrafinanciamiento. Las entidades deben especificar a sus clientes el monto, la forma de pago, el período de gracia, la tasa de interés, el plazo, garantías y otras condiciones acordadas.

Convenios. En los acuerdos de cancelación, los intereses serán calculados únicamente sobre el saldo que motivó este punto. No deben agregarse los intereses sobre intereses, recargos por mora, comisiones u otros servicios.

Para 2025. A partir del 1 de marzo de 2025, los emisores deberán calcular el pago mínimo de las tarjetas que fueron emitidas antes de la vigencia de la ley, para amortización del capital, así: del 1 de marzo de 2025 al 31 de agosto de 2025 aplicarán el 1 por ciento del saldo pendiente a la fecha de corte. Del 1 de septiembre de 2025 al 28 de febrero de 2026, el 1.5 por ciento. A partir del 1 de marzo de 2026,
el 2 por ciento.

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