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COLUMNAS

Las manos responsables, detrás del suicidio

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Más de alguno –y con cierta razón la duda es lógica– se pregunta que por qué he señalado al MP-CICIG como protagonistadel abuso que se ha dado de la prisión preventiva, cuando, al final de cuentas, el MP-CICIG no hace otra cosa sino pedirla, siendo los jueces quienes tienen la última palabra y la decretan. En otras palabras, ¿por qué responsabilizar al MP-CICIG de lo que este no decide, sino los jueces? Se señala que el acusador (MP-CICIG) pide prisión preventiva, el defensor, medida sustitutiva –los dos litigantes– contrapartes que son en el proceso limitándose ambas a pedir, siendo el juzgador quien decide.

¿Por qué responsabilizar, entonces, al MP-CICIG del abuso que se hace de la prisión preventiva, responsabilidad que –en todo caso– corresponde a los jueces? Tal la inquietud planteada y a la que me permito responder en estos términos para que se comprenda a plenitud la responsabilidad que he señalado. Ha abusado el MP-CICIG de la prisión preventiva porque no debe hacer peticiones contrarias a la Ley, y la Ley contempla la prisión preventiva como una excepción y no como una regla, circunscribiéndola a un número muy limitado de delitos que enuncia expresamente, uno por uno, en tanto que para todos los demás la contempla tan solo en dos supuestos: (1) si existe peligro de fuga, o bien (2) si existe peligro de que pudiera obstruirse la Justicia –únicos casos, reitero– en los que puede y debe pedirse la prisión penal por quien acusa.

El MP-CICIG, a pesar de su poder, no es más que un auxiliar de los tribunales de justicia, y mal podría auxiliarles si les formula peticiones contrarias a lo que las leyes establecen. Nuestra acusación penal, además, en tanto no se reforme la Constitución Política de la República, establece como la primera de las funciones del Ministerio Público, institución que la ejerce, y de igual forma, como consecuencia, de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, (coadyuvante suyo y a nuestras leyes sometida) velar por el estricto cumplimiento de las leyes, función que hace del MP-CICIG un litigante muy diferente a los demás, puesto que no solo formula su tesis, la defiende y trata de llevarla a buen fin, sino que se preocupa porque la Ley se cumpla en todos los actos procesales e, incluso, por encima de su acusación, llevar a juicio la verdad, verdad que podría, incluso, desbaratar su tesis.

El defensor se preocupa por defender, y punto, en tanto que la acusación de acusar, sí, pero –además– de que la Ley se cumpla, y de su consecuente derivado, auxiliar como lo es de la administración de justicia, que llegue a los jueces la verdad. En los delitos en que no es obligatoria la prisión preventiva, obligados están MP-CICIG a no pedirla si no concurre alguno de los dos únicos supuestos que –por excepción – de conformidad con la Ley –permiten decretarla y que son–reitero–que exista peligro de fuga del imputado si no se decretase o si no se sostuviese y de igual forma– este es el segundo supuesto que exista peligro, si no se decreta o se sostiene de que el imputado pudiese obstruir la acción de la Justicia. (Destrucción de evidencia, presión sobre testigos, etc). Estos, el peligro de fuga o de obstrucción de la Justicia, los dos únicos supuestos, y si el MP-CICIG pide que se decrete prisión preventiva o que se sostenga la prisión preventiva ya decretada sin que exista peligro de fuga o de obstrucción de la Justicia, infringe la Ley.

La prisión preventiva ha sido usada inveteradamente entre nosotros como una forma de aparentar eficiencia –la apariencia de una eficiencia que no existe– proyectando la imagen que –con esta– se ha logrado hacer justicia y que quienes la sufren –culpables– se encuentran pagando ya –condenados– por el crimen o los crímenes que hayan cometido y –en tal sentido– parecía injusto atribuir al MP-CICIG un abuso en el que siempre se ha incurrido. Mi censura, sin embargo, es válida puesto que el esfuerzo que se hace –MP-CICIG– no es para persistir en estos vicios sino –precisamente– para superarlos. La acusación penal MP-CICIG no se encuentra obligada –ni mucho menos– a pedir la prisión preventiva en los casos en que la Ley no obliga a ella y tan no tiene tal obligación que el propio MP-CICIG pidió que se dieran medidas sustitutivas a favor de los empresarios, lo cual evidencia que no es cierto que las peticiones de acusación y defensa sean siempre encontradas, una por la prisión preventiva (la acusación) y otra (la defensa) por las medidas sustitutivas.

En el caso de los empresarios, la acusación (MP-CICIG) y la defensa coincidieron y –coincidieron– porque no existía peligro de fuga ni de que obstruyesen la Justicia. Como lo expresé en columnas anteriores, me alegro del giro habido en la acusación penal MP-CICIG, puesto que tal es la obligación que compete a la acusación penal en todos los casos –y no solo en este– si no existe peligro de fuga ni de obstrucción de la Justicia –no solo abstenerse de pedir prisión preventiva– petición ilegal, si no se da al menos uno de los supuestos –sino pedir a favor del imputado– la medida que la sustituya.

Ya se había dado el penoso caso de un imputado –de un ser humano– que murió en prisión preventiva tras sufrirla –injustificadamente– por un largo tiempo –sin que hubiera peligro de fuga de su parte o de obstaculizar la Justica– oídos sordos la acusación penal MP-CICIG y nuestros jueces a su situación, tanto la legal como la médica: ningún peligro de fuga o de obstrucción de la Justicia y –por el contrario– peligro, sí, y de muerte, por la enfermedad mal atendida; dándose ahora el de otro imputado –ser humano– que se privó la vida tras casi tres años ya de prisión preventiva, víctima de una enfermedad tan grave como cualquier otra de las enfermedades graves, depresión.

Por esa obligación de nuestra acusación penal MP-CICIG de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, debe abstenerse de pedir prisión preventiva, salvo en los casos previstos por la Ley excepción y no regla, y, por el contrario, debe pedir medida sustitutiva, si posible; ver estado de necesidad, incluso como eximente –si lo hay– y actuar en consecuencia –caso del empresario Mayorga y de igual forma– evidenciar que no hay delito –ningún delito que perseguir– si no hay delito, tal el caso de los empresarios que hicieron uso de dinero limpio –su propio dinero–y de quienes no recibieron de estos dinero alguno y –en consecuencia– no tenían obligación de establecer su procedencia o registrarlo. Es tal la calidad de auxiliar de los tribunales de justicia que tiene nuestra acusación penal MP-CICIG y tal su obligación de velar por el estricto cumplimiento de las leyes –que debe perseguir el incumplimiento de los plazos– los plazos son leyes –y llevar la verdad a juicio aunque no le favorezca, y hasta el extremo, si se hace patente la inocencia– de pedir la absolución del procesado.

No es mi intención levantar dedo acusador alguno –las manos responsables, detrás del suicidio– sino invitar a la más profunda reflexión (lo que quiero es que el MP-CICIG triunfe, no que fracase) y, así, que las tragedias ya ocurridas nos lleven a aceptar los errores cometidos y a la necesaria corrección de estos, el único tributo posible para las víctimas y para las familias de las víctimas.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Respeto a los paganos

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Leonel Guerra Saravia
[email protected]

Hace muchos años no existían el Papamóvil ni el Vaticano, pero el humano siempre investigaba para justificar su existencia. Existía mucho paganismo, alguno por no investigar y otros para justificar.

Paganismo nórdico o paganismo escandinavo (en nórdico antiguo: heidindómr) es un término utilizado para describir las tradiciones religiosas comunes entre las tribus germánicas que habitaban en los países nórdicos antes y durante la cristianización de Europa del norte.

El paganismo nórdico es un subconjunto del paganismo germánico, practicado en las tierras habitadas por las tribus germánicas en casi toda Europa central y septentrional, durante la época vikinga.

Diversas ciencias humanas se han interesado por el fenómeno religioso.

El conocimiento actual sobre el paganismo nórdico ha sido inferido por los resultados arqueológicos, etimológicos, y por los materiales escritos de la época. Algunos expertos como Georges Dumézil, sugieren que diversos elementos estructurales y temáticos dentro de las certificadas ideas religiosas escandinavas, ubican al paganismo escandinavo, dentro de la estructura básica de la expresión pan-indoeuropea de las ideas espirituales como un todo.

La religión escandinava es un fenómeno cultural, y, como la mayoría de las creencias folclóricas anteriores a la alfabetización, sus practicantes, probablemente, no tenían un nombre para su religión, hasta que entraron en contacto con forasteros o competidores.

Los vikingos consideraban que los diversos seres sobrenaturales en los que creían, no solo dioses sino también elfos, gigantes y otros muchos, habitaban mundos que los humanos no percibían y con los que raramente podían interactuar, pero cuyos destinos estaban ligados al suyo. Más allá de la fe: existen entre las principales religiones del mundo: cristianismo. Judaísmo.

Hinduismo. Budismo. Islam. Religión suele definirse como un sistema cultural de determinados comportamientos, prácticas, cosmovisiones, éticas, morales, textos, lugares sagrados, profecías u organizaciones que relacionan la humanidad a elementos sobrenaturales, trascendentales, místicos o espirituales. Es decir, el método de otras ciencias enriquece el debate religioso.

Diversas ciencias humanas se han interesado por el fenómeno religioso desde sus respectivos puntos de vista como por ejemplo la antropología, la sociología, la psicología y la historia de las religiones. Por otro lado, disciplinas como la fenomenología de la religión estudian específicamente sus manifestaciones intentando dar con una definición exhaustiva del fenómeno y mostrar su relación con la índole propia del ser humano.

En secciones subsecuentes se desarrollan más elementos para el análisis de la religión. No olvidemos que el humano seguirá investigando.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Tejiendo la red del progreso en Guatemala

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M.A. Pamela Sandoval Polanco

Dirección de Gobierno Electrónico -GAE-pamela.sandoval
@transparencia.gob.gt

A lo largo de la historia, la tecnología ha sido el hilo conductor de una evolución constante. Desde las rudimentarias herramientas de piedra hasta los sofisticados dispositivos inteligentes de hoy, cada avance tecnológico ha marcado un nuevo capítulo en nuestra relación con el entorno.

La era manual, con su inherente necesidad del contacto humano, dio paso a la era electrónica, una época definida por máquinas activadas con solo presionar botones y mover palancas.

Ahora, nos encontramos inmersos en la era digital, un tiempo donde la información binaria permea todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, redefiniendo nuestra existencia en este moderno universo de datos.

Esta revolución digital ha transformado no solo las herramientas que utilizamos, sino también nuestras estructuras sociales, económicas y culturales, instaurando un nuevo paradigma donde la adaptabilidad y la innovación son esenciales para el progreso individual y colectivo.

Estas herramientas digitales, ahora esenciales en nuestra vida diaria, se incorporan considerablemente en el ámbito laboral, educativo y recreativo, por mencionar algunos, logrando que más personas puedan acceder, aprender e interactuar desde cualquier lugar y a su propio ritmo.

La Agenda Digital va más allá de alcanzar objetivos; es una visión de progreso y accesibilidad compartida por todos.

En el ámbito de la administración pública, implica la reestructuración y modernización de los servicios gubernamentales para mejorar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana. Va más allá de adoptar nuevas tecnologías, implicando una transformación de procesos y cultura organizativa.

Enfrenta retos clave para mantener su relevancia y proteger los derechos de los ciudadanos. Por tanto, en un mundo cada vez más dependiente de la tecnología, algunos disfrutan de las ventajas de la era digital, otros quedan rezagados, limitando su acceso a oportunidades educativas, económicas y sociales.

Frente a este desafío, las agendas digitales de gobierno emergen como planes estratégicos para cerrar esta brecha y fomentar una participación equitativa en la sociedad digital.

En Guatemala, la reciente promoción de la Agenda de Gobierno Digital es un paso adelante en la transformación digital y el uso de las TIC en la sociedad, buscando mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y promover el desarrollo económico. Se consideran aspectos clave como la identidad digital, la interoperabilidad, la ciberseguridad y los pagos digitales.

La identidad digital es un pilar en la modernización y transformación, permitiendo a los ciudadanos realizar transacciones financieras, comerciales, contractuales y legales sin restricciones geográficas.

La interoperabilidad es crucial, ya que mejora la prestación de servicios y la experiencia ciudadana, impulsando el comercio electrónico. La ciberseguridad es vital para la protección digital de personas individuales y jurídicas. Para el avance de la agenda digital, la colaboración entre sectores de la sociedad  es esencial. 

Esta cooperación debe enfocarse en crear oportunidades y acceso inclusivo a servicios públicos innovadores, asegurando interacciones efectivas y legalmente protegidas, y transacciones internas y externas seguras y transparentes.

El esfuerzo conjunto de todos los participantes en la modernización de la administración pública es digno de elogio. El objetivo es facilitar que cada ciudadano obtenga la información y los recursos que requiere de manera sencilla y rápida.

Cada iniciativa digital y cada servicio que se transforma al entorno digital son pasos fundamentales hacia una sociedad más interconectada, ágil y trasparente. La Agenda Digital va más allá de alcanzar objetivos; es una visión de desarrollo y accesibilidad compartida por todos.

Este esfuerzo colectivo nos impulsa hacia un futuro innovador, invitándonos a ser arquitectos activos de un legado digital duradero y a asegurar que la tecnología sea un pilar de progreso, igualdad y bienestar para cada guatemalteco.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Hubs para la ciudad (II)

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Pablo Allard Serrano

Facultad de Arquitectura y Arte

Estos espacios no solo ofrecen oportunidades económicas y desarrollo comunitario, sino que también juegan un papel significativo en la percepción de seguridad de un espacio urbano determinado, lugares que adquieren una sensación de cuidado que por lo general supera los límites del terreno, ampliando su rango de acción alrededor de barrios y ciudadanos que comienzan a relacionarse con estos Hubs.

En Santiago existen varios Hubs urbanos impulsados por instituciones públicas: HUB Providencia, La Fábrica en Renca, La Paz 482 en Independencia, HUB Vitacura, Corporación Yunus en Peñalolén, por nombrar algunos.

En Santiago existen varios Hubs urbanos.

Estos han generado externalidades positivas a través del emprendimiento, la cultura, la innovación, la acción social y la exploración tecnológica.

Los espacios públicos y las infraestructuras públicas que se abren al barrio hacen más seguros, atractivos y activos estos espacios, se fomenta la participación comunitaria y se disuade la actividad delictual. Además, la presencia de Hubs en áreas previamente descuidadas puede actuar como un catalizador para la inversión y el desarrollo, instalando nuevos servicios, creando comercio y nuevos espacios públicos.

Tal es el caso de la Fábrica de Renca, que recuperó un supermercado abandonado y al poco tiempo floreció el comercio a su alrededor.

Al ofrecer oportunidades económicas, fomentar la innovación en seguridad y transformar el entorno urbano, estos centros además ofrecen oportunidades para el desarrollo local y pueden contribuir a crear ciudades más seguras y prósperas para todos sus habitantes.

Colaborador DCA
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