martes , 26 noviembre 2024
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La Corte de Constitucionalidad no puede “disolverse”(I)

Circula la especie de que se estarían haciendo intentos de convocar a una consulta popular que tendría por objeto la disolución de la Corte de la Corte de Constitucionalidad, inconstitucional absurdo que merece que –con toda energía– lo cortemos de tajo, tal y como debemos hacerlo con la inconstitucionalidad propuesta de una eventual reelección presidencial, propuesta esta última que, además, constituye delito.

Durante el gobierno del presidente Ramiro de León Carpio, se intentó la reordenación constitucional del Estado acudiendo a una consulta popular (en ese momento se buscaba “disolver” el Congreso y la Corte Suprema de Justicia) procedimiento cuya inconstitucionalidad me permití señalar y obligó a que las autoridades acudieran al camino correcto para poder conseguir lo buscado, la reforma de la Constitución Política de la República por el Congreso con la votación favorable de las dos terceras partes del total de diputados que lo integran y –entonces sí– su sometimiento a la aprobación del pueblo en consulta popular.

El tema de la reelección presidencial, por su parte, corresponde a los artículos pétreos de la Constitución Política de la República, artículos que –por mandato constitucional expreso– no pueden reformarse (tal el pacto de paz social que existe entre nosotros).

Los artículos pétreos –artículos irreformables– son aquellos que se refieren a la forma republicana de gobierno y a la alternancia para el ejercicio del poder: prohibición absoluta de que pueda volver a ejercer la Presidencia de la República quien la haya ya ejercido por votación popular (aunque lo hubiese hecho por tan solo un minuto) y quien, en sustitución del titular, la hubiese ocupado por más de dos años (Alejandro Maldonado Aguirre, quien la ocupó en sustitución del titular por un poco más de cinco meses, no la tendría).

La prohibición es absoluta –no caben peros de ninguna especie para sustraerse de la misma– y afecta –para siempre– al actual Presidente como también a los presidentes anteriores: Vinicio Cerezo, Jorge Serrano, Alfonso Portillo, Oscar Berger, Alvaro Colom y Otto Pérez Molina.

Ninguno de ellos podría –NUNCA– volver a ejercer la Presidencia, así de claro y terminante, el mandato constitucional que lo prohíbe.

De igual forma, constituye también una prohibición absoluta, cualquier prolongación de los cuatro años establecidos como período constitucional –improrrogable– para que el Presidente ejerza su mandato.

Concluido el mandato del Presidente –no más allá de la media noche del 14 de enero en que concluye–, si no hubiere hecho entrega del cargo, automáticamente, queda desconocido como tal y pasa el mando del Ejército al Congreso.

Cualquier intento de reelección o de prolongación de este período constitucional –además de inconstitucional–, constituye delito.

El período de cuatro años parece corto –y lo es– pero la experiencia ha demostrado que es un período manejable entre nosotros, no siéndolo el de seis años como ocurre en el caso de los Estados Unidos Mexicanos que tiene este período (solamente el presidente Arévalo pudo concluirlo) ni el de cinco, período establecido por la Constitución de 1985 que tan splo logró concluir el presidente Cerezo.

La prohibición tiene sus raíces en los abusos cometidos a lo largo de nuestra historia, dictaduras de varias décadas, y que busca evitar que estos se repitan.

Es de observar que el artículo constitucional que hace pétreos –irreformables– determinados artículos, sí puede suprimirse o reformarse pero que, en tanto no se haga y persista vigente: tales son las prohibiciones, prohibiciones que –me permito reiterarlo– tal y como existen son absolutamente insuperables.

Continuará…

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