miércoles , 27 noviembre 2024
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La caída de las cláusulas de no competir

Javier Wilenmann

Facultad de Derecho

El 23 de abril pasado, la Federal Trade Comision (FTC) publicó una norma de carácter general que prohíbe las cláusulas de noncompete, con el propósito de promover la competitividad y proteger el derecho a cambiar de empleo o emprender un nuevo negocio. Las cláusulas de noncompete son disposiciones contractuales que obligan a ejecutivos y trabajadores a no ejercer una determinada actividad laboral, profesional o comercial comprendida dentro del giro de su empleador, por un período determinado, después de terminado el contrato.

Difundidas desde Estados Unidos, ellas han jugado un rol importante en la protección de la organización empresarial y sus secretos comerciales, a la vez que se han utilizado abusivamente para limitar la posibilidad de emprender nuevos negocios en ámbitos cercanos al del antiguo empleador.

Dado que se trata de una práctica que se ha difundido desde Estados Unidos, es probable que la acción de la FTC tenga efectos en Chile. 

Entre nosotros, la imposición de las cláusulas de no competir siempre ha estado sujeta a niveles relevantes de incertidumbre por su potencial afectación de la libertad de trabajo y de la liberad económica. 

Para limitar la afectación a estos derechos, la jurisprudencia chilena ha definido requisitos más o menos concretos de validez de las cláusulas en cuestión: debe constar por escrito, limitarse a las actividades comprendías dentro del giro de la empresa, estar acotada a un espacio de tiempo razonable y contemplar una compensación económica para la parte afectada por la estipulación.

Las consideraciones de la FTC para prohibir la estipulación fueron más bien consecuencialista: las cláusulas de noncompete limitarían la innovación, la generación de competencia y el dinamismo de la economía. Prohibirlas iría sobre todo en interés del mercado.

Dado que se trata de una práctica que se ha difundido desde Estados Unidos, es probable que la acción de la FTC tenga efectos en Chile y lleve también aquí a la redefinición de los usos contractuales.

                  Continuará… 

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