martes , 26 noviembre 2024
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La acción que se le imputa a Carlos Vielmann, es la misma (I)

La imputación que se formuló a Carlos Vielmann en España, imputación que se pretende juzgar otra vez en Guatemala, es la de haber ordenado, como ministro de Gobernación –que se asesinase a los reos que se habían escapado de prisión–, una imputación que –carente de sustento– así lo consideraron los tribunales españoles, llevó a que le absolviesen del cargo formulado: casi siete años, la duración del proceso.

¿Ordenó o no ordenó Carlos Vielmann el asesinato, es decir, en una terminología más estricta, la “ejecución extrajudicial” de los reos que se habían fugado?

Eso fue lo juzgado en España y lo que –vulnerando el principio universal de non bis in ídem, principio que quiere decir que no puede juzgarse dos veces a una misma persona por los mismos hechos– se pretende juzgar otra vez en Guatemala.

¿Ordenó Carlos Vielmann la localización de los fugados, su captura (recaptura) y que, una vez logradas, se les asesinara (ejecutara extrajudicialmente)? Con mucha habilidad –no se le quita la maña– ha hecho creer la institución responsable de la acusación penal que, con la nueva persecución que se ha emprendido, no se vulnera el principio universal Non bis in ídem, principio que establece –reitero– que no puede juzgarse dos veces a ningún ser humano, sobre los mismos hechos, puesto que –esta es la tesis del Ministerio Público– tesis a que le compromete su Fiscalía Contra la Impunidad (FECI) este fue juzgado y absuelto en España por la muerte de unos reos, pero no por la de otros y que, ahora, se le juzga por la muerte de esos otros.

La explicación dada por esta Fiscalía, la FECI, parecería convincente y que podría superar la natural indignación que causara que, haciendo caso omiso de que el exministro ya fue juzgado y absuelto en España, se le pretendiera juzgar en Guatemala, otra vez sobre lo mismo.

La acusación penal oculta, sin embargo –no se le quita la maña–, que lo que se le imputó en España y se le imputa en Guatemala –la acción que se le imputa–, es la de haber dado la orden de matar a los fugados, acción esta, la de dar la orden, que ya fue juzgada en España y que se trata –exactamente– de la misma orden que se pretende juzgar, esta vez, en Guatemala. El hecho que se le imputara allá fue el de haber dado la orden de matar a los fugados, y ese mismo hecho –ninguno distinto– es el que, por segunda vez, se pretende juzgar en Guatemala: en otras palabras, juzgarle por los mismos hechos, hechos por los que ya quedó absuelto, jamás probado ante los tribunales españoles que haya impartido una orden semejante.

Lo que la acusación penal resultó incapaz de probar en España, lo quiere probar ahora en Guatemala, so pretexto (esta es la otra razón que la FECI esgrime) de contar con evidencia que anteriormente no tenía, siendo el caso puesto que cualquier nueva evidencia que pudiese existir no justificaría que se juzgue a un ser humano, por segunda vez, sobre lo mismo.

El pez por la boca muere, y esta razón –la de la nueva evidencia que habría aparecido–hace evidente que se pretende juzgar sobre lo mismo.

En España se juzgó si Carlos Vielmann ordenó o no ordenó lo imputado y los tribunales le absolvieron, siendo si dio la citada orden –o si no la dio– lo que se pretende juzgar otra vez en Guatemala; en pocas palabras, el juzgamiento de lo mismo.

Si a alguien se le imputa que por conducir un vehículo en estado de ebriedad ocasionó la muerte de dos personas que le acompañaban, se le procesa, se le juzga y se le absuelve por probarse su sobriedad y que el accidente se debió a algo fortuito, no cabe pensar en que se celebre un nuevo juicio por haberse dado un tercer fallecido, juicio en que se le haría, exactamente, la misma imputación: la acción de ocasionar el accidente –y sus consecuencias–, por conducirse en estado de ebriedad.

Piénsese en un accidente aéreo en el que se imputase responsabilidad al piloto por conducir la nave en estado de ebriedad, ¿cabrían ciento cincuenta juicios sobre lo mismo?, ¿ciento cincuenta juicios por el mismo hecho imputado, su responsabilidad en lo ocurrido por conducir la nave en estado de ebriedad?, ¿ciento cincuenta veces, sobre lo mismo? Uno, tras otro.

Si la imputación es haber hecho explotar una granada y que como consecuencia de ello mató a Juan, se le juzga y se le absuelve por probarse que no fue él quien explotó esa granada, si la misma explosión mató a Pedro, la acción de haber explotado la granada fue ya juzgada y no podría volver a juzgarse a la misma persona por la misma acción.

Continuará…

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