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Impulsan la agilización de formación de sociedades

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Reformas a Código de Comercio permitirán reducir en uno o dos días las inscripciones en RM. 

Los interesados en formar una sociedad de emprendimiento podrían realizar con mayor celeridad el procedimiento para su inscripción, de aprobarse la iniciativa de Ley 5569, Reformas al Código de Comercio de Guatemala, decreto del Congreso 2-70 y a la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Decreto 20-2018, presentada recientemente al Organismo Legislativo. 

En ese sentido, de aprobarse las modificaciones a dicha norma, el tiempo para registrar una sociedad de emprendimiento podría reducirse a uno o dos días, lo cual es una ventaja, pues los beneficiados se ahorrarían tiempo y recursos.

Además de simplificar el procedimiento de inscripción de las sociedades de emprendimiento, la iniciativa mencionada permitirá clarificar el marco administrativo en el que se crearán las unidades de emprendimiento para llegar en forma más eficiente a las personas individuales, que son el grupo objetivo de la Ley respectiva.

Los emprendedores tendrán una herramienta legal que les permita dinamizar sus actividades.

Otro punto importante de la iniciativa es que las reformas brindarán certeza jurídica a los actos que se inscriban en el Registro Mercantil General de la República (RM), es decir, que se dotará de certeza jurídica a cualquier patente que la institución mencionada emita.

Expectativas

Rodrigo Valladares, director del RM, informó que por el momento la propuesta de Ley no ha podido avanzar en su proceso legislativo, debido a que el Congreso de la República se encuentra en receso, por lo que se espera que al empezar el nuevo período de sesiones ordinarias la misma sea conocida por los diputados, ya que aborda un tema de importancia para el crecimiento de la economía del país.

Valladares agregó que el mayor impacto del anteproyecto de ley para las micro, pequeñas y medianas empresas será que podrán simplificar el trámite de la inscripción de las sociedades de emprendimiento, lo que abrirá la puerta para que más emprendedores alcancen el objetivo de ingresar a la economía formal con una herramienta legalmente establecida.

Adicionalmente, el funcionario explicó que la norma serviría para que Guatemala mejore en índices internacionales que miden el desempeño de aspectos económicos como el Doing Business, una medición del Banco Mundial.

Además, la iniciativa establece la temporalidad de la sociedad de emprendimiento, lo cual permitirá abarcar mayor número de emprendedores, de acuerdo con lo indicado.

Las reformas

En el artículo número uno, la iniciativa propone refomar el artículo 344 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual quedaría asi: “Patentes. El registrado expedirá de forma física o electrónica, con medidas de seguridad y sin costo alguno, la patente de comercio a toda sociedad o empresa que haya sido debidamente inscrita”.

Según instruye el artículo citado, las patentes de comercio de sociedad mercantil y empresa mercantil deberán renovarse cada cinco años después de la fecha de su emisión. 

El artículo segundo de la inicativa 5569 reformaría el artículo 1040 al Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual quedaría de la siguient manera: “Sociedad de emprendimiento es aquella, que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, formando una persona jurídica distinta a la de sus  accionistas. Tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de la emisión de las respectivas patentes, cumplidos los cuales, deberá transformarse en otro regimen societario de los establecidos en este Código”.

Más beneficios

Los cambios también establecen el uso de herramientas electrónicas. Así, el artículo ocho, que reforma el artículo 36 de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, refiere: “El Ministerio de Economía y el Registro Mercantil General de la República, tendrán la obligación en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para implementar el sistema electrónico de constitución y modificaciones  de las sociedades de emprendimiento, reglamentos y todo lo necesario para el cumplimiento de la presente ley”.

  • Por Byron Dardón. Mineco

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