martes , 26 noviembre 2024
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EN EL PAÍS

Impondrán hasta 200 mil salarios mínimos a concertación de precios

Ley de Competencia contempla duros castigos contra empresas que se pongan de acuerdo para alterar valores o impidan un comercio en igualdad de condiciones

La cartelización (convenio entre empresas para evitar la competencia leal) es la práctica más dañina para la competitividad”, por lo que la ley respectiva, aprobada en la madrugada del miércoles último, contempla multas económicas, indicó Jorge Miguel Castillo, director de Promoción de la Competencia, del Ministerio de Economía (Mineco).

Castillo dijo que la mencionada práctica desleal se da cuando entre compañías se fijan precios en el mercado o acuerdan que no se meterán en el área de otra persona. 

“Esto es nocivo para el consumidor y los negociantes”, señaló.

El funcionario reiteró la importancia de la norma, que permitirá transformar la economía nacional, promoviendo mercados más abiertos, instituciones fuertes y un entorno favorable para la inversión.

Será censurable que dos o más consorcios se repartan los nichos, fijen precios o cuotas. También podría perseguirse que una firma tome decisiones únicamente orientadas a evitar que le surjan
competidores.

 “Si se logra que los costos disminuyan es una ganancia extra. No es una ley de fijación de tasas; esta legislación promueve la competencia, pero se cree que con más de esta dinámica los valores (de los servicios) pueden disminuir”, agregó el director. 

Malas prácticas

Antonio Romero, viceministro de Inversión y Competencia, explicó que entre las prácticas
anticompetitivas están los acuerdos entre ejecutivos que sirven para establecer valores.

Requisitos de transacciones atadas; es decir que para venderle algo a un consumidor, este tiene que comprar un bien adicional que no necesariamente requiere, pero por el poder de mercado de la entidad privada debe hacerlo, puntualizó.


Dos tipos de sanciones 


Según el Ministerio de Economía, la Ley de Competencia establece dos tipos de multas: una por prácticas absolutas, en la que entra la fijación de precios entre empresas para restringir la oposición. La sanción sería de hasta 200 mil salarios mínimos no agrícolas (21.1 millones de quetzales), y la otra es contra las prácticas relativas, donde existe un pacto entre proveedor y productor para sacar del mercado a otra competencia. El castigo oscila hasta en 100 mil salarios mínimos diarios no agrícolas (11 millones de quetzales).

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