miércoles , 27 noviembre 2024
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Garantizan suministro de energía eléctrica

MEM emite acuerdo para cumplir disposición presidencial.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) garantizó ayer velar por el cumplimiento de la generación y distribución de electricidad en el país, en el marco de la emergencia que se vive por el Covid-19.

Asimismo, la cartera aseguró, en el Acuerdo Ministerial 108-2020, que se velará porque haya suministro de combustible, gas propano y los demás insumos que se derivan del petróleo, con lo cual se da cumplimiento a las disposiciones del Ejecutivo en relación con los decretos 105-2020, 106-2020 y 107-2020, en los cuales se establece el Estado de Calamidad Pública y el toque de queda.

En el documento dado a conocer en las diferentes redes sociales, el MEM afirmó que se ratifica las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 107-2020, del 22 de marzo del año en curso, especialmente las relacionadas con la continuidad en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y sus actividades conexas.

En ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas indicó que se vigilará por el cumplimiento de la importación, exportación, transporte y comercialización de los productos petroleros y sus derivados, como el combustibles, lubricantes y asfaltos.

Las disposiciones contenidas en los decretos 105-2020, 106-2020 y 107-2020, relativas a la cartera de Energía y Minas, podrán reformarse según las modificaciones o ampliaciones que sufran las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, de fecha 28 de marzo de 2020, puntualiza el acuerdo.

El gobierno del presidente Alejandro Giammattei decretó toque de queda el 22 del presente mes, medida que finalizó la madrugada de hoy, con la cual se busca prevenir y contener el Covid-19.

Sin embargo, el mandatario decidió prorrogar esa disposición a partir de este día hasta el 12 de abril, con lo cual se endurecen las acciones para combatir la pandemia en nuestro país.

El toque de queda establece restricción en la movilidad humana y vehicular, así como la suspensión de las actividades laborales, pero se exceptúa el transporte de carga y las labores a cargo de las fuerzas de seguridad, entre otros.

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