miércoles , 27 noviembre 2024
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Funcionarios deben cumplir Código de Ética

El Código de Ética, que entró en vigencia ayer, da directricespara el Organismo Ejecutivo, que incluye la creación obligatoria de una estructura de probidad en sus dependencias y restricciones para garantizar el uso adecuado de los recursos.

El Acuerdo Gubernativo 62-2024, que da vida a la normativa, establece que el ente citado debe asesorar, técnicamente, a las autoridades de la institución en la citada materia, en la elaboración de la propuesta de implementación a lo interno y en garantizar su cumplimiento.

También, coordinar la divulgación en la entidad del referido acuerdo, diseñar y efectuar programas periódicos y continuos de capacitación, formación, sensibilización y demás acciones que la máxima autoridad disponga en atención a los lineamientos técnicos que emanen de la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC) o entidad que designe el Presidente.

Asimismo, la normativa mandata como obligaciones éticas y responsabilidades el cumplimiento diligente del cargo, función, designación, nombramiento o contrato correspondiente. Adicionalmente, solicita actuar con puntualidad y esmero, mantener la confidencialidad de la información clasificada, destinar los recursos públicos, únicamente, para el ejercicio de su labor y abstenerse de cualquier abuso o utilización en beneficio propio o de terceros.

Igualmente, estipula rechazar toda forma de presión, indicación o solicitud destinada a influir, de manera ilícita o al margen del reglamento, así como el uso de vehículos oficiales o pertenecientes a instituciones, exclusivamente, para ejercicio del cargo, excepto por razones de seguridad justificadas, con análisis de riesgo y autorización de Gobernación.

Entre otras consideraciones, ordena evitar la función para influir en otros servidores, contratistas o personas relacionadas con el organismo u otras entidades gubernamentales, así como para promover el éxito de negocios privados o beneficios personales, familiares o de amigos.

En relación con el incumplimiento de lo establecido, la CNC amplió que el Artículo 16 contempla la posibilidad, en los casos de infracciones a principios u obligaciones éticas, seguir los procedimientos internos de sanción que se tienen establecidos, que van desde la Ley de Servicio Civil hasta los pactos colectivos.

Christians Castillo, del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos
(Ipnusac), consideró que la propuesta aporta al debate nacional en torno al parámetro que los funcionarios del Estado deben observar a la hora de cumplir con sus quehaceres, y es un aporte del Gobierno en aras de la transparencia.

Compromiso

Los servidores públicos del Ejecutivo y aquellos vinculados a este, deben comprometerse formalmente, mediante una carta de conocimiento y compromiso debidamente firmada, a cumplir con los principios y obligaciones éticas establecidas en el presente Acuerdo Gubernativo, así como en las disposiciones internas del órgano al que pertenecen.

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También, coordinar la divulgación en la entidad del referido acuerdo, diseñar y efectuar programas periódicos y continuos de capacitación, formación, sensibilización y demás acciones que la máxima autoridad disponga en atención a los lineamientos técnicos que emanen de la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC) o entidad que designe el Presidente.

Asimismo, la normativa mandata como obligaciones éticas y responsabilidades el cumplimiento diligente del cargo, función, designación, nombramiento o contrato correspondiente. Adicionalmente, solicita actuar con puntualidad y esmero, mantener la confidencialidad de la información clasificada, destinar los recursos públicos, únicamente, para el ejercicio de su labor y abstenerse de cualquier abuso o utilización en beneficio propio o de terceros.

Igualmente, estipula rechazar toda forma de presión, indicación o solicitud destinada a influir, de manera ilícita o al margen del reglamento, así como el uso de vehículos oficiales o pertenecientes a instituciones, exclusivamente, para ejercicio del cargo, excepto por razones de seguridad justificadas, con análisis de riesgo y autorización de Gobernación.

Entre otras consideraciones, ordena evitar la función para influir en otros servidores, contratistas o personas relacionadas con el organismo u otras entidades gubernamentales, así como para promover el éxito de negocios privados o beneficios personales, familiares o de amigos.

En relación con el incumplimiento de lo establecido, la CNC amplió que el Artículo 16 contempla la posibilidad, en los casos de infracciones a principios u obligaciones éticas, seguir los procedimientos internos de sanción que se tienen establecidos, que van desde la Ley de Servicio Civil hasta los pactos colectivos.

Christians Castillo, del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos
(Ipnusac), consideró que la propuesta aporta al debate nacional en torno al parámetro que los funcionarios del Estado deben observar a la hora de cumplir con sus quehaceres, y es un aporte del Gobierno en aras de la transparencia.

Compromiso

Los servidores públicos del Ejecutivo y aquellos vinculados a este, deben comprometerse formalmente, mediante una carta de conocimiento y compromiso debidamente firmada, a cumplir con los principios y obligaciones éticas establecidas en el presente Acuerdo Gubernativo, así como en las disposiciones internas del órgano al que pertenecen.

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