miércoles , 27 noviembre 2024
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Extinción de dominio en el derecho nacional (I)

Por: Licda.
Caren Guzmán
Sagastume

En el Derecho Penal tradicional, la lucha contra el delito se centró en el esclarecimiento de los crímenes; sin embargo, a partir de la década de los noventa, quienes combaten el crimen también han pretendido que los delincuentes entreguen el producto de sus acciones delictivas, tarea que no ha tenido resultados satisfactorios a la fecha.

A pesar de existir figuras jurídicas como el comiso penal, este ha resultado poco exitoso en virtud de que presupone la terminación de todo un proceso penal hasta su ejecutoria para hacerlo efectivo.

Además, este puede utilizarse siempre y cuando el titular de los derechos del bien sea el delincuente, pero el caso es que el crimen organizado ha sido creativo al dar destinos inusuales a los bienes que son producto de sus actividades delictivas, al punto que, en algunos casos, estos son inscritos a nombre de personas jurídicas  mercantiles societarias, lo que hace imposible la obtención de los bienes producto de actividades  delictivas o ilícitas. Ha sido usual también que los delincuentes se aseguren de que no haya un enlace directo entre el producto del delito y las actividades delictivas; en ese orden, la tendencia moderna consiste en perseguir los bienes y no así la actividad delictiva o ilícita, por lo que el fin de las nuevas modalidades de persecución es eminentemente patrimonial, o sea, afectando los  bienes  y/o derechos de las personas que han incurrido en determinado tipo de ilícitos. La persecución aludida ha implicado una forma nueva de tratamiento de los derechos reales y en  especial su extinción, pues tradicionalmente esa circunstancia ha  sido regulada en el ámbito jurídico por el Derecho Civil mediante diferentes institutos que hacen cesar la propiedad de las personas, por lo que el cambio que propone la figura de extinción de dominio parece ser difícil de adaptarse a nuestra realidad jurídica, ya que esta se rige por lineamientos tradicionales tanto del Derecho Civil como del Derecho Penal. La figura de extinción de dominio no se encontraba regulada en la legislación guatemalteca con anterioridad. Fue hasta el 14 de abril de 2009 cuando se presentó el proyecto de ley al Congreso de la República, con el número de registro 4021, por los representantes Mariano Rayo Muñoz y José Alejandro Arévalo. La Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala , entró en vigencia el 29 de junio de 2011. Su objeto establece la identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos, así como de las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas de origen o procedencia ilícita o delictiva a favor del Estado.

Asimismo, el procedimiento que se deriva de ejercer la acción de la extinción de dominio; la competencia y facultades de las autoridades respectivas para la ejecución de la Ley; las obligaciones de las personas individuales o jurídicas que se dedican al ejercicio de una profesión o actividades susceptibles de ser utilizadas para la transferencia, uso, ocultamiento y circulación de los bienes producto de actividades ilícitas o delictivas; y los medios legales que permiten la intervención de las personas que se consideren afectadas por la aplicación de esta Ley.

Continuará…

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