La Municipalidad de Guatemala espera percibir al menos Q50 millones por el arbitrio del Boleto de Ornato durante 2019.
Para ello puso a diposición ventanillas en el Palacio de la Loba, mini munis, bancos del sistema y en línea, para facilidad de los contribuyentes.
De igual manera, los patronos podrán hacer este trámite y descontarlo de la planilla de los trabajadores, siempre y cuando estos no lo hayan cancelado con anterioridad.
La fecha límite para cumplir con esta obligación anual es el 28 de febrero. A partir de marzo, la multa a pagar será del 100%.
El monto a cancelar depende del salario mensual que devengue el contribuyente.
Como ejemplo de los rangos de pago, sin multa: si el ingreso es de Q500 a Q1 mil, se debe cancelar Q10, y si está entre los Q1 mil y los Q3 mil, deberán pagar Q15.
La comuna hizo un llamado a los guatemaltecos residentes en la ciudad capital para que adquieran su boleto de ornato lo antes posible.
El año pasado se logró recaudar aproximadamente Q40 millones, según informó Comunicación Social de la comuna capitalina.
Historia
Según la Municipalidad capitalina, el Boleto de Ornato fue creado durante el gobierno de José María Reyna Barrios.
Con la creación de este arbitrio municipal se construyó el Paseo de la Reforma y otros edificios que fueron destruidos durante los terremotos de 1917 y 1918. De esa tragedia las únicas edificaciones que quedaron en pie fueron el antiguo edificio de la Propiedad Inmueble -hoy Museo Nacional de Historia- y el monumento a Cristóbal Colón.
Con el transcurso del tiempo, el pago del Boleto de Ornato se destinó a los fondos de las alcaldías, como entes encargados del cuidado del municipio. Finalmente, el 1 de enero de 1997, el Congreso de la República aprobó el Decreto 121-96, en el cual se establece la creación del arbitrio denominado Boleto de Ornato, cuya recaudación quedó a cargo de las comunas del país.
Asimismo, en la ley se establece que están obligados al pago de este impuesto todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, y los menores de 18 que de conformidad con el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar.