La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó en firme, el 13 de marzo del año en curso, la certificación de lo conducente al Ministerio Público (MP) contra los dirigentes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), y confirmó que incumplieron órdenes judiciales que prohibían la suspensión indebida de clases en centros educativos públicos.
Según la resolución del tribunal constitucional, la disposición alcanza a todos los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, jefes seccionales y subseccionales del sindicato, quienes promovieron medidas de hecho que derivaron en la paralización de actividades escolares el año pasado.
Las medidas de hecho del STEG empezaron el 19 de mayo de 2025 y fueron depuestas el 5 de agosto de ese año. La suspensión de actividades escolares afectó el ciclo escolar en más de 1 mil 500 escuelas (Lea: Juzgados, resoluciones y desacatos).
Desde el 25 de marzo se consultó al MP si ya contaba con un caso abierto contra los directivos del referido sindicato; sin embargo, al cierre de la nota no se había pronunciado.
También se intentó hablar con Joviel Acevedo, secretario del STEG, para conocer su opinión, pero no respondió las llamadas hechas a su teléfono personal.
Sin dudas
De acuerdo con Alejandro Rodríguez, abogado del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (Iccpg), existen suficientes indicios razonables para que se pueda procesar a las personas responsables del paro ilegal (Lea: Código Penal y castigo).
“Existen indicios de delitos de desobediencia al continuar la huelga a pesar de órdenes de amparo y de incumplimiento de deberes debido a que no cumplieron con sus obligaciones laborales”, añadió Rodríguez. Para nosotros, desde el punto de vista del Iccpg, es muy importante que las órdenes judiciales se acaten; si no se hace, se pierde el poder del sistema de justicia, agregó el entrevistado.
Escenarios
Ovidio Orellana, abogado constitucionalista, dijo que si el ente encargado de la investigación penal determina que hay indicios de la comisión de ilegalidades, “puede solicitarle a un juez que cite a la o los responsables para que declaren”.
También refirió que puede, “si las circunstancias lo imponen, solicitar una orden de aprehensión en contra de quienes puedan resultar responsables penalmente de acuerdo a esa investigación preliminar hecha”. Otra posibilidad es que el MP desestime el caso y luego lo archive.
Multas
La máxima Corte constitucional también declaró sin lugar un ocurso de queja presentado por los sindicalistas y confirmó la multa de Q4 mil impuesta a cada integrante del Comité Ejecutivo Nacional, sanción derivada del desacato a la sentencia de amparo que ordenó garantizar la continuidad del ciclo lectivo.
Asimismo, la CC impuso una sanción adicional de Q500 al ocursante por considerar que el recurso fue planteado sin fundamento.
Código Penal y castigo
Artículo 419. Incumplimiento de deberes. El funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare algún acto propio de su función o cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Artículo 420. Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negase a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales. El responsable será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de Q5 mil a Q20 mil e inhabilitación especial.
Juzgados, resoluciones y desacatos
Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social
• 3 de junio de 2025, otorgó amparo provisional y se ordenó al STEG deponer en 24 horas las medidas de hecho.
• 11 de junio del 2025, se certificó lo conducente contra el STEG por incumplir en presentar el informe requerido por juez.
• 20 de junio del 2025, ordenó al STEG deponer la convocatoria a asamblea permanente, otorgando para tal fin un plazo de dos días.
Cuarto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social
• Otorgó amparo provisional y se ordenó al STEG abstenerse de: a) amenazar con el cierre; b) ocupar ilegalmente, y c) permanecer ilegítima o ilegalmente dentro de las Direcciones Departamentales de Educación.
Primera Instancia de Huehuetenango
• Otorgó amparo a favor del Estado de Guatemala
Primera Instancia de Izabal
• Otorgó amparo a favor del Estado de Guatemala
Primera Instancia de Jalapa
• Dictó sentencia a favor del Estado
Primera Instancia de Jutiapa
• Otorgó amparo a favor del Estado
Primera Instancia de Quiché
• Dictó amparo a favor del Estado
Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social
• Decretó amparo provisional a favor del Estado y ordenó al STEG cese la suspensión indebida de clases en los centros educativos públicos en el ámbito nacional
• 25 de agosto de 2025, dictó sentencia otorgando amparo a favor del Estado.
Fuente: Investigación propia.











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