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COLUMNAS

El Procurador de los Derechos Humanos no dicta sentencias

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El Procurador de los Derechos Humanos no dicta sentencias, puesto que estas las dictan tan solo los tribunales de justicia. Se acusa ignorancia en los jueces pero, al hacerlo, no se hace sino exhibir la propia: el Procurador de los Derechos Humanos no es juez, ni dicta sentencias.

Esto es aplicable, también, al Procurador General de la Nación quien, como consultor y asesor de los órganos del Estado, hace pronunciamientos y emite dictámenes, pero que –tampoco es juez– jamás se le ocurriría dictar una sentencia. El Procurador de los Derechos Humanos no se encuentra más allá del bien y del mal y, como todo funcionario, puede errar. El Procurador es la institución misma, y por eso es que la Constitución se refiere, en todo momento, al Procurador de los Derechos Humanos y no a una “Procuraduría” de los mismos, matizada así, la personalísima responsabilidad puesta en sus manos.

Existe, sí, la Procuraduría General de la Nación, y al frente suyo –al frente de esta institución, su jefe, el procurador general, jefe que es de la institución– pero no la institución como sí es el caso del Procurador de los Derechos Humanos. La Procuraduría General es la institución y el Procurador General no es más que su jefe.

El Procurador de los Derechos Humanos –por el contrario– él mismo es la institución, decisión sabia del legislador constitucional para evitar que pudiera convertirse en un ente burocrático y matizarlo –así– por encima de los mismos. El Procurador de los Derechos Humanos –lamado “magistrado de conciencia”– es un comisionado del Congreso de la República, y dicta resoluciones a su leal saber y entender pero jamás sentencias, y en todo caso sujeto en sus procedimientos y resoluciones a la Constitución y demás leyes.

Nadie, en Guatemala, está por encima de las mismas. Incorrecta pues –y sin sustentación constitucional alguna– la arremetida mediática contra los jueces (magistrados) por haber dictado, en amparo, una sentencia que, incluso, puede ser conocida en apelación por la Corte de Constitucionalidad, tribunal que habrá de decir, para el caso de que se apele ( se apelara) la última palabra.

Sirvan estas líneas para poner en orden este tema, y como un necesario contrapeso a la errada presión mediática que se busca ejercer sobre los jueces, magistrados que integran la Corte de Constitucionalidad, magistrados que si no se prestan a lo que exige la presión mediática serán exhibidos de la misma forma como se ha exhibido a los jueces, magistrados suplentes, que integraron la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, magistrados insultados por conocer y aplicar la Constitución y demás leyes y, así, que el Procurador de los Derechos Humanos no dicta sentencias, que este está sujeto a la Constitución y demás leyes, al igual que todos, jamás superiores a las mismas y que no existe ámbito que no sea susceptible de un amparo, procedimientos y resoluciones del Procurador de los Derechos Humanos, también incluidos.

El Procurador de los Derechos Humanos en una institución surgida entre nosotros en el orden constitucional que fuera establecido por la Constitución de 1985, orden constitucional que hizo de la protección del ser humano y de la familia, de la consecución del bien común, la razón de ser del Estado, y que puso en manos de esta institución, de la institución del Procurador de los Derechos Humanos, el control –no jurisdiccional– de que todos los actos del mismo se atengan a su razón de ser: sin lugar a dudas, la más importante de las instituciones no jurisdiccionales del ejercicio del poder y comisionado, el Procurador, del Congreso de la República, fiscalizador que es el Congreso –además de definir el presupuesto y las leyes–del manejo político del Estado.

Instituciones de control no jurisdiccional del ejercicio del poder –también– la Contraloría General de Cuentas, a su cargo la fiscalización de que todos los ingresos y gastos del Estado se produzcan de conformidad con la Constitución y las otras leyes; el Ministerio Público, a cargo suyo, su función primera, velar por el estricto cumplimiento de las leyes (la Constitución, la primera de las leyes) y, si incumplidas, la persecución de sus infractores (el ejercicio de la acción penal pública, la más visible de sus funciones), y la Procuraduría General de la Nación, a cargo suyo la asesoría y consultoría de los órganos que integran el Estado y, a cargo de su jefe, el procurador general, la representación del mismo.

El Procurador de los Derechos Humanos, como todas las instituciones del Estado, es parte del Estado, se sostiene con nuestros impuestos y está sujeto –como todos y todas– a la Constitución y demás leyes: No se trata el Procurador, en absoluto, de un extraterrestre. Todas las instituciones deben velar por su prestigio, pero, muy especialmente, la Procuraduría General de la Nación, ya que sus pronunciamientos y dictámenes no son vinculantes, y tan solo tiene la fuerza de su autoridad: perdida esta, su labor sale sobrando, y otro tanto ocurre –más aún, incluso– con el Procurador de los Derechos Humanos; si pierde su autoridad, todo –absolutamente todo– lo habrá perdido.

La clac mediática confunde al funcionario, y confunden al funcionario las luces y las cámaras y claro está, que es de ser temida puesto que el agua derramada nunca se recoge, pero se debe saber sobreponer al miedo y, de igual forma, no sucumbir a las lisonjas. La institución del Procurador de los Derechos Humanos es importantísima institución en el pacto de paz social que establecimos: de las de control la más importante. ¡Por favor, no la desvirtuemos!

El Procurador de los Derechos Humanos no dicta sentencias, es parte del Estado, y sus procedimientos y resoluciones no escapan del ámbito del amparo, la última defensa del ser humano –el amparo– en contra de las arbitrariedades del poder, incluso las del mismo Procurador, cuando, violentados sus derechos, resulta imposible –por medio distinto– que cese el agravio.

Para el ser humano puede ser tan grave una condena moral, más grave aún que la imposición de una pena. ¿Es tan difícil comprenderlo? ¿Intromisiones  fuera de los recursos de ley en lo que es la administración de justicia y el quehacer de los jueces? Si queremos comprendernos, respetemos nuestras instituciones, y no las desdibujemos a nuestro antojo, so pena que, de hacerlo, terminaremos con ellas y claro está: ¡Respétense las instituciones a sí mismas! ¿Sin capacidad la condena moral de causar un agravio? Pobre concepto, en verdad, de la institución del Procurador de los Derechos Humanos y de lo que estas significan.  

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Respeto a los paganos

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Leonel Guerra Saravia
[email protected]

Hace muchos años no existían el Papamóvil ni el Vaticano, pero el humano siempre investigaba para justificar su existencia. Existía mucho paganismo, alguno por no investigar y otros para justificar.

Paganismo nórdico o paganismo escandinavo (en nórdico antiguo: heidindómr) es un término utilizado para describir las tradiciones religiosas comunes entre las tribus germánicas que habitaban en los países nórdicos antes y durante la cristianización de Europa del norte.

El paganismo nórdico es un subconjunto del paganismo germánico, practicado en las tierras habitadas por las tribus germánicas en casi toda Europa central y septentrional, durante la época vikinga.

Diversas ciencias humanas se han interesado por el fenómeno religioso.

El conocimiento actual sobre el paganismo nórdico ha sido inferido por los resultados arqueológicos, etimológicos, y por los materiales escritos de la época. Algunos expertos como Georges Dumézil, sugieren que diversos elementos estructurales y temáticos dentro de las certificadas ideas religiosas escandinavas, ubican al paganismo escandinavo, dentro de la estructura básica de la expresión pan-indoeuropea de las ideas espirituales como un todo.

La religión escandinava es un fenómeno cultural, y, como la mayoría de las creencias folclóricas anteriores a la alfabetización, sus practicantes, probablemente, no tenían un nombre para su religión, hasta que entraron en contacto con forasteros o competidores.

Los vikingos consideraban que los diversos seres sobrenaturales en los que creían, no solo dioses sino también elfos, gigantes y otros muchos, habitaban mundos que los humanos no percibían y con los que raramente podían interactuar, pero cuyos destinos estaban ligados al suyo. Más allá de la fe: existen entre las principales religiones del mundo: cristianismo. Judaísmo.

Hinduismo. Budismo. Islam. Religión suele definirse como un sistema cultural de determinados comportamientos, prácticas, cosmovisiones, éticas, morales, textos, lugares sagrados, profecías u organizaciones que relacionan la humanidad a elementos sobrenaturales, trascendentales, místicos o espirituales. Es decir, el método de otras ciencias enriquece el debate religioso.

Diversas ciencias humanas se han interesado por el fenómeno religioso desde sus respectivos puntos de vista como por ejemplo la antropología, la sociología, la psicología y la historia de las religiones. Por otro lado, disciplinas como la fenomenología de la religión estudian específicamente sus manifestaciones intentando dar con una definición exhaustiva del fenómeno y mostrar su relación con la índole propia del ser humano.

En secciones subsecuentes se desarrollan más elementos para el análisis de la religión. No olvidemos que el humano seguirá investigando.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Tejiendo la red del progreso en Guatemala

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M.A. Pamela Sandoval Polanco

Dirección de Gobierno Electrónico -GAE-pamela.sandoval
@transparencia.gob.gt

A lo largo de la historia, la tecnología ha sido el hilo conductor de una evolución constante. Desde las rudimentarias herramientas de piedra hasta los sofisticados dispositivos inteligentes de hoy, cada avance tecnológico ha marcado un nuevo capítulo en nuestra relación con el entorno.

La era manual, con su inherente necesidad del contacto humano, dio paso a la era electrónica, una época definida por máquinas activadas con solo presionar botones y mover palancas.

Ahora, nos encontramos inmersos en la era digital, un tiempo donde la información binaria permea todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, redefiniendo nuestra existencia en este moderno universo de datos.

Esta revolución digital ha transformado no solo las herramientas que utilizamos, sino también nuestras estructuras sociales, económicas y culturales, instaurando un nuevo paradigma donde la adaptabilidad y la innovación son esenciales para el progreso individual y colectivo.

Estas herramientas digitales, ahora esenciales en nuestra vida diaria, se incorporan considerablemente en el ámbito laboral, educativo y recreativo, por mencionar algunos, logrando que más personas puedan acceder, aprender e interactuar desde cualquier lugar y a su propio ritmo.

La Agenda Digital va más allá de alcanzar objetivos; es una visión de progreso y accesibilidad compartida por todos.

En el ámbito de la administración pública, implica la reestructuración y modernización de los servicios gubernamentales para mejorar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana. Va más allá de adoptar nuevas tecnologías, implicando una transformación de procesos y cultura organizativa.

Enfrenta retos clave para mantener su relevancia y proteger los derechos de los ciudadanos. Por tanto, en un mundo cada vez más dependiente de la tecnología, algunos disfrutan de las ventajas de la era digital, otros quedan rezagados, limitando su acceso a oportunidades educativas, económicas y sociales.

Frente a este desafío, las agendas digitales de gobierno emergen como planes estratégicos para cerrar esta brecha y fomentar una participación equitativa en la sociedad digital.

En Guatemala, la reciente promoción de la Agenda de Gobierno Digital es un paso adelante en la transformación digital y el uso de las TIC en la sociedad, buscando mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y promover el desarrollo económico. Se consideran aspectos clave como la identidad digital, la interoperabilidad, la ciberseguridad y los pagos digitales.

La identidad digital es un pilar en la modernización y transformación, permitiendo a los ciudadanos realizar transacciones financieras, comerciales, contractuales y legales sin restricciones geográficas.

La interoperabilidad es crucial, ya que mejora la prestación de servicios y la experiencia ciudadana, impulsando el comercio electrónico. La ciberseguridad es vital para la protección digital de personas individuales y jurídicas. Para el avance de la agenda digital, la colaboración entre sectores de la sociedad  es esencial. 

Esta cooperación debe enfocarse en crear oportunidades y acceso inclusivo a servicios públicos innovadores, asegurando interacciones efectivas y legalmente protegidas, y transacciones internas y externas seguras y transparentes.

El esfuerzo conjunto de todos los participantes en la modernización de la administración pública es digno de elogio. El objetivo es facilitar que cada ciudadano obtenga la información y los recursos que requiere de manera sencilla y rápida.

Cada iniciativa digital y cada servicio que se transforma al entorno digital son pasos fundamentales hacia una sociedad más interconectada, ágil y trasparente. La Agenda Digital va más allá de alcanzar objetivos; es una visión de desarrollo y accesibilidad compartida por todos.

Este esfuerzo colectivo nos impulsa hacia un futuro innovador, invitándonos a ser arquitectos activos de un legado digital duradero y a asegurar que la tecnología sea un pilar de progreso, igualdad y bienestar para cada guatemalteco.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Hubs para la ciudad (II)

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Pablo Allard Serrano

Facultad de Arquitectura y Arte

Estos espacios no solo ofrecen oportunidades económicas y desarrollo comunitario, sino que también juegan un papel significativo en la percepción de seguridad de un espacio urbano determinado, lugares que adquieren una sensación de cuidado que por lo general supera los límites del terreno, ampliando su rango de acción alrededor de barrios y ciudadanos que comienzan a relacionarse con estos Hubs.

En Santiago existen varios Hubs urbanos impulsados por instituciones públicas: HUB Providencia, La Fábrica en Renca, La Paz 482 en Independencia, HUB Vitacura, Corporación Yunus en Peñalolén, por nombrar algunos.

En Santiago existen varios Hubs urbanos.

Estos han generado externalidades positivas a través del emprendimiento, la cultura, la innovación, la acción social y la exploración tecnológica.

Los espacios públicos y las infraestructuras públicas que se abren al barrio hacen más seguros, atractivos y activos estos espacios, se fomenta la participación comunitaria y se disuade la actividad delictual. Además, la presencia de Hubs en áreas previamente descuidadas puede actuar como un catalizador para la inversión y el desarrollo, instalando nuevos servicios, creando comercio y nuevos espacios públicos.

Tal es el caso de la Fábrica de Renca, que recuperó un supermercado abandonado y al poco tiempo floreció el comercio a su alrededor.

Al ofrecer oportunidades económicas, fomentar la innovación en seguridad y transformar el entorno urbano, estos centros además ofrecen oportunidades para el desarrollo local y pueden contribuir a crear ciudades más seguras y prósperas para todos sus habitantes.

Colaborador DCA
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