Edgar Ortíz Romero
Abogado constitucionalista
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El 26 de noviembre se aprobó una reforma clave que impacta el sistema político del país. La modificación al Artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO) aclara que la suspensión de personas jurídicas en casos de delincuencia organizada no aplica a partidos políticos. Esto corrige el uso indebido de la norma que permitió la suspensión provisional del Partido Semilla, la cual deberá quedar sin efecto.
Semilla fue suspendido provisionalmente en julio de 2023, por orden del juez Séptimo Penal. Este fue el primer caso en el que se aplicó el Artículo 82 de la LCDO para suspender una persona jurídica y, además, se usó contra un partido político.
Cuando esta reforma entre en vigor, Semilla podrá solicitar al juez que levante la medida.
Desde entonces, Semilla ha permanecido suspendido. Aunque su presidente y diputados asumieron sus cargos, los diputados electos no pueden integrar la Junta Directiva ni presidir comisiones en el Congreso porque, al estar suspendido, se les considera “independientes”.
Cuando esta reforma entre en vigor, Semilla podrá solicitar al juez séptimo que levante la medida. Este proceso no debería tardar, aunque podría alargarse innecesariamente. Una vez que se levante la suspensión, el partido recuperará su personalidad jurídica.
El problema, sin embargo, va más allá del caso Semilla. La suspensión nunca debió ocurrir. El Artículo 223 de la Constitución garantiza la libre formación y funcionamiento de los partidos, regulando estos casos exclusivamente a través de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Aplicar el Artículo 82 de la LCDO contradecía este principio.
Los constituyentes de 1985 fueron claros: bloquear partidos políticos pone en riesgo el sistema democrático. Durante los debates constitucionales, enfatizaron que garantizar un sistema funcional era esencial para evitar los abusos del pasado.
Lamentablemente, en 2023 la Corte de Constitucionalidad falló en proteger este principio. En su respuesta a una opinión consultiva del Tribunal Supremo Electoral y al conocer una inconstitucionalidad contra el Artículo 82 de la LCDO, avaló su aplicación arbitraria.
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