miércoles , 27 noviembre 2024
Inicio El espacio y sus recursos

El espacio y sus recursos

Dr. Jorge Antonio Ortega G.

[email protected]

De frente a las nuevas fronteras que ofrece la exploración espacial, también encontramos oportunidades de explotar la minería del espacio. Pero no es tan fácil como se piensa, debido a hay una regularización jurídica internacional del siglo pasado: el “Derecho del Espacio”, que se sostiene debido al tratado de 1967 que se constituyó en el primer instrumento jurídico internacional y que estableció los principios medulares al respecto, y que fue negociado en la comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos (Copus) de la Naciones Unidas.

Con lo anterior, el espacio se declaró abierto a su exploración, investigación científica y utilización para todos los Estados, sin exclusión alguna. Se acentuaba que todas las actividades debían encaminarse al beneficio e interés de los países, independientemente de su grado de desarrollo económico y científico.

En el Artículo II se especifica que el espacio no podrá ser objeto de apropiación nacional, asumir soberanía, uso u ocupación. Dicho artículo no da mucho margen a su interpretación, pero varios Estados han adoptado en los últimos años leyes propias que permiten la explotación de los recursos del espacio exterior y, por si eso fuera poco, también de apropiación. 

Un ejemplo actual lo constituye el programa Artemisa, impulsado por la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA), que plantea explotar los recursos en el propio espacio para conseguir combustibles y materias primas con las que se podrían construir estructuras.  Otro ejemplo lo constituye la Space Act estadounidense, que tiene su génesis en la presidencia de Barak Obama en 2005, y le atribuye a cualquier ciudadano estadounidense el derecho a cualquier recurso espacial que obtenga, incluido posesión, propiedad, transporte, uso y venta. Luxemburgo, en 2017, establece en su andamiaje jurídico una normativa similar a la anterior. 

Ante esa realidad, se puede afirmar que el Tratado del Espacio firmado y ratificado en 1967 ¿está obsoleto? Todo apunta que los Estados con posibilidades de patrocinar la exploración espacial se hacen de la vista gorda, a tal grado que en 2020 se elaboraron y firmaron ocho Estados los Acuerdos de Artemisa (a la fecha se ha unido una veintena de Estados); los generadores de dichos acuerdos aseguran que no es un tratado internacional y por ello no es vinculante. En la misma dirección anterior, una orden ejecutiva adoptada por el expresidente Donald Trump en 2020 manifiesta: Fomentar el apoyo internacional para la recuperación y el uso de los recursos espaciales, daba paso libre al derecho de explotar, recuperar y usar los recursos espaciales específicamente de la Luna y en el planeta Marte, como parte de una migración inminente, lo cual permite desde ya la permanencia legal, legitima y permanente, así como la investigación científica. 

Pero ¿dónde se encuentra el conejo escondido? En la posibilidad de explotación de los recursos espaciales, como el apoyo a las actividades de exploración actuales en el espacio exterior a través del Programa Artemis, liderado por la NASA. Definitivamente, las leyes nacionales y los Acuerdos Artemisa pretenden legitimar una controvertida interpretación del Artículo II del Tratado del Espacio, el cual prohíbe taxativamente la apropiación o declaración de soberanía; además, existe el Tratado de la Luna de 1979, que expresa en la misma dirección de la no apropiación del satélite natural de la Tierra, y que los recursos naturales de la Luna son patrimonio común de la humanidad, el Estado guatemalteco firmó dicho tratado el 20 de noviembre de 1980; está pendiente su ratificación por el Poder Legislativo. 

En la actualidad existe un debate jurídico (no vinculante) como lo es la iniciativa de la agenda “Espacio 2030”, que fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el 2021, y en términos generales pretende diseñar líneas específicas en lo que corresponde a normas de carácter jurídico internacional para la exploración, explotación y la utilización de los recursos espaciales. 

Así se visualiza el horizonte en el espacio, entre lo legal y la explotación de los recursos. 

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Con lo anterior, el espacio se declaró abierto a su exploración, investigación científica y utilización para todos los Estados, sin exclusión alguna. Se acentuaba que todas las actividades debían encaminarse al beneficio e interés de los países, independientemente de su grado de desarrollo económico y científico.

En el Artículo II se especifica que el espacio no podrá ser objeto de apropiación nacional, asumir soberanía, uso u ocupación. Dicho artículo no da mucho margen a su interpretación, pero varios Estados han adoptado en los últimos años leyes propias que permiten la explotación de los recursos del espacio exterior y, por si eso fuera poco, también de apropiación. 

Un ejemplo actual lo constituye el programa Artemisa, impulsado por la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA), que plantea explotar los recursos en el propio espacio para conseguir combustibles y materias primas con las que se podrían construir estructuras.  Otro ejemplo lo constituye la Space Act estadounidense, que tiene su génesis en la presidencia de Barak Obama en 2005, y le atribuye a cualquier ciudadano estadounidense el derecho a cualquier recurso espacial que obtenga, incluido posesión, propiedad, transporte, uso y venta. Luxemburgo, en 2017, establece en su andamiaje jurídico una normativa similar a la anterior. 

Ante esa realidad, se puede afirmar que el Tratado del Espacio firmado y ratificado en 1967 ¿está obsoleto? Todo apunta que los Estados con posibilidades de patrocinar la exploración espacial se hacen de la vista gorda, a tal grado que en 2020 se elaboraron y firmaron ocho Estados los Acuerdos de Artemisa (a la fecha se ha unido una veintena de Estados); los generadores de dichos acuerdos aseguran que no es un tratado internacional y por ello no es vinculante. En la misma dirección anterior, una orden ejecutiva adoptada por el expresidente Donald Trump en 2020 manifiesta: Fomentar el apoyo internacional para la recuperación y el uso de los recursos espaciales, daba paso libre al derecho de explotar, recuperar y usar los recursos espaciales específicamente de la Luna y en el planeta Marte, como parte de una migración inminente, lo cual permite desde ya la permanencia legal, legitima y permanente, así como la investigación científica. 

Pero ¿dónde se encuentra el conejo escondido? En la posibilidad de explotación de los recursos espaciales, como el apoyo a las actividades de exploración actuales en el espacio exterior a través del Programa Artemis, liderado por la NASA. Definitivamente, las leyes nacionales y los Acuerdos Artemisa pretenden legitimar una controvertida interpretación del Artículo II del Tratado del Espacio, el cual prohíbe taxativamente la apropiación o declaración de soberanía; además, existe el Tratado de la Luna de 1979, que expresa en la misma dirección de la no apropiación del satélite natural de la Tierra, y que los recursos naturales de la Luna son patrimonio común de la humanidad, el Estado guatemalteco firmó dicho tratado el 20 de noviembre de 1980; está pendiente su ratificación por el Poder Legislativo. 

En la actualidad existe un debate jurídico (no vinculante) como lo es la iniciativa de la agenda “Espacio 2030”, que fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el 2021, y en términos generales pretende diseñar líneas específicas en lo que corresponde a normas de carácter jurídico internacional para la exploración, explotación y la utilización de los recursos espaciales. 

Así se visualiza el horizonte en el espacio, entre lo legal y la explotación de los recursos. 

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