miércoles , 27 noviembre 2024
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El cambio de un solo artículo, que lo cambia todo

La única Reforma Constitucional que vale la pena es la que instale al pueblo en el Congreso, y el cambio de un solo artículo –uno solo– puede conseguirlo y conducirnos a la patria distinta que anhelamos, patria de todos y no solo de unos pocos. El artículo que es necesario reformar es el 157, y es así como quedaría, cuando ya reformado. Constitución Política de la República de Guatemala: Artículo 157.- “La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo a través del sistema de distritos electorales pequeños. El Tribunal Supremo Electoral distribuirá la República en ciento sesenta distritos, teniendo cada uno el mismo número de ciudadanos empadronados o, al menos, parecido, debiendo establecer, dentro de la distribución citada, el distrito o distritos que corresponda a los ciudadanos guatemaltecos que se encuentren en el extranjero, de conformidad con los registros consulares. Cada distrito elegirá un solo diputado, y lo hará por sufragio universal y secreto para un período de dos años. Todo ciudadano podrá inscribirse libremente como candidato a diputado en un distrito, sin necesidad de que le postule ningún partido político o comité cívico electoral. El diputado podrá ser reelecto en el distrito en el que se le haya elegido, no pudiendo participar como candidato en distrito distinto sino hasta transcurridos dos procesos electorales después de su elección. La campaña electoral para elegir diputados tendrá una duración máxima de noventa días y una mínima de sesenta, contados desde el día de la convocatoria hasta el día de la elección. El candidato o diputado no podrá gastar en su campaña electoral más que el equivalente a mil cuatrocientos sesenta salarios mínimos. En caso de falta definitiva de un diputado, sin más, se declarará vacante el cargo”. La reforma constitucional circunscrita como se propone a un solo artículo permitirá –sin distractores– una exhaustiva discusión sobre el mismo y de todo cuanto implica, así como que al momento en que se vote se haga con pleno conocimiento de causa. El sistema de distritos electorales pequeños es el sistema que puede cambiarlo todo, porque: (1) Acaba con el monopolio –oligopolio– que tienen los partidos políticos para postular candidatos a diputado, pudiendo postularse –sin más– todo ciudadano. (2) La campaña electoral se hace más barata por ser corta y pequeño el número de electores a los que el candidato se dirige y por existir un techo para los gastos que pueden realizarse. (3) El tamaño pequeño de los distritos permite que los candidatos y los electores se conozcan entre sí, incluso personalmente, y que el voto pueda darse con mayor conocimiento. (4) Termina con el gana-pierde, siendo electo solamente quien obtiene la mayor cantidad de votos. (5) Permite que todo ciudadano pueda saber quién es su diputado y que este conozca bien los intereses, principios y valores de sus electores; intereses, principios y valores que deberá representar en el Congreso. (6) Permite que los electores castiguen al diputado si no hace bien su trabajo, negándole la reelección si la pretende. (7) El diputado se ve obligado a mantener contacto directo con los habitantes de su distrito, ya que su período como diputado es muy corto, y en todo momento se encuentra a las puertas de la próxima elección. (8) Llegarán al Congreso por elección popular diputados indígenas y de todas las etnias, diputadas mujeres y diputados migrantes, lo que les dará una representación real, la representación de los electores de su distrito, ganada con el voto. (9) El pueblo quedará, finalmente, instalado en el Congreso, y los diputados, sometidos a su fiscalización constante: o hacen bien su trabajo, o el pueblo –con su voto– los saca del Congreso. (10) Siendo el Congreso en verdad representativo, estando el pueblo en el Congreso, podrá poner en orden el Estado, y quienes se arrogan representaciones que no tienen quedarán al descubierto. La discusión política, como debe ser, será realizada en el Congreso, y de este, si el pueblo así lo quiere, surgirá todo tipo de reformas. (11) El presupuesto de ingresos y gastos del Estado, aprobado por diputados electos por el sistema electoral de distritos pequeños, será la expresión de lo que quieren los electores, y otro tanto ocurrirá con las leyes, así como con la toma de las más importantes decisiones nacionales, incluida la aprobación, o no aprobación, de la ejecución que se haya hecho del presupuesto aprobado. (12) En el sistema actual, usted no llega a saber quién es SU diputado, y otro tanto les ocurre a todos los electores. ¿Sabe usted quién es SU diputado? Tal y como usted no lo sabe, tampoco los demás electores saben quién es el suyo, siendo imposible, en consecuencia, la fiscalización de los electores sobre la labor de SU diputado (nadie sabe quién es SU diputado) e imposible, asimismo, el premio o el castigo, según sean su lealtad y desempeño: la reelección, el premio y, la no reelección, el castigo. ¿Cómo premiar o castigar si ni siquiera sabe usted quién es SU diputado? Cómo influir en cuanto al presupuesto que se quiera (sobre los ingresos y los gastos) y cómo hacerlo sobre el sentido de las leyes y sobre las grandes decisiones nacionales –todo esto en manos del Congreso– si los electores no saben ni siquiera quién es SU diputado? El cambio de un solo artículo de la Constitución puede cambiarlo todo, porque con su cambio se cambia la forma de elegir a los diputados que integran el Congreso: Y cambiada esta, tan claro como eso, cambiará el Congreso. ¡Un Congreso distinto, una Guatemala distinta, la Guatemala que sea la patria de todos y no solamente de unos pocos, se encuentra al alcance de nuestras manos: el cambio de tan solo un artículo, el 157!

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