COLUMNAS
El artículo 12 del Tratado
Los tratados se celebran, aprueban, ratifican y promulgan para cumplirse y, de igual forma, las leyes ¿Para qué –si no– las leyes y tratados? Sin embargo, entre nosotros, de igual forma que no logramos recuperar el respeto por la vida, la vida de todo ser humano un fin en sí misma, irrepetible, tampoco logramos superar la cultura de incumplimiento de las leyes, las leyes, el desarrollado pacto de paz social entre nosotros.
Si la Constitución Política de la República, la primera de nuestras leyes se cumpliera, Guatemala sería distinta, pero la Constitución no se cumple y, si esta no se cumple ¿Por qué habrían de cumplirse las restantes incluidos los tratados, leyes como lo son cuando ratificados por nosotros?
¿Posible la paz entre nosotros si la Constitución y demás leyes –la Constitución, el pacto de paz social entre nosotros y las otras leyes, el desarrollo de ese pacto– no se cumplen?
El pasado viernes abordamos en esta columna el tema de una crisis institucional que podría venir a producirse si se dieren dos supuestos que no tienen por qué darse, uno de ellos, que la autoridad ejecutiva desobedeciese una orden judicial, lo que nunca ha hecho y, el otro, que la autoridad judicial emitiere una orden que pudiera conducir hasta ese extremo.
El caso concreto sería que el Organismo Ejecutivo llegare a desobedecer la orden que pudiera impartirle la Corte de Constitucionalidad de dejar en suspenso su decisión de no permitir la entrada al país –por razones migratorias– a un ciudadano extranjero (todos los Estados se reservan la potestad de permitir o no el ingreso de extranjeros a sus respectivos territorios) persona que se trata del profesional contratado por la Organización de las Naciones Unidas para dirigir la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, persona contratada de conformidad con el tratado celebrado entre la Organización y el Gobierno de Guatemala y en aplicación del mismo.
No se ha producido desatención alguna por parte del Organismo Ejecutivo de una orden que le hubiese sido impartida por la Corte de Constitucionalidad, dejando en suspenso su decisión de no permitirle el ingreso, ni se ha producido orden de este tribunal al respecto, orden que no tendría que llegar a producirse puesto que el Tribunal Constitucional señaló en su resolución del año pasado (la resolución que se produjo como consecuencia de la declaración de non grato de la misma persona, en su calidad de funcionario internacional, sujeta a los privilegios e inmunidades convenidas y de la consecuente orden de que saliera del país) que, en caso de cualquier controversia entre las partes –la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, las únicas partes del tratado– debían estas resolverse de conformidad con el artículo 12 del mismo, es decir , negociando las partes entre sí o por procedimientos que mutuamente convinieren.
La congruencia es fundamental en lo jurídico y en las decisiones de los jueces. La falta de congruencia es el mayor enemigo de la juridicidad y del respeto y la confianza de que deben gozar los jueces ¡Ay de aquellos pueblos que no respetan y confían en sus jueces! y vale la pena recordar –en consecuencia, aras de esa congruencia– que en el fallo del año pasado la Corte de Constitucionalidad dejó zanjado lo siguiente: UNO: Que el Presidente de la República, tal y como lo manda la Constitución, tiene que actuar siempre con el refrendo de sus ministros, si en Consejo, o con el refrendo de al menos uno de ellos, para aquel caso concreto, el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores y DOS, que toda controversia sobre la interpretación o la aplicación del tratado debía resolverse por negociación directa entre las partes (La Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, las únicas partes) o bien, por los medios que mutuamente convinieran. En aquella ocasión carecían de refrendo ministerial la decisión y orden impartidas, lo que no ocurre en este caso puesto que la orden de no ingreso –la que sería objeto de impugnaciones esta vez –goza de refrendos ministeriales, los refrendos ministeriales a los que la Constitución obliga y que fueron señalados por la Corte de Constitucionalidad en el fallo pronunciado.
Ninguna razón, habría, en consecuencia, para que pudiera emitirse un fallo judicial por falta de refrendos, ya que los hay en este caso. La Corte, sin embargo, no señaló simplemente lo referente a refrendos sino el camino a seguir para el caso de controversias entre las partes sobre la interpretación y aplicación del tratado, señalando que, de conformidad con su artículo 12 deben ser resueltos por las mismas.
El Gobierno de Guatemala, en el caso concreto, ha hecho uso de su potestad en materia migratoria y, si eso genera alguna controversia con su contraparte en el tratado, la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 12 y, en lo que a nosotros respecta, lo recalcara nuestro Tribunal Constitucional, debe ser resuelta por las partes. ¿Existe controversia?
Si existe, señalado está el camino para nosotros por el tratado y por la Corte: resolverla de conformidad con su artículo 12. No veo peligro, pues, y con esto concluyo, de una crisis institucional que no tiene por qué darse y sustento mi afirmación en que no existe razón para que pudieran llegar a producirse los supuestos que se proponen para que se diera: UNO, desobediencia, nunca habida y DOS, fallo ajeno a lo ya resuelto: que cualquier controversia entre las partes debe resolverse de conformidad con el artículo 12 del tratado.
¿Existe controversia entre las partes? Sería esto, en todo caso, lo primero a definirse y –si la hay– obligadas están las partes a resolverla, constreñidas como podrían ser llevadas para hacerlo: En nuestro caso, sobre nuestras autoridades, la ley y, en ley, la autoridad de nuestros jueces. En el caso de la contraparte, a través de sus propios mecanismos.¿Dirimir por tercero la controversia, si la hubiere? Solo con la sujeción de ambos a su fallo
COLUMNAS
La libertad de expresión y el interés público
La libertad de expresión es clave para la consolidación de la democracia. Y la labor de informar es fundamental para que las personas puedan tomar mejores decisiones.
Por supuesto que los intereses son variados y cada uno prioriza lo que es de interés público según sus propios criterios. Los periodistas tenemos la labor de determinar qué es de interés público para nuestras audiencias, por eso cada medio tiene sus propios enfoques.
Claro que hay noticias que pueden ser de interés para unos y a la vez ser sin sentido para otros. Pero si los hechos afectan el diario vivir de la sociedad, desde lo moral hasta lo político, pasando por lo económico, lo social y lo cultural, seguro que son hechos de interés público.
Claro que hay noticias que pueden ser de interés para unos y a la vez ser sin sentido para otros.
Para esta determinación también existen los factores de interés periodístico, cuyo número varía dependiendo del teórico que los mencione. Personalmente me gusta la categorización que hacen Vicente Leñero y Carlos Marín en su Manual de Periodismo.
Según ellos, el primero de los factores debe ser la actualidad pues si un suceso no tiene esa cualidad, difícilmente será de interés público ya que los hechos entre más viejos, menos importantes se van haciendo para las personas, excepto que haya elementos novedosos que les impregnen de una nueva actualidad.
Y existe un factor que quizás sea un poco polémico. Se trata del conflicto. Los autores afirman que todo lo que tiene un punto de conflicto, es decir que parte las opiniones en grupos casi proporcionales, entonces es un factor que marca interés
periodístico.
En realidad, Leñero y Marín hablan de 11 factores, aunque en su Manual de Periodismo Independiente, Deborah Potter solo menciona siete.
A mi juicio, los ya mencionados, junto con la proximidad, podrían ser los más importantes. Y es que la proximidad nos marca razones físicas y psicológicas para que alguien se interese sobre un suceso.
Es decir que puede interesarle por su proximidad física (distancia entre lugares) como por su proximidad psicológica (relación mental con el lugar del suceso).
La prominencia también es importante resaltarla porque nos indica la importancia que tiene la persona o la entidad de la que se habla. Para un alto número de guatemaltecos, por ejemplo, resultará de elevado interés lo que tenga que ver con la Iglesia Católica, pues un elevado número de habitantes practica dicha religión. Así, lo que diga el Papa o haga el Vaticano, serán asuntos de interés público, no sólo en Guatemala sino en muchos otros países.
Les escribo hoy sobre este tema, porque es importante que entendamos la labor periodística desde el punto de vista de quien emite la información para que le interese a quien la recibe. Y es que es la idea de este gobierno: “Informar lo que se tenga que informar”, para que las personas estén bien informadas y puedan tomar mejores decisiones para sus vidas.
COLUMNAS
Eficiente combate al narcotráfico
Rodolfo Zelada
Periodista
La eficiencia en el combate al narcotráfico del actual gobierno salta a la vista. Los números no mienten. Solo al revisar la cuantificación total de todo lo incautado, entre el 1 de enero y el 8 de septiembre último, a este sector del crimen organizado y compararlo con el mismo período del año pasado, se establece que en el transcurso de 2024 hay una diferencia de 829 millones 986 mil 505.78 quetzales, más de lo registrado en 2023.
Datos del Quinto Viceministerio Antinarcóticos, del Ministerio de Gobernación, dirigido por Werner Ovalle, detallan que, en el transcurso de este año, el avalúo total de bienes incautados a estos grupos asciende a 1 mil 740 millones 611 mil 417.26 quetzales, contra los 910 millones 624 mil 911.48 quetzales en que se valoró el rubro total de lo decomisado en el mismo lapso del año pasado.
Estos números son reflejo de esfuerzo, dedicación y trabajo honesto, que también ha contado con el apoyo de otras instituciones.
El rubro destacado en las estadísticas se centra en las 10.8 toneladas de cocaína incautadas en el presente período, cuyo valor supera los 1 mil 107 millones de quetzales; que superan por mucho las 3.5 toneladas decomisadas en 2023, las cuales están valuadas en 356.9 millones de quetzales.
Los resultados de las acciones antinarcóticas también reflejan números superiores a los del año anterior en cuanto a la confiscación de marihuana, crack, dinero en efectivo, especialmente en dólares y euros; vehículos, embarcaciones y armas de fuego.
Además, la cifra de personas detenidas alcanza los 971 casos, 292 más que en 2023 cuando ocurrieron 679 aprehensiones. En este último renglón cabe resaltar que entre los capturados hay 13 con fines de extradición a Estados Unidos.
Mientras tanto, en materia de erradicación de plantaciones ilícitas, los registros dan cuenta de 1.4 millones de matas de marihuana y 1.5 millones de matas de amapola, en 2024, mientras que en el período anterior fueron 1.1 millones de marihuana y 667 mil 398 de amapola.
Estos números son reflejo de esfuerzo, dedicación y trabajo honesto, que también ha contado con apoyo de otras instituciones del Estado, así como de organismos internacionales y coordinación bilateral con fuerzas antinarcóticas de otras naciones, respaldo que da sustento y credibilidad a lo actuado por el Quinto Viceministerio y al Ministerio del Interior en general.
Las cifras descritas anteriormente, así como otras muchas que se manejan en los registros sirven para que agencias antinarcóticas internacionales, así como tanques de pensamiento puedan evaluar la gestión de las autoridades.
Sin embargo, existen personas y grupos, especialmente opositores al actual gobierno, que aseguran que no hay datos oficiales. Puede ser por desconocimiento o ignorancia. Lo cierto del caso es que acá puede aplicarse el dicho que reza: “No hay peor ciego que quien no quiere ver” y en este caso específico, como lo digo al principio de la columna, la eficiencia en el combate al narcotráfico del actual gobierno salta a la vista.
Por lo mismo, considero preciso, por medio de este espacio, reconocer la labor realizada hasta el momento, esperando que conforme transcurra el tiempo los logros puedan hacerse más evidentes, incluso con el apoyo de la ciudadanía, con el afán de hacer valer el actual eslogan de las fuerzas antinarcóticas: “Una Guatemala libre de drogas, es tarea de todos”.
COLUMNAS
Una reforma injusta para los jóvenes
Natalia González Bañados
Directora Centro de Derecho Regulatorio y Empresa
Preocupa el rumbo que está tomando la reforma de pensiones tras la firma del protocolo de acuerdo. Los datos de la Superintendencia de Pensiones muestran una caída de los cotizantes del sistema de AFP, encontrándose la mayor baja interanual en los diversos segmentos de cotizantes jóvenes.
A diferencia de lo que plantea la ministra del Trabajo que ha expuesto, sin antecedentes, que esa caída se debe a que las administradoras estarían deslegitimadas, los expertos asignan esa baja a los mayores niveles de informalidad en el empleo y al estancamiento de la situación económica.
Hay quienes sostienen que la reforma tendría un costo fiscal enorme.
Al mismo tiempo, los datos revelan que la población chilena está en un acelerado proceso de envejecimiento, lo que impacta en el número de ocupados jóvenes. Por ello, no se entiende que la reforma busque poner las fichas en ese grupo etario para sostener la solidaridad que se pretende bajo la figura de un empréstito, en que parte de la cotización adicional de las generaciones jóvenes no se destinaría a sus cuentas individuales de ahorro para la vejez, sino que sería prestada al Estado durante 20 años.
Hay quienes sostienen que postergar la reforma de pensiones tendría un costo fiscal enorme dada la necesidad de reforzar el pilar contributivo, pero lo que no se entiende es cómo sería sostenible el sistema que se propone si la primera y pesada piedra se carga a una generación de personas que es cada vez menor en número y con altos y crecientes niveles de informalidad laboral, situación respecto de la cual no solo parece hacerse poco y nada, sino que se legisla para agravarla. Tampoco se entiende que bajo este “seguro social” se regrese a la idea de introducir un componente de reparto en el sistema con otro formato y con visos “nocionales” (modelo antes desechado y fuertemente criticado por la oposición).
El hecho de que sea “transitorio”, por 20 años y, en principio, más acotado en cuanto a los beneficiarios, no hace más leve la falta, considerando que la experiencia muestra que no hay nada más permanente que las políticas transitorias y nada más creciente que lo que en principio intentó focalizarse. Pero, además, la tasa de interés a la que los jóvenes prestarían recursos al Estado sería más baja comparada con otras a las que este se endeuda y con la que ofrece el sistema de AFP.
Ello deviene en que la propuesta de un gobernante joven sea, paradojalmente, muy injusta para los propios jóvenes que, cuando se jubilen, no recibirán
beneficios.