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COLUMNAS

Do ut des

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“Te doy, porque me das”, tal, en síntesis, la otra sentencia latina que nos ilustra en cuanto al reclamo de los derechos territoriales, insulares y marítimos en torno a Belice que Guatemala nunca llegó a transmitir a alguien más o si quiere verse desde otro ángulo, los límites de la detentación que ejercía el Estado que posteriormente transmitió a Belice y que jamás tuvo un título legítimo –título legítimo, al menos parcial, que pudo haber tenido si hubiera cumplido con su obligación de dar– única razón para que hubiera dado algo Guatemala o hubiera reconocido algo. El tratado de 1859 celebrado entre la República de Guatemala –recién constituida en 1847– y el Estado que más de un siglo después, en 1981, transmitió a Belice sus derechos (aquellos derechos que pudiera haber tenido puesto que nadie puede transmitir lo que no tiene, ni transmitir más derecho que el que pueda tener) contenía siete cláusulas, las seis primeras, un reconocimiento de límites entre nosotros y el establecimiento (que no colonia, para entonces, ni parte integrante suya) de quien fue la contraparte en el tratado y una séptima que es impropia de un tratado de límites, la contraprestación establecida, única razón de ser de nuestra aceptación de las primeras.

La cláusula séptima del tratado establecía para nuestra contraparte la obligación de poner todo su esfuerzo –también nosotros comprometidos a hacerlo– para establecer una vía terrestre, carretera, ríos, o combinación de estos, para comunicar la ciudad de Guatemala con el Atlántico, cercana al establecimiento de Belice.

Los tratados no son más que contratos entre estados o –ahora– entre estados y otros sujetos de Derecho Internacional o bien entre estos y el tratado de 1859 es en efecto eso, un contrato, un contrato sinalagmático, contratos estos en los que las prestaciones de las partes se establecen en función de lo que una recibe de la otra de tal forma que si una falta en el cumplimiento de su obligación, ninguna obligación tiene la otra de cumplir la suya.

Clásico contrato sinalagmático del derecho civil, la compraventa, que bien nos sirve para ilustrar el caso, así simplificada; El vendedor, a cambio del pago del precio convenido, pago que debe hacer el comprador le transmite algo suyo.

Obligación del vendedor, transmitir el bien de que se trate; obligación del comprador, pagar el precio. Si el comprador no paga el precio convenido, nada adquiere, puesto que la transmisión a su favor solamente podría producirse con el pago el pago, la razón de ser de la transmisión a hacerse.

De igual forma, no podría el vendedor hacer suyo el pago si no transmite lo convenido puesto que la razón única del pago es la citada transmisión. Pues bien, en este caso, el contrato el tratado –el tratado de 1859–establecía o reconocía derechos de nuestra contraparte, seis primeras cláusulas(nuestra obligación) a cambió de la obligación establecida para esta en la cláusula séptima: Poner todo su esfuerzo para realizar la vía de comunicación citada. Incumplida la cláusula séptima, de su parte, contraprestación de las seis primeras, nada podría haber adquirido ni nada se le podría haber reconocido.

Existe discusión entre los tratadistas en cuanto a que –cuando un tratado reconoce fronteras (en este caso límites) se conserva válido en cuanto a las cláusulas que las establecen, aunque se incumplan otras de sus cláusulas– tema este muy discutible en un tratado sinalagmático pero que menciono para simple conocimiento, no siendo esta discusión el tema de que trata esta columna.

El tema que tratamos es el del incumplimiento por nuestra contraparte de la obligación contenida en la cláusula séptima del tratado, obligación que, de haberla cumplido, le hubiera dado el título legítimo, si bien parcial, que nunca tuvo. (El tratado, es importante saberlo, no hace mención de isla alguna).

Nuestra contraparte, incumplida su obligación, quiso cumplirla en forma distinta, haciéndonos pago de la cantidad de cincuenta mil libras esterlinas, cantidad importante entonces y que en la actualidad, contemplado su poder adquisitivo en aquel momento y los intereses compuestos a sumar, sería de importancia ahora, pero el pago nunca pudo concretarse porque no lo autorizó su Parlamento.

En lo territorial, insular y marítimo el único título legítimo, si bien parcial, que podría oponérsenos es este tratado de 1859, siempre y cuando hubiera cumplido nuestra contraparte la obligación que le correspondía, tal como establecida o bien, novada pero, habiéndola incumplido, no pudo haber adquirido, ni transmitido título legítimo alguno pues nunca lo tuvo y perdió la oportunidad de tenerlo –NADIE DA LO QUE NO TIENE– ni haber transmitido más derecho que el que haya podido tener: la sola detentación, que no es derecho. NADIE PUEDE TRANSMITIR A ALGUIEN MÁS DERECHO QUE EL QUE TIENE, título legítimo, si bien parcial que, reitero, pudo haber tenido si hubiera cumplido con su obligación; DOY PARA QUE ME DES; RECIBO, PORQUE TE DOY.

Ningún título legítimo podía adquirirse, incumplida la obligación que se debía satisfacer para adquirirlo.

Belice, el Estado de Belice, su población, –lo fáctico, los hechos, llevaron a que esto ocurriera– tiene el derecho de determinarse por sí mismo derecho de autodeterminación reconocido por nosotros mismos y tal derecho, su verdadero título ( no constituye título lo que –por no tenerlo– no pudo transmitírsele) título, el de la autodeterminación, cuyo alcance territorial, insular y marítimo, tomamos nosotros en cuenta, cara a cualquier reclamo que pudiéramos hacer y que tomará en cuenta el Tribunal, derecho de autodeterminación que nosotros también tenemos, con todos sus alcances.

El tema indemnizatorio es un tema distinto a tratar con el Estado que detentó, en su momento y que transmitió, lo detentado, tema en que la buena fe y la imaginación, a la altura de los tiempos, puede desembocar, y esperemos que así sea en una solución indemnizatoria que, aceptada por nosotros, pueda ser de beneficio para todos.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Respetemos las religiones

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Leonel Guerra Saravia
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Siddhartha Gautama, más conocido como Buda (563 – c. 483 a.C.), fue, según la leyenda, un príncipe hindú que renunció a su posición y riqueza, para buscar la iluminación de perfección espiritual y alcanzó su objetivo, al predicar su camino a otros, fundó el budismo en la India en los siglos VI-V a.C. Buda enseñó un camino medio entre la complacencia sensual y el ascetismo estricto, común en región de la India.

Su camino espiritual incluía entrenamiento ético y prácticas meditativas y atención plena. El Buda también criticó las prácticas de los sacerdotes brahmanes, como el sacrificio de animales.

Murió en Kushinagar, alcanzando el paranirvana. Desde entonces ha sido venerado por numerosas religiones y comunidades a lo largo de Asia, fue un príncipe de Kapilavastu, meditador, ermitaño y maestro espiritual, vivió durante los siglos VI o V a. C. (según algunos expertos, específicamente en el año 563 a. C.) Sobre la base de sus enseñanzas se fundó el budismo, y es venerado por los budistas como un ser plenamente iluminado que enseñó un camino hacia el Nirvana, era desaparición o extinción, la liberación de la ignorancia, el apego, el renacimiento y el sufrimiento.

La práctica del budismo varía en todo el mundo desde la India, donde se originó, hasta China, Japón y el sudeste asiático.

Enseñó principalmente en el noroeste del subcontinente indio durante unos cuarenta años. Su enseñanza se basa en una visión del sufrimiento y el fin del sufrimiento.

Sin embargo, en un simposio que sobre este tema tuvo lugar en 1988, la mayoría de los que presentaron sus opiniones definitivas dieron como fechas un periodo que puede encontrarse en el 400
a. C., restando o sumando veinte años, como la fecha aproximada de la muerte del Buda.

No obstante, estas cronologías alternativas aún no han sido aceptadas por todos los historiadores. Buda es un nombre honorífico con contenido religioso que se aplica a quien ha logrado un completo despertar o iluminación espiritual.

En el marco religioso indio en donde se desarrolla el budismo, este despertar implica un estado de tranquilidad mental.

El Mahajima Nikaya dice que el Buda tenía más poderes sobrenaturales incluidos ser capaz de caminar sobre el agua (anima), multiplicarse en un millón y volver a ser uno solo (pratkipa), viajar a través del continuo del espacio-tiempo (brahmana), hacerse grande como un gigante y pequeño como hormiga.

¿Qué países adoran a Buda? La práctica del budismo varía en todo el mundo desde la India, donde se originó, hasta China, Japón y el sudeste asiático.

El budismo está de acuerdo con las enseñanzas morales de otras religiones, pero el budismo va más allá al proporcionar al practicante un propósito a largo plazo dentro de nuestra existencia con un sentido a la vida, a través de la sabiduría y la verdadera comprensión al prójimo y a las acciones cotidianas.

El budismo es la religión, la filosofía, y discutiblemente la psicología, desarrollada a partir de las enseñanzas difundidas en el norte de la India. Buda no es ni un dios, ni un mesías, ni un profeta, y el budismo no postula sobre un creador.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Intendencia de Seguros SIB

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Saulo De León Durán
Superintendente de Bancos
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En la actualidad, la Superintendencia de Bancos tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de 27 compañías de seguros, siete de las cuales son, total o parcialmente, de propiedad extranjera.

La actividad de las compañías de seguros nutre una extensa red de intermediarios de seguros, constituidos por agentes de seguros dependientes e independientes y corredores de seguros.

Es decir, se trata de todo un sistema económico orientado a proteger a los agentes económicos contra diversos riesgos: los de seguro de vida y los seguros de daños, que incluyen los de accidente personales, de salud, de hospitalización y de caución.

En atención a la creciente importancia del sector asegurador y reconociendo que se trata de un modelo de negocios y exposición a riesgos diferente al de los bancos, y que también requiere personal capacitado y especializado, la Superintendencia de Bancos creó en el presente año la Intendencia de Supervisión de Seguros.

La Intendencia de Supervisión de Seguros tiene a su cargo la supervisión de las entidades de seguros sujetas a la vigilancia e inspección de la SIB conforme lo establece la Ley de Supervisión Financiera, la Ley de la Actividad Aseguradora, la normativa prudencial y demás disposiciones legales aplicables; y administrar los registros de la actividad aseguradora, así como proponer la normativa correspondiente aplicable a las entidades de seguros.

”La SIB tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de 27 compañías de seguros.“

Para ello, la Intendencia está organizada en dos departamentos: el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros y el Departamento de Registros y Normativa de Seguros.

El primero ejerce la supervisión de las entidades de seguros y del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), conforme a las facultades y funciones establecidas en la ley, en tanto que el segundo, administra los registros de la actividad aseguradora y realiza las investigaciones y análisis para desarrollar normativa prudencial relacionada con el sector.

En los últimos años, el sector asegurador de Guatemala ha registrado un importante crecimiento. Comentamos en una columna anterior que las primas netas, la medida convencional de los ingresos del sector, alcanzaron 11 mil 616 millones de quetzales en 2023, con lo que aumentaron 13.3 por ciento con respecto al año anterior.

El ramo más dinámico fue el de daños el cual creció 16.6 por ciento, seguido de vida que se expandió 13.5 por ciento. Por su parte, salud y hospitalización aumentó 10.7 por ciento, en tanto que caución disminuyó 6.4 por ciento.

Las primas netas en 2023 alcanzaron el 1.45 por ciento del producto interno bruto, un incremento importante con respecto al 1.39 por ciento observado en 2022 (10 mil 255 millones de quetzales de primas netas) y el 1.36 por ciento de la producción en 2021 (9 mil 047 millones de quetzales en primas netas).

Aun así, el grado de profundización de los seguros en Guatemala es relativamente bajo, de hecho, uno de los más bajos en Latinoamérica.

Estamos convencidos de que el fuerte crecimiento que ha experimentado este sector en los últimos años se mantendrá en el futuro, en parte por el interés y reconocimiento público acerca de la necesidad del seguro en el transporte público, el seguro médico escolar, la cobertura de los motoristas y demás vehículos que circulan en el país.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Acelerando la Agenda 2030: digitalización, innovación y la Gestión Pública Justa y Equitativa

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Giuseppe Mancinelli

El 2024 marcará un punto crucial para América Latina, con ocho países renovando democráticamente a sus autoridades ya sea a nivel federal o local. Los nuevos gobiernos, con mandatos que se extenderán hasta 2028 o 2030, se embarcarán en una carrera contra el tiempo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

El panorama actual es desafiante. Hemos pasado ya la mitad del camino hacia 2030, y el Informe de Progreso de los ODS revela que más del 50 por ciento del mundo se está quedando atrás.

Los avances en las metas de los ODS son insuficientes, y el 30 por ciento de ellas están estancadas o han retrocedido. El Secretario General de la ONU, António Guterres, advierte: “Si no actuamos ahora, la Agenda 2030 podría convertirse en el epitafio del mundo que podría haber sido”.

En Unops, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, identificamos dos áreas clave para la aceleración de la Agenda 2030.

La primera es un uso eficiente de los recursos públicos, mediante la Gestión Pública Justa y Equitativa (GPJE), que con base en la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción, pueda lograr un mayor valor por el dinero en las compras públicas.

Hemos pasado ya la mitad del camino hacia 2030, y el Informe de Progreso de los ODS revela que más de 50 por ciento del mundo se está quedando atrás.

Y la segunda que ha sido identificada por el Grupo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en el documento las Seis Transiciones: Caminos de Inversión para Alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible es la transformación digital justa, a través de la conectividad digital, la innovación y la digitalización como puntos de entrada clave para la transformación planetaria que buscan los ODS.

La tecnología puede mejorar la eficiencia de la inversión pública, la provisión de servicios públicos y la transparencia.

En un mundo donde la inteligencia artificial avanza a pasos agigantados, la innovación, digitalización y la tecnología no pueden quedar relegadas de los nuevos programas de gobierno. Es fundamental modernizar las regulaciones y fomentar la educación tecnológica para asegurar que la digitalización beneficie a todos los ciudadanos.

Por otro lado, el mundo de la Gestión de Proyectos está evolucionando hacia una Transformation Management Office (TMO), reemplazando la visión tradicional de Project Management Office (PMO).

La TMO impulsa la transformación completa de las instituciones públicas y privadas, utilizando la tecnología como eje de cambio.

Este enfoque representa un compromiso con la innovación, la eficiencia y la transparencia, preparando a las instituciones para enfrentar los desafíos futuros y alinearse con los objetivos globales de desarrollo.
Otro cambio en temas de infraestructura es la incorporación de la metodología del Modelado de Información en la Construcción (BIM, por sus siglas en inglés).

La incorporación de BIM en la infraestructura mejora la planificación, diseño y gestión de proyectos, facilitando la colaboración entre stakeholders y optimizando recursos.

Este cambio marca un avance hacia la construcción inteligente, enfatizando la importancia de adaptarse a metodologías innovadoras para el futuro de la infraestructura.

La ONU ha experimentado cambios significativos internamente a nivel mundial, como la iniciativa ONU 2.0, promovida por el Secretario General para avanzar en la Agenda 2030.

Esta iniciativa busca modernizar el sistema de las Naciones Unidas, rejuvenecer su cultura hacia el futuro y equiparlo con habilidades de vanguardia adecuadas para el siglo XXI.

Esto implica desarrollar una especialización digital para transicionar hacia soluciones digitales que mejoren la conectividad, los servicios, la colaboración y la toma de decisiones.

El 2024 representa un punto de inflexión. Es hora de que los gobiernos de América Latina, en colaboración con el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales, adopten un enfoque innovador,digital y transformador para alcanzar los ODS.

La tecnología, utilizada de manera responsable, ética y transparente, puede ser un aliado invaluable en este camino hacia un futuro más próspero y sostenible para la región.

Colaborador DCA
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