martes , 26 noviembre 2024
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Diputados crean tributo para sector agropecuario

Se establecen dos regímenes impositivos con una tasa simplificada sobre la facturación total

Mediante el Decreto 31-2024, el Pleno de diputados aprobó la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario que contiene un régimen especial simplificado de tributos y con ello integrarlos al sector formal de la economía.

En el primero se incluye a los artesanos y agricultores, mientras que en el segundo se refiere a la parte pecuaria, hidrobiológico y apícola.

Con la normativa se establece un Impuesto a la Confianza Tributaria que deberá recaudar la Superintendencia de Administración Tributaria, que corresponde al 1.5 por ciento del importe de sus ventas brutas con carácter de pago definitivo, con excepción de los exportadores y cuya tasa será del 2 por ciento.

Para aplicar a este sistema, los productores primarios no podrán registrar transacciones que superen los 3 mil 500 salarios mínimos mensuales para el sector no agrícola al año, es decir unos 11 millones 846 mil quetzales. Para quienes producen bienes pecuarios, hidrobiológico y apícola deberán pagar el 1.5 por ciento sobre el importe de sus despachos ya sea dentro o fuera de la finca o áreas de producción, con excepción de los intermediarios de bovinos, que cancelarán el 10 por ciento sobre sus utilidades.

Se excluye a quienes realicen exportaciones, pues la tasa a aplicar será el 2 por ciento sobre las ventas brutas cuando se realice en pie. Este monto impositivo debe ser cancelado al fisco junto con la presentación de la declaración correspondiente dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período mensual. Se exceptúa a quienes estén dentro de un régimen especial y los vendedores finales.

Otras implicaciones

Quienes opten por estas clasificaciones no deberán cargar el Impuesto al Valor Agregado respecto a los ingresos, y por ende tampoco deberán efectuar declaraciones de este tributo ni Sobre la Renta.

Las facturas que emitan y reciban estos contribuyentes no generarán derecho a crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador. Asimismo, quienes deseen cambiar su clasificación, deberán liquidar en el mes respectivo el tributo al que estaban afectos y el nuevo comenzará a partir del siguiente período. Se obliga que los productores deben estar inscritos en el sistema de Factura Electrónica en Línea. Al cierre de esta edición, el Congreso conocía en primer debate la Ley de Competencia.

Fuentes:  Foto: Archivo

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