Los salarios mínimos diferenciados “no son acordes a los principios, derechos y garantías sociales que nuestra Constitución Política garantiza”, se argumenta en el Acuerdo Gubernativo 35-2016, el cual deroga la medida laboral citada y que es publicado hoy en el Diario de Centro América.
Agrega el documento, que la fijación de estas remuneraciones para las actividades de la industria de manufactura ligera “genera contradicción con lo establecido en los artículos 91 y 104 del Código de Trabajo y el Acuerdo 303-2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, que fija los salarios mínimos para el presente año”.
Polémica
Los textos legales anulados son el 304-2015, 305-2015, 306-2015 y 307-2015, todos de fecha 30 de diciembre del año pasado, que fijaron los sueldos descritos para Masagua, Escuintla; San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya, El Progreso, y Estanzuela, Zacapa, respectivamente. La Corte de Constitucionalidad decidió, de forma unánime, el 7 de enero, suspender la vigencia de las normativas detalladas, en atención a un recurso interpuesto por la Procuraduría de los
Derechos Humanos.
También enfrentaban una acción similar del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, que la calificaba de discriminatoria.
Entre otros sectores que adversaron los Acuerdos se encuentra Naciones Unidas, cuyos personeros pidieron su cancelación por considerarlos regresivos.
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