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Corte de Constitucionalidad confirma los resultados electorales y gira advertencia al juez Fredy Orellana

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La Corte de Constitucionalidad confirmó este miércoles que los resultados de las elecciones 2023 son inalterables y anuló la resolución del juez Fredy Orellana y los documentos dirigidos al Congreso y al Tribunal Supremo Electoral, luego de que el juzgador había pedido que las votaciones quedaran sin efecto.

"Deje sin efecto toda resolución asumida en audiencia oral celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dentro de la carpeta judicial identificada cero un mil setenta y nueve – dos mil veintitrés – cero cero doscientos treinta y uno (01079-2023-00231) por el Juez "A" del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, especialmente lo concerniente a la "nulidad absoluta por orden judicial de la inscripción del comité pro formación del Partido Político Movimiento Semilla y del Partido Político Movimiento Semilla"; y b) los oficios de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dirigidos a la Dirección de Asuntos jurídicos del Congreso de la República de Guatemala y a la Dirección del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, (respectivamente) por medio de los cuales, el referido Juzgador hace de conocimiento de la realización de la audiencia oral referida en el inciso que precede, así como decisorias que en ellos comunica", dio a conocer la Corte de Constitucionalidad en un comunicado.

"Tras considerar que las decisiones y acciones reprochadas al Juez "A" del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituyen actos que amenazan los derechos a elegir y ser electo, a la democracia, a la soberanía popular y al sistema democrático y republicano consagrado en la Constitución, por lo que, en aras de salvaguardar el orden constitucional y el Estado Constitucional de Derecho en Guatemala, se llegó a la decisión asumida. Con el fin de mantener y preservar la justicia y paz en el proceso electoral, velando por la alterabilidad en el ejercicio del poder, el orden constitucional y el régimen democrático", añade el escrito informativo.

La Corte de Constitucionalidad también advirtió al juez Fredy Orellana que se abstenga a emitir resoluciones que pongan en riesgo el sistema electoral democrático.

"Asimismo, advirtió al Juez "A" del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que en sus decisiones se abstenga de contravenir las disposiciones constitucionales o legales, en especial aquellas normas sobre las que descansa el sistema electoral democrático, republicano, representativo del Estado, ello tomando en consideración que actualmente los resultados del proceso electoral son inalterables", finaliza el documento.


La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó la debida ejecutoria de la sentencia del 14 de diciembre de 2023 sobre la alternancia en el poder. Esto para reiterar el respeto e inalterabilidad del proceso electoral y sus resultados.

La decisión de la CC responde a la solicitud de Gregorio Saavedra, amparista de dicha sentencia, ante la resolución emitida por el juez A del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, Fredy Orellana, el 24 de octubre de este año a solicitud de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, en la que declaró la nulidad del comité proformación de Movimiento Semilla, además de los oficios  que giró al Congreso de la República y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que, según Saavedra y otros amparistas, buscaban despojar de sus cargos a los funcionarios electos bajo ese partido político en las elecciones generales del 2023.

En este sentido, los magistrados resolvieron anular la resolución del juzgador y los documentos dirigidos al Congreso y al TSE.

Los resultados del proceso electoral son inalterables.

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