miércoles , 27 noviembre 2024
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CC suspende de manera provisional el acceso de la SAT a la información bancaria

La Corte de Constitucionalidad (CC) decretó la suspensión provisional del artículo 52 del Decreto 37-2016, el cual le da la facultad a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos (SIB) información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones realizadas por personas individuales o jurídicas.

La acción fue solicitada por la empresa Escalas Mercantiles Innovadoras, Sociedad Anónima, quien mediante su representante legal, Leonardo Rodríguez Lesana, impugnó dicho artículo de la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la SAT, aprobada por el Congreso el 18 de agosto de 2016.

“Esta decisión representa un terrible retroceso en materia fiscal y financiera internacional. No soy abogado y desconozco las justificaciones legales y el análisis que realizaron los magistrados, pero esta medida puede hacer que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos​ (OCDE) vuelva a calificar a Guatemala como un paraíso fiscal”, explicó Abelardo Medina, economista senior del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi).

En junio de 2017, el Ministerio de Finanzas Públicas anunció que el país salió de la lista de países no cooperantes en materia de transparencia fiscal de la OCDE, al obtener la calificación largely compliant, lo cual significó que el país cumplió en gran medida con el estándar internacional.

En 2016, Escalas Mercantiles Innovadoras presentó un recurso de apelación en la CC por el arancel del 15% a la importación de cuadriles y piernas de pollo desde Estados Unidos.

Procedimiento

El artículo impugnado por la citada empresa cobró vigencia en febrero de 2017, y la SAT únicamente había requerido información de no menos de 20 casos a los juzgados especializados en procesos tributarios y aduaneros, manifestó recientemente el superintendente Abel Cruz.

El mismo apartado establecía el siguiente proceso para que el ente recaudador solicitara la información financiera de terceros:

  1. Solicitud

Para efectos del requerimiento, el superintendente de Administración Tributaria debe solicitarle a un juez competente el permiso para obtener la información bancaria del contribuyente, la cual puede ir desde movimientos bancarios a inversiones.

  1. Trámite

El juez competente, en un plazo no mayor de 3 días, contados a partir del día de la recepción de la solicitud, resolverá lo solicitado, sin necesidad de citación o notificación al contribuyente.

  1. Resolución

La resolución del juez deberá notificarse en un plazo no mayor a 3 días a la SAT y a las entidades que posean la información requerida, entre ellas, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro.

  1. Ejecución de la resolución

Cuando la resolución judicial sea favorable, las entidades que posean la información requerida por la SAT tendrán como máximo 8 días para entregarla, contados a partir de la fecha en que sean notificados. El ente recaudador recibirá la documentación bajo garantía de confidencialidad de conformidad como se establece en la Constitución y otras normas.

  1. Apelación

En los casos en que el juez declare sin lugar el requerimiento, el Fisco podrá apelar la decisión en los próximos tres días; después de ese proceso, el juzgador tendrá dos días para responder, de conceder la petición deberá elevar el informe circunstanciado al Tribunal de Segunda Instancia, el cual deberá resolver en plazo de tres días.

  1. Conclusión del procedimiento

Si del análisis de la información obtenida se establece la probabilidad de infracciones o ilícitos, la SAT iniciará el procedimiento correspondiente. Para el caso de infracciones, se notificará al contribuyente, pero si se determinan ilícitos penales, presentará la denuncia al órgano jurisdiccional correspondiente.

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