Por: Angel Ernesto Lavarreda Mazariegos
Siendo esta la premisa para partir y también cierta la idea que nos sirve de base para iniciar el tema de discusión, pues en el ámbito
laboral guatemalteco existe una necesidad urgente de que se implementen políticas públicas y buenas prácticas laborales, que coadyuven a mejoras sustanciales y visibles en el personal, en un país sin cultura de capacitación es imperante que se accione en este sentido, siendo común que la misma persona por contratar sabe únicamente el nombre o puesto nominal al que aplica, pero no sabe o desconoce para qué es contratado de manera funcional, lo anterior es lógico y común ante la falta de políticas laborales de capacitación.
Verdadero es que, toda vez, haya cumplido con la etapa de llenar los requisitos mínimos para optar a una plaza laboral, cumpliendo con el perfil específico requerido sea técnico o profesional, la persona ingresa a laborar, salvo excepciones, a un campo poco conocido aprendiendo en la marcha. Ahora bien, en el caso de trabajos calificados y necesitados de experiencia reconocida mínima, el panorama laboral es otro y, por ende, la necesidad de capacitaciones disminuye, mas nunca desaparece, sea el grado académico que se tenga y el puesto a ocupar, de acuerdo al organigrama de la empresa. Es común escuchar la frase: “en el camino se aprende”. Ya en nuestro medio y en la práctica la mencionada frase se aplica de manera tácita.
Aunado a que actualmente existen instituciones específicas que capacitan al funcionario que ya ingresó al aparato estatal, otorgando certificaciones en diversos campos del conocimiento, estando vigente el Oficio Circular Número DSGP-97-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, en el cual se establece que todos los servidores públicos del Organismo Ejecutivo ingresen al Sistema Nacional de Certificación de Conocimientos de los Servidores Públicos del Organismo Ejecutivo, esto, a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública –INAP– de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Número 25-80 del Congreso de la República, (Artículo 6 numeral 6; Artículo 14 de la Ley del INAP), teniendo por objeto la profesionalización de quienes actualmente ejercen la función pública asegurando niveles mínimos de conocimientos sobre el Estado, el Gobierno y la Administración Pública, buscando asegurar que las personas contratadas por el Estado conozcan y practiquen los criterios de eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia, debiendo para el efecto, celebrar convenios interinstitucionales para que se realice la capacitación y certificación de los servidores públicos de dichas dependencias.