Inicio CRITERIOS Autogobiernos indígenas
CRITERIOS

Autogobiernos indígenas

Chomanem

343
Juan Everardo Chuc Xum
Experto titular Grupo de Trabajo (Dadin) OEA
[email protected]

El 27 de febrero del año en curso se publicó en el diarioLa Jornada, de México: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió ayer la puerta para que, a nivel nacional, se reconozcan los autogobiernos indígenas”. Este hecho histórico se fundamenta en la reforma constitucional de 2024 en su artículo 2 y también sobre la sentencia del amparo presentado por la comunidad La Candelaria, en Tenejapa, Chiapas, México, por la falta de reconocimiento de gobiernos comunitarios y la omisión del Congreso estatal de legislar sobre autogobierno indígena. 

La SCJN en su primera reunión pública desde la plaza central de Tsotsil, en Tenejapa, Chiapas, contó con la participación de unos 2 mil wachalales para atestiguar dicha reunión, en donde se aprobó instruir al Congreso de Chiapas legislar al respecto en un tiempo de 180 días, posteriores a la entrada en vigor de la ley general en materia de pueblos indígenas y afromexicanos.

Asimismo, ordenó a las autoridades estales y municipales garantizar a La Candelaria el ejercicio de autogobierno y entregar recursos correspondientes.

No hay razón de que Guatemala se estanque en el folclor, el racismo y la discriminación. Es hora de cumplir con los derechos. 

El acto inédito, sin duda, busca hacer efectivos o reales los derechos específicos de los pueblos originarios para hacer la diferencia entre el sistema legal único e impuesto a un sistema legal que reconoce y promueve el derecho a la libre determinación. 

En el 2008 la población indígena del departamento de Santa Cruz, en Bolivia, en un referéndum aprobó su autonomía con un 86 % de votos para no seguir viviendo de migajas que el sistema colonial y democrático les da. 

Si en Bolivia y México, entre otros, se están abordando de manera sustantiva  los derechos indígenas, no hay razón de que Guatemala se estanque en el folclor, el racismo y la discriminación. Es hora de cumplir con los derechos establecidos en el artículo 66 de la Constitución Política, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales ratificados por nuestro país o mejor retomar la revolución que encabezó el tata Atanasio Tzul.   

Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

CATEGORÍAS

ARTES8488
CRITERIOS3146
DEPARTAMENTALES1802
DEPORTES14611
ECONÓMICAS5507
EDITORIAL769
EN EL PAÍS31017
MULTIMEDIA951
MUNDO8068
PORTADA4415

Artículos relacionados

CRITERIOS

Los Clubes de Ciencias en Guatemala

Adolfo Ottoniel Monterroso RivasSecretario Nacional de Ciencia y Tecnología La Secretaría Nacional...

CRITERIOS

Combustibles fósiles, crisis del costo de vida (II)

Simon Stiell Secretario Ejecutivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas...

CRITERIOS

La comunicación de Infom, un proceso de crecimiento

Byron RamírezDirección de Comunicación y Divulgación [email protected] Durante años, la comunicación institucional...

CRITERIOS

La idea de lo posible: Clubes de Ciencias en Guatemala

Karin Larissa Herrera Aguilar Vicepresidenta de la República de [email protected] Los Clubes...