MSc. Aída Gabriela Morales Chamalé
Directora de la Unidad de Asesoría Jurídica
El Estado de Guatemala posee como fin primordial el bien común, que engloba grandes aspectos de desarrollo y evolución para el país, que permitan a la administración pública brindar un servicio eficiente y efectivo, considerando a su vez la necesidad de mejorar la organización y funcionalidad interna de las entidades gubernamentales; también es el encargado de asegurar el desarrollo y evolución tecnológica a nivel nacional, así como promover la aplicación e implementación de la ciencia y tecnología, tomando en cuenta su aplicabilidad dentro de la administración pública. Es por lo que el 01 de junio del presente año se publicó el Decreto Número 5-2021 que se refiere a la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, con el objetivo principal de modernizar de la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado.
Se debe modernizar la gestión administrativa, simplificando los tramites.
En dicha normativa se contempla que la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico es el ente encargado de impulsar la simplificación de trámites administrativos, misma atribución que posee el Ministerio de Economía, pero específicamente en trámites vinculados a la facilitación del comercio exterior, atracción de inversión y registros públicos a su cargo. Siendo su ámbito de aplicación y obligatoriedad de la ley para todas las dependencias que conforman el Organismo Ejecutivo, en relación con los trámites administrativos que se llevan a cabo en la administración pública; pero las entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas o que pertenezcan al Organismo Legislativo y Judicial, pueden adherirse o sumarse a la modernización de la gestión administrativa, por decisión de su autoridad máxima.
Otro aspecto importante es la relevancia que se le da a la Firma Electrónica Avanzada. Y, por último, la presente normativa establece que todas las dependencias a quienes les aplica esta ley deben ajustar sus procedimientos administrativos, planes y políticas internas, creando un plan de simplificación de trámites y servicios administrativos, cumpliendo con los plazos que se regulan en la misma, y tomando en cuenta el Principio de Legalidad regulado en el artículo 5 del Decreto referido, ninguna dependencia del Organismo Ejecutivo puede oponerse a la simplificación de procedimientos o a la utilización de medios electrónicos fundamentándose en normativas anteriores, normativas jerárquicamente inferiores o documentos administrativos internos.