miércoles , 27 noviembre 2024
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¿Antejuicio ilegítimo?

No es lo mismo que una campaña política se financie con dinero proveniente del narcotráfico, de secuestros, de extorsiones, del saqueo de fondos públicos o de cualquier otro tipo de delito, a que esta se financie con aportes realizados por personas –sean individuales o jurídicas– que lo hagan con su propio dinero –dinero de legítima procedencia, pero aunque Usted no lo crea– son ambos sancionados con la misma pena. Igualmente delincuentes, pues, los narcotraficantes, secuestradores, extorsionadores y saqueadores del patrimonio del Estado –puestos al mismísimo nivel– que aquellos ciudadanos que con su propio dinero apoyan una campaña electoral, si –quienes lo reciben– sea cual sea la causa no lo registran. ¿Al mismo nivel los defraudadores del Estado, narcotraficantes, secuestradores, extorsionistas y delincuentes que aquellos que, con su dinero limpio –tal el caso concreto– coadyuvaron a que fueran correctas las votaciones y correcto el conteo de los votos? ¿El mismo delito y la misma pena? ¡Por favor! Por estupideces como estas es que estamos como estamos. ¿El dinero, de procedencia lícita, tratado exactamente igual que el dinero sucio? ¿Dónde el delito, dónde la infamia de Felipe Bosch o de Fraterno Vila por haber hecho uso de su propio dinero, dinero limpio, para financiar la fiscalización de la correcta celebración de las votaciones y del correcto conteo de los votos? ¿Cuál el crimen cometido? ¿Cuál el perjuicio? ¿Dónde los contratos de construcción o de otro tipo que se hayan dado a Felipe Bosch o a Fraterno Vila como pago del execrable crimen perpetrado, asegurar la correcta celebración de las votaciones y el correcto conteo de los votos? ¿Dónde existe la obligación de que el Presidente de la República, cuando candidato presidencial y, a la vez,  Secretario General de partido político, haya tenido que registrar la recepción de un dinero que nunca recibió y –es más– que no quiso recibir, apoyados como lo fueron directamente los fiscales? ¿Dónde su infamia? ¿Dónde su crimen? Los culpables de esta equiparación de delincuentes con hombres de bien, de dinero sucio con dinero limpio, la tienen los diputados que integraban el Congreso de la República cuando la absurda norma fue aprobada, tan absurda, que la propia Corte de Constitucionalidad ha tenido que pedirle a la actual legislatura que corrija el desatino. Puede deberse esta norma a la negligencia de los diputados –nada de extrañar– pero, también, a su malicia, puesto que resulta de gran conveniencia para narcotraficantes, secuestradores, extorsionistas y defraudadores del patrimonio del Estado que se les equipare con los otros ciudadanos y que su dinero sucio, proveniente de delitos, se equipare con el limpio. La misma pena para unos y para otros: doce años de prisión inconmutable ¡Aunque usted no lo crea! Solamente por negligencia o por perverso dolo puede comprenderse la equiparación que se realiza. En tanto tengamos un Congreso integrado de esta forma, el monopolio de la postulación de candidatos en manos de los partidos políticos, electos los diputados por listados (el listado nacional y los listados distritales) inmensos los distritos, sin que pueda llegar a saber el elector quién es SU diputado y sin que pueda sancionar su desempeño, seguirá mal legislándose en todas las materias, tal y como ha ocurrido en este caso. El absurdo que se ha dado con el igual trato del dinero sucio y el dinero limpio no es hechura exclusiva de aquellos diputados que integraron la anterior legislatura, ya que estos erraron en la pena pero no llegaron al absoluto desatino al que han llegado los acusadores que ven en la norma –ya mala de por sí– lo que esta no dice. La norma, en efecto, se refiere a quienes aporten y a quienes reciben, sabiéndolo, dinero sucio, es decir, dinero proveniente de delitos pero –en el caso del dinero limpio– tan solo se refiere a quienes lo reciben y no lo registran, inexistente en este caso, como debe ser, referencia alguna a quien lo aporta. Nadie puede ver donde la Ley no ve pero los acusadores, a falta de la palabra aporten en la norma, la inventaron y, pretendiendo que la pena se aplique también a quien aporte su dinero limpio, dinero de lícita procedencia, si, quien lo recibe, no lo registra. ¿Quieren los acusadores que también se pene a quien aporta dinero limpio, en estas circunstancias? Pues bien, si es así, aboguen por la reforma de la Ley pero –hasta la fecha– con su actual redacción, no lo contempla, limitado el delito a quien omite registrarlo. ¿Les parece a los actuales legisladores que le deben corregir la plana a sus antecesores y que NO debe tener el mismo trato el dinero sucio que el dinero limpio? Pues, si es así, prestando sus oídos a lo pedido por la Corte de Constitucionalidad podrán hacer la separación tajante que se impone entre dinero sucio y dinero limpio y enmendar la igual penalización que sus antecesores dispusieron para ambos dineros, tan distintos. ¿Ilegítimo un antejuicio sustentado en una norma deficiente (así dicho por la Corte de Constitucionalidad) y –para ajuste– mal aplicada por la acusación? ¿Ilegítimo por la inexistencia de investigación alguna investigación que la Constitución no prohíbe? ¿Ilegítimo porque, de lo enviado, no aparece recepción de dinero alguno, recepción necesaria para que pueda haber delito y mal podría existir obligación de registrar lo nunca recibido? Podría no ser espurio ni político pero, ilegítimo es “lo que no ha sido hecho o establecido de acuerdo con la ley o el derecho”, “lo que no está de acuerdo con la razón o con lo que se considera justo o necesario” y, en el presente caso, se presenta sin investigación alguna, pudiéndola haber hecho de conformidad con la ley y sin sustentación alguna de que haya habido recepción –y con ella obligación de registro– imprescindible para que pudiera haber delito. ¿Ilegítimo?

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